domingo, 19 de mayo de 2013

COMERCIO ELECTRONICO

ALCANCES SOBRE : COMERCIO ELECTRÓNICO

Podemos decir que el comercio electrónico es una metodología moderna para hacer negocios que detecta la necesidad de las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega de los bienes o servicios. Por lo tanto no debe seguirse contemplando el comercio electrónico como una tecnología, sino que es el uso de la tecnología para mejorar la forma de llevar a cabo las actividades empresariales. Ahora bien, el comercio electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica en lugar de hacerlo de la manera tradicional con intercambios físicos o trato físico directo. Actualmente la manera de comerciar se caracteriza por el mejoramiento constante en los procesos de abastecimiento, y como respuesta a ello los negocios a nivel mundial están cambiando tanto su organización como sus operaciones. El comercio electrónico es el medio de llevar a cabo dichos cambios dentro de una escala global, permitiendo a las compañías ser más eficientes y flexibles en sus operaciones internas, para así trabajar de una manera más cercana con sus proveedores y estar más pendiente de las necesidades y expectativas de sus clientes. Además permiten seleccionar a los mejores proveedores sin importar su localización geográfica para que de esa forma se pueda vender a un mercado global.

GLOSARIO GENERAL DE LA EXPOSICIÓN:

CONTRATO ELECTRÓNICO:Es el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través de Internet sin elementos extra nacionales, se considera perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en combinación. Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.


EVOLUCIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO: La necesidad del comercio electrónico se origina de la demanda de las empresas y de la administración, para hacer un mejor uso de la informática y buscar una mejor forma de aplicar las nuevas tecnologías para así mejorar la interrelación entre cliente y proveedor.Es así que el comercio electrónico se inicia en el mundo de los negocios entre empresas (business-to-business) hace más de cuatro décadas con la introducción del Intercambio Electrónico de Datos (EDI), el que se dio entre firmas comerciales, con el envío y recibo de pedidos, intercambio de información, de reparto y pago, etc..Por otro lado el comercio electrónico, que está orientado al consumidor, tampoco es tan nuevo, ya que desde hace un buen tiempo tenemos conocimiento de lo que es un cajero automático o una tarjeta de crédito, pues cada vez que se hace uso de una de estas modalidades se está realizando una transacción de comercio electrónico.Podríamos decir que el verdadero despegue del comercio electrónico y la inclusión del mismo en la economía de todo el mundo se dio desde la puesta en marcha de Internet, la cual tuvo una aparición progresiva pero significativa, ya que de ser un proyecto militar ha pasado a ser un instrumento de suma importancia en nuestro vida cotidiana.Un paso más se dio en la inclusión de la electrónica en el comercio, en especial en el comercio internacional, la cual ha provocado que las industrias den un giro en su forma de actuar para aprovechar las nuevas oportunidades, incluyendo los nuevos canales de comercialización de productos existentes y desarrollando un nuevo tipo de información.

CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
·         Transacción de bienes y/o servicios
El comercio electrónico por Internet, es una clase de comercio electrónico, diría el principal y de mayor importancia y, a su vez, esta involucrado dentro del comercio genérico, y como abarca la comercialización de productos (tanto bienes de consumo como bienes de capital) y servicios de información, financieros y jurídicos), hasta actividades tradicionales (como asistencia sanitaria, educación) y otras actividades.
·         Utilización de medios electrónicos
La característica principal de esta clase de comercio, es que se realiza por medio electrónico, o sistema telemático, o por algún medio de comunicación. Si esto no fuera así estaríamos ante un comercio convencional.
La contratación mas frecuente es la vía Internet, debido a sus múltiples aplicaciones como son: el correo electrónico, el chat, la web (World Wide Web) etc
·         Reducción de costes de transacción
Los costes de transacción son los costos en los que tenemos que incurrir para celebrar un contrato. Estos incluyen los costos de negociación, los costos para encontrar información relevante, los costos de hacer cumplir los contratos, los costos de encontrar opciones adecuadas y de elegir entre ellas, entre otros.
La existencia de costes de transacción es determinante en el desarrollo de los mercados; se puede decir que los países que han desarrollo mercados dinámicos y eficientes son aquellos que han logrado reducir sustancialmente los costes de transacciones, de manera que contratar se torna menos costoso, más rápido y eficiente.
Por el contrario si los costes de transacción son demasiado elevados entonces habrán menos contratos y con ello menor desarrollo del mercado y perdida de los beneficios que su operación podría generar a los consumidores y a las empresas.
Los costes de transacción en el comercio electrónico, se explican en el uso de la tecnología cada vez más común y al mismo tiempo más barata y asimismo por las ventajas que traen el uso de estas tecnologías aplicadas al comercio: oferta de una variedad de servicios y productos, flexibilidad en los horarios, eliminación de desplazamientos etc.
·         Apertura de un nuevo mercado: “el mercado Virtual”
En la actualidad podemos distinguir dos tipos de mercado que conviven y en algunos casos se complementan entre sí, cada uno de estos goza de características diferentes tanto en lo que se refiere a su funcionamiento como al papel de los agentes que lo componen; éstos son: el mercado tradicional o convencional y el mercado electrónico o virtual.
El mercado convencional se basa en la interacción física entre un vendedor y un comprador, también en un lugar físicamente determinado. El contacto entre ambos permite que el vendedor tenga un mayor conocimiento de las necesidades del cliente y por lo tanto pueda utilizar las herramientas necesarias para atraerlo hacia su o sus establecimientos.
Por su parte, el mercado virtual o electrónico se fundamenta en las nuevas tecnologías y, contrariamente al mercado convencional, permite que las transacciones comerciales se realicen sin importar el lugar físico donde se encuentre el comprador y el vendedor e incluso que la transacción se lleve a cabo en distintos momentos en el tiempo.
En este mercado se produce el fenómeno de la desgeografización, no existen las fronteras entre los países, todos podemos contratar, el mercado se amplía, lo cual genera una mayor demanda de los bienes o servicios y la reducción de los precios, de los mismos. En otras palabras se puede decir que el mercado se convierte en un mercado virtual, donde la distancia geográfica de las partes, no interesa para poder contratar.
Es indudable que la globalización de los mercados y la rápida expansión de las tecnologías de la información y de la comunicación, proporcionan claros beneficios y ventajas en el comercio, pero asimismo se crean algunos riesgos, ya que dan lugar a nuevos contextos comerciales con los que las personas no están completamente familiarizadas. Los negocios de hoy dependen cada vez mas de los sistemas informáticos, por lo que se han hecho particularmente vulnerable, por falta de seguridad jurídica en estas transacciones.
·         Privacidad y Seguridad
El comercio electrónico necesita apoyarse en mecanismos que sean eficaces para así poder garantizar la privacidad y la seguridad de las redes abiertas.
Estos mecanismos deben proporcionar confidencialidad, autentificación, esto es, permitir a cada parte que intervenga en una transacción asegurar la identidad de la otra parte, fidelidad y no repudiación, lo que significa, asegurar que las partes que intervengan en una transacción no puedan posteriormente negar su participación. Ya que el reconocimiento de mecanismos de seguridad y privacidad depende de una tercera parte cualificada (tales como el cuerpo gubernamental), el comercio electrónico requiere del establecimiento de un sistema de certificación global.
·         Riesgo
Un factor limitante para el crecimiento del comercio electrónico es la falta del recurso e iniciativas. Cabe la posibilidad de que muchas empresas, sobre todo pequeñas, se encuentren en desventaja, lo que haría que simplemente queden marginadas en este tipo de posibilidades y oportunidades. Es por eso que crece la necesidad.

 LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico constituye un acto jurídico con contenido patrimonial, es decir un contrato, con la peculiaridad que la comunicación entre las partes contratantes: aceptante y oferente se da por medios electrónicos.
Entonces como en toda contratación en el comercio electrónico, intervienen dos o más sujetos, los cuales se dividen en: empresario (business), consumidores (consumer) y administración (goverment). Esta clasificación, nos servirá de base al hablar de los tipos de comercio electrónico, ya que ésta, se determina mediante la interacción de estos sujetos entre sí.
·         EMPRESARIO: En términos generales podemos definirlo, como la persona física o jurídica, que desarrolla actividades económicas como el intercambio de bienes o prestación de servicios.
·         CONSUMIDORES: Existe una definición general de consumidor, la cual equipara a este al ciudadano común, al cual se le atribuye derechos especiales como el de información. Pero la noción concreta de consumidores varia según la finalidad de la norma que lo trata de proteger. Dentro de estas cabe distinguir dos nociones concretas: una se refiere al consumidor como cliente, y otra que considera al denominado “consumidor final”.
Siguiendo la segunda definición será consumidor el destinatario final en el mercado. Es decir, aquel que adquiere los bienes o servicios para consumirlos o utilizarlos (en un ámbito personal, familiar o doméstico). Por tanto no será destinatario final y por consecuencia tampoco consumidor, aquel que adquiere los bienes para volver a introducirlos al mercado. (Venderlos o cederlos a terceros ya sea en propiedad o en uso).
·         ESTADO: La administración esta conformada por todos los órganos e instituciones del Estado. Con respecto a este sujeto, la denominación no queda muy clara, ya que se suele usar indistintamente otras denominaciones, tales como: Gobierno (government).
EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Hace cinco siglos, los barcos que unían América y Europa, requerían de meses para llegar  de un continente a otro,  desde entonces las formas de comunicación y comercio han cambiado, especialmente en los últimos cincuenta años. La globalización ha aumentado los flujos de información y el desarrollo de las redes de comunicación han producido importantes y revolucionarios avances en las organizaciones económicas.
Los gobiernos nacionales han regulado el crecimiento de la infraestructura global  de la información y  del comercio electrónico, dando lugar a diferentes niveles de éxito en el avance de la interconexión de ésta clase de redes. Hoy en día la mayoría de las transacciones electrónicas son realizadas desde una plataforma común  que permite a la gente la realización de operaciones en todo el mundo y que es comúnmente  conocida con el nombre de internet.
Todo este flujo de información que se arroja ala web, está creando  lo que se denomina Sociedad de la Información, la cual tiene sus propias reglas para mejorar la manera en que todo es realizado. Consiste en un modelo de sociedad en que distintas clases de redes  de comunicación, dan lugar a que los ciudadanos puedan acceder y emitir un considerable flujo  de información.
Hoy en día es patente la velocidad a la que os datos se generan, transmiten y procesan. A través de las múltiples  herramientas de comunicación que hay disponibles, resulta posible obtener todo tipo de información de manera prácticamente instantánea, Muchas veces los datos pueden adquirirse de la propia fuente que los produce  y así se trasciende las fronteras, como las limitaciones de espacio y  tiempo.
La información global y las redes de información forman parte de la gran revolución  que se ha formado en la administración e negocios  y la organización de mercados. El comercio a gran escala no puede crecer sin tecnologías y los cambios en la estructura de las actividades comerciales son el  resultado dentro de un profundo proceso.  Es en este contexto que se entiende  ala globalización  como un proceso donde intervienen diversas formas de integración internacional, incluyendo el comercio exterior, la inversión extranjera multinacional, los movimientos de fondo  en el corto plazo,  la difusión de la tecnología y las distintas formas de migración.
El internet , constituido como un grupo de redes interconectadas entre sí, se manifiesta como el principal y determinante protagonista de esta sociedad  que emerge como complejo medio de comunicación y nos traslada a una especie de convergencia tecnológica que nos sitúa en lo que se conoce como aldea global.

LA CONFIANZA EN LAS NORMAS VIGENTES APLICABLES AL COMERCIO ELECTRONICO A TRAVES  DE INTERNET
En la actualidad, podemos destacar que existen dos conceptos que son fundamentales para comprender la funcionalidad del comercio electrónico: LA PRIVACIDAD Y LA CONFIANZA
Donde la confianza puede formar parte de un importante activo dentro de una transacción que se realice por internet, porque la relación que queda establecida entre USUARIO Y  EMPRESA  se forma en un ambiente de incertidumbre y de falta de protección legal.
Las operaciones realizadas en la web requieren de la confianza de los consumidores, sino será muy difícil  finalizar cualquier tipo de transacción, por ello es necesario que las normas vigentes aplicables  al comercio electrónico garanticen la celebración de los contratos, brindándoles seguridad y confianza a los usuarios que la utilicen,
Hoy en día se requieren normas que se apliquen a la realidad social- comercial, permitiendo abrir mercados nuevos y accesibles a todos, sin exclusión ni concentración en un pequeño grupo social.

 LA AUTORREGULACIÓN COMO INSTRUMENTO DE MEJORA EN LA CONFIANZA DEL CONSUMIDOR:
La autorregulación consiste en una forma que tiene la compañía  de mostrar  a sus clientes el cumplimiento de estrictas reglas en su página web.
Se puede lograr a través de códigos de conducta, y estableciendo maneras de trabajar  transparentes y responsables. Cabe mencionar que en los países anglosajones, representa  una opción de primer orden y algunas veces tiene más  relevancia para la regulación que cualquier autoridad pública.
La forma de actuar dentro de una compañía y el comportamiento de un trabajador  puede ser explicado a través de un mecanismo  que la compañía crea por si mismo, el cual da lugar a la formación de un instrumento de regulación que permite a los consumidores la posibilidad de analizar  la información necesaria para la evaluación de  un determinado producto.
La autorregulación en todo tipo de compañías ha demostrado eficiencia  y rendimiento  importante para manejar  y controlar las actividades,  y no hay razones para esperar resultados diferentes  en el mundo virtual del comercio  electrónico.  Además de tomar en cuenta la consideración de las leyes ésta es una manera de intensificar los resultados  basados en las acciones correctas adoptadas por todos los trabajadores.
Aunque la confianza aplicada es una cuestión relativamente nueva y en crecimiento la falta de un conjunto de reglas para los servicios “on line” es razonable. Esto se debe en parte a que los legisladores esperan que el mercado se autorregule,  o directamente obedece a cuestiones presupuestarias que justifican el empleo de los recursos a otros sectores mucho más necesitados y prioritarios que el desarrollo de las leyes en ésta área.
La autorregulación incluye la habilidad para ajustar los códigos de conducta a la ley,  a las necesidades de los clientes y la tecnología disponible. El tiempo de implementar y coordinar todo estos cambios  es más rápido en el ciberespacio que el mundo físico, y también hay que considerar que se trata de un ambiente  en e que las normas y las leyes muchas veces no son claras  o no se encuentran lo suficientemente delimitadas.
Como consecuencia de la globalización de las operaciones comerciales, es esencial  la necesidad e cualquier tipo de  completa regulación  para tratar los problemas que surgen  en el  campo de los contratos relacionados a estas actividades. Pero la regulación no va a venir sólo de las autoridades públicas o gubernamentales. De hecho tanto el Estado como  distintas comunidades han alentado  a losa gentes por la adopción de diferentes instrumentos de autorregulación, como son por ejemplo los códigos de conducta y los sellos de confianza.

  LOS SELLOS DE CONFIANZA COMO INSTRUMENTO DE GARANTÍA FRENTE AL CONSUMIDOR:
Se trata de que una tercera parte da una garantía escrita de que un producto, proceso o servicio está cumpliendo determinadas características, en otras palabras se les puede definir como terceras partes de confianza, lo cual constituyen organizaciones independientes  en las que se puede confiar  y que buscan la promoción de confianza “on  line” a través del ofrecimiento de un SISTEMA DE CERTIFICACIÓN.
Aunque la CONFIANZA ES ALGO ABSTRACTO QUE NO PODEMOS MEDIR, las transacciones que incluyen los códigos de conducta nos pueden dar una manera de entender cuánta privacidad y seguridad  es percibida por los consumidores. El vendedor espera que, mostrando el sello de confianza en su página web  será más fácil para un cliente dar su información personal  y hacer una transacción “on  line”.
El sistema de sello de confianza marca una doble regulación en simultáneo, siendo que, por un lado existe una relación entre la organización que provee el sello de confianza  y el vendedor, en la cual la confianza “on  line” es ofrecida  mediante la certificación de un número de reglas que deben ser cumplidas por la empresa vendedora  que exhibe el sello de confianza en su pagina web. Al mismo tiempo queda establecida la relación entre la organización que provee el sello y el consumidor, establecida básicamente a través del certificado, cuando el procedimiento de la transacción ha sido finalizado.

NORMATIVIDAD JURÍDICA EXISTENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO – PERÚ:
Conscientes de la importancia del “e-commerce” en la economía de las naciones y en el tráfico patrimonial de bienes y servicios, en el Perú se ha propiciado la dación de una legislación orientada a permitir y contribuir al desarrollo del comercio electrónico en el sector empresarial o comúnmente “business to business”. Bajo esta premisa, se encuentran vigentes tres leyes que tienen por finalidad promover e incentivas el “e-commerce” en el Perú, estas tres leyes están vigentes desde el año 2000.



 LEY Nº 27291, PUBLICADA EL 24 DE JUNIO DE 2000:

La ley que permite a las personas declarar su voluntad por medios electrónicos, otorgándoles validez y eficacia jurídica


LA MANIFESTACION O DECLARACION DE VOLUNTAD A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS
Es sabido que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y el contrato o acto jurídico plurilateral, el acuerdo de voluntades de dos o más partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas obligacionales de carácter patrimonial.

En consecuencia, se modificó el artículo 141º del Código Civil para establecer en forma expresa que la manifestación de voluntad también puede realizarse por medios electrónicos, informáticos u otros análogos. Así, el 24 de junio de 2000 se publicó la Ley Nº 27291, que modificó el artículo 141º del Código Civil con el siguiente tenor:……………………………………………………………………………………………….


“Artículo 141.- Manifestación de voluntad……………………………………………………..
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia……………………………………………………………………………………..

No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige la declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.” 
Esta modificación al Código Civil, literalmente señala que la manifestación de voluntad expresa puede realizarse por cualquier medio directo, sea éste manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Con esta reforma, creemos que nuestra legislación se ha adecuado a los avances tecnológicos que hoy en día constituyen fuentes esenciales de comunicación. Sin embargo, debemos mencionar que la reforma introducida no altera en sustancia la manifestación de voluntad como elemento o requisito de validez del acto jurídico, pues como originalmente se encontraba el artículo 141º, mediante una interpretación sistemática, los operadores del Derecho podían llegar a la conclusión de que las manifestaciones o declaraciones de voluntad a través de medios electrónicos constituyen formas expresas de cómo las personas pueden exteriorizar su voluntad interna. En consecuencia, una correcta interpretación de la norma original conllevaba al mismo resultado que la finalidad de la reforma introducida por la Ley Nº 27291. En todo caso, si la reforma al artículo 141º del Código Civil no altera en forma negativa los supuestos de manifestación de voluntad expresa, no habría que cuestionar su vigencia, en la medida que sirva para una mejor interpretación y aplicación de las normas al momento de resolver un conflicto.

Regresando a la manifestación de la voluntad, ésta es expresa cuando es “comunicada mediante signos inequívocos y sensibles, convencionalmente admitidos por la sociedad, por el o los declarantes, o por los usos admitidos en el medio de éstos, o según el negocio”. La declaración o manifestación de voluntad será expresa, por ejemplo, cuando se suscriba una escritura pública de compraventa o cuando se envíe una oferta contenida en una carta por correo postal, por fax o por e-mail; o cuando se realice un gesto directo y explícito, como levantar la mano para llamar a un taxi. En cambio, la manifestación de voluntad es tácita cuando ésta se deriva indubitablemente de ciertos hechos, actitudes o circunstancias de comportamiento del sujeto, como es el caso del representado que otorga poder a alguien para que realice actos para los cuales otra persona tenía poder conferido por él mismo anteriormente, de lo cual se puede inferir indubitablemente la revocación del primer poder.

Sin lugar a dudas, mediante el uso de medios electrónicos para que las personas declaren su voluntad de contratar, se está facilitando que las negociaciones, en distintos ámbitos, tengan mayor agilidad y sean menos costosas, logrando que los bienes y servicios se intercambien a menores costos.

Por otro lado, nuestra legislación consagra el principio de libertad de forma o de formalidad en el artículo 143º, al establecer que las personas pueden adoptar la formalidad más conveniente a sus intereses, siempre y cuando la ley no prescriba una formalidad específica para la celebración de determinados actos jurídicos. Pero en los casos en que la ley disponga que determinados actos jurídicos o contratos deben guardar la formalidad solemne prescrita por la ley bajo sanción de nulidad, las personas no pueden adoptar una formalidad distinta, sino que deben cumplir con este requisito de validez del acto jurídico a fin de evitar que se declare nulo el acto. Por ejemplo, para la donación de bienes inmuebles se requiere, bajo sanción de nulidad, que el acuerdo de los contratantes conste por escrito y en escritura pública, lo mismo para el mutuo entre cónyuges. En consecuencia, ¿podrán los cónyuges celebrar un contrato de mutuo por medios electrónicos?. Al respecto, la citada Ley Nº 27291 ha considerado oportuno incluir un artículo en el Código Civil, el 141º-A, destinado a regular el supuesto de que cuando la manifestación de voluntad deba hacerse o exteriorizarse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma -como puede ser la exigencia de escritura pública-, ésta pueda ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, informáticos, ópticos o cualquier otro análogo que haya sido utilizado para celebrar el contrato. Por lo tanto, si para la celebración del acto o contrato se requiere de instrumento público (escritura pública), la autoridad competente deberá dejar constancia de cuál fue el medio empleado para cumplir dicha formalidad y conservar una versión íntegra.

Esta última norma constituye una verdadera revolución en la forma tradicional de contratar, ya que se está permitiendo que dos contratantes celebren contratos ad solemnitatem a través de medios electrónicos y que el instrumento, así como la firma de los contratantes no se realice en forma tradicional, es decir, físicamente ante un notario y mediante la común firma manuscrita, sino a través del uso de la firma digital. No obstante, serán los operadores del Derecho (jueces, notarios, registradores, etc.) quienes harán realidad y alcanzarán la finalidad de esta norma.

LA LEY SOBRE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

Leyes Nº 27269 y 27310, publicadas el 28 de mayo y el 17 de julio de 2000…………………………………………………………………….



FIRMA DIGITAL……………………………………………………………………………………………………


En la contratación por medios electrónicos, los documentos que luego sirven como prueba de la celebración de un determinado acto o contrato no se encuentran en soporte papel, sino en soportes electrónicos. Así, el uso de la firma manuscrita(24) ha quedado desplazada por la firma electrónica, siendo la firma digital la más utilizada. La firma digital no se obtiene del puño y letra de la persona, ni menos se trata de una firma escaneada: está constituida por ciertas claves o signos que contienen datos y que pertenecen indubitablemente a su titular.

Según lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27269, la firma digital es “…aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no pueden derivar de ella la clave privada”.

En consecuencia, mediante el uso de la firma digital se puede:

a) Identificar y vincular al firmante, …………………………………………………………..
b) Garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos.

Asimismo, y de conformidad con lo regulado por esta misma ley, se establece que sólo pueden emitir dicha firma digital las personas que cuenten de forma exclusiva con un certificado digital. A su vez, el titular de la firma digital está obligado a brindar declaraciones expresas y completas tanto a las entidades de certificación autorizadas, a terceros o, de ser el caso, a aquellos con quienes ha establecido relaciones utilizando su firma digital.


CERTIFICADOS DIGITALES……………………………………………………………………………………


La Ley Nº 27269 en su artículo 6º, define al certificado digital como “el documento electrónico generado y firmado digitalmente     por una entidad de certificación la cual  vincula  un   par de claves   con   una   persona    determinada    confirmando  su identidad.”.

Según lo establece la norma, los certificados digitales, para su validez, deben reunir determinadas características. Estas son:………………………………………………………

a) Datos de identificación del suscriptor.
b) Datos de identificación de la entidad de certificación.
c) Clave pública del titular.
d) El método de verificación de la firma digital del suscriptor.
e) Número de serie del certificado.
f) Vigencia del certificado.
g) Firma digital de la entidad certificadora.
Una de las características de mayor importancia con que cuentan los certificados digitales está referida a la confidencialidad de los datos contenidos; por tanto, los datos referidos a la clave privada y aquellos que no sean materia de certificación son reservados, pudiendo ser revelados a terceros únicamente por orden judicial o por pedido expreso del propio titular de la firma digital.


Del mismo modo, también existen causas justificadas por las que pueden cancelarse los certificados digitales. Según el artículo 9º de la Ley, la cancelación de un certificado digital procede:


a) Cuando el titular de la firma digital lo solicita.

b) Por revocatoria de la entidad certificante.
c) Por expiración del plazo de vigencia.
d) Por cese de operaciones de la entidad de certificación.

Existen  también  razones por  las  cuales la Ley faculta a la   entidad certificadora a poder revocar el certificado digital. Estas son:

a) Cuando  se  determine  que  la  información  contenida  en el certificado no  es exacta o ha sido modificada.
b) Por fallecimiento del titular del certificado digital.
c) Por incumplimiento  de  las  condiciones establecidas  en  el  contrato celebrado entre el titular y la entidad certificadora.


La Ley también ha previsto el supuesto de los certificados digitales emitidos por entidades extranjeras, a los cuales les ha otorgado la misma validez y eficacia jurídica que los certificados digitales emitidos por entidades nacionales. Originalmente, la Ley Nº 27269 estableció que los certificados digitales extranjeros debían ser reconocidos por una entidad de certificación nacional, con lo cual, en estos casos, los usuarios de las firmas digitales tenían que realizar un doble procedimiento que iba a generar el encarecimiento de la contratación por medios electrónicos. Sin embargo, este hecho fue corregido con la dación de la Ley Nº 27310, que modificó el artículo 11º de la Ley Nº 27269, al establecer que los certificados digitales emitidos por entidades extranjeras tendrán el mismo valor y eficacia jurídica que un certificado digital expedido por una entidad de certificación nacional, requiriéndose, en estos casos, únicamente el reconocimiento por la autoridad administrativa nacional competente.


2.7.3.  LEY Nº 27309, PUBLICADA EL 17 DE JULIO DE 2000.

La ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal


En este sentido, el 17 de julio de 2000 se publicó la Ley Nº 27309 que incorpora al Código Penal los llamados delitos informáticos.



En términos doctrinarios, se define al delito informático como “… aquel en el que para su comisión se emplea un sistema automático de procesamiento de datos o de transmisión de datos”. Para la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, el delito informático o computer crime es “cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos”.



La Ley ha contemplado dos supuestos de delitos informáticos. El primero está regulado en el artículo 207º-A del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a cientocuatro jornadas al sujeto que utilice o ingrese indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos.



El segundo supuesto de delito informático se encuentra regulado en el artículo 207º-B del mismo cuerpo legal, que sanciona con una pena no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa al sujeto que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos.

La diferencia entre los supuestos de ambos artículos se presenta en el objetivo de la comisión del delito, ya que mientras en el primero (207º-A) se hace referencia al ingreso indebido o a la alteración (mediante diseño, ejecución y copia) de información, en el segundo (207º-B) se alude al efecto de causar daño e incluso destrucción de un determinado programa o base de datos, siendo dichos efectos los determinantes para la aplicación de la pena prevista.

Debemos hacer mención que en el primer supuesto existe un agravante, ya que cuando el sujeto activo actúa con el fin de obtener un beneficio económico, la pena privativa de libertad se incrementa a tres años y la prestación de servicios a no menos de cientocuatro jornadas.



En un tercer artículo del Código Penal, el 207º-C, se enumeran otros dos supuestos de agravantes en la comisión de delitos informáticos. Estos son:

a) Cuando el agente accede a una base de datos, sistema o red de computadoras, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo, y

b) Cuando el agente pone en peligro la seguridad nacional.

En ambos casos de agravantes, según lo prevé la norma, la pena privativa de libertad no será menor de cinco ni mayor de siete años, con lo cual en la comisión de estos últimos delitos la pena privativa de la libertad será efectiva en todo los casos.

Sin lugar a dudas, las víctimas de estos delitos también podrán reclamar la reparación civil o la indemnización por los daños sufridos en la vía penal o civil, respectivamente.
El sujeto activo, en estos delitos informáticos puede ser cualquier persona con capacidad de cometer tal delito.

Por último, la Ley establece que no son reprimibles penalmente los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: a) los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta; b) el consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de terceros; y c) los hermanos y cuñados si viviesen juntos. Sin embargo, tendrán derecho a reclamar la respectiva reparación civil o indemnización correspondiente, de ser el caso.

·         Las normas emitidas por el INDECOPI, trata sobre el código de barras y el Intercambio Electrónico de Datos  o EDI:

Ø  Formatos de Elementos de Intercambio de Información de Fechas y Tiempos NTP-ISO 8601, 1998.
Ø  Código de Barras, Especificaciones de Simbología, Descripción de Formato NTP 821. 067, 1998.
Ø  EDI. Mensaje de catálogo de precios/ventas (PRICAT) NTP 821.069, 1998.
Ø  EDI. Mensaje de informe de inventario (INVRPT) NTP 821.070, 1999.
Ø  Código de Barra, Identificación de simbología NTP 821.071, 1999.
Ø  Códigos de Barras. Especificaciones de Simbología. EAN/UPC NTP 821.073, 1999.

 LA SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
La seguridad técnica y jurídica es uno de los aspectos que mayor preocupación ha originado esta nueva modalidad de celebrar contratos. Esta seguridad está referida a la celebración del mismo acto como a las declaraciones contractuales emitidas por medios electrónicos. Para enfrentar este problema técnico-jurídico, el legislador peruano ha expedido la Ley Nº 27269 el 28 de mayo de 2000, mediante la cual se regula la temática de las Firmas y Certificados Digitales. En principio, la Ley de Firmas y Certificados Digitales tiene por objeto permitir el uso de la firma electrónica en los actos y contratos electrónicos, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que a una firma manuscrita.
 MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADES ELECTRÓNICAS
El Artículo 1374º se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve manifestación de voluntad.
Así también entre las diversas teorías que existen al respecto el Código civil en su artículo 1373º aplica la teoría del conocimiento, esta teoría sostiene que el contrato es un acuerdo de declaración de voluntades. Sin embargo el articulo 1374º considera la teoría de la recepción al disponer que el contrato queda concluido cuando la aceptación llega a la dirección del oferente.
  DERECHO DE RESOLUCIÓN
Una contratación vía internet expone el consumidor numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el producto o servicio en sí. El derecho de resolución es la posibilidad que tiene el consumidor de resolver el contrario sin penalización alguna y sin indicación de los motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la devolución de las mercancías al proveedor.
 PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS:
El contrato electrónico queda celebrado (perfeccionado):
Cuando a la dirección electrónica del oferente (ahora remitente)  llega un e-mail que contiene el sí acepto el bien o servicio ofrecido.

NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
Las normas que regulan los contratos que se celebran a través de medios electrónicos son innovadoras, porque regulan una nueva forma  de contratación propia o de acorde con el avance de la tecnología.
Por ejemplo el artículo 1374 del Código Civil al ser modificado por la ley Nº 27291 pasa a ser una norma innovadora que regula la celebración de los contratos electrónicos.

 VICIOS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
ERROR
Tenemos:
Error de derecho: Es la interpretación equivocada de la norma jurídica. Por ejemplo la interpretación equivocada del artículo 1374 que regula la celebración de los contratos electrónicos.
Error de hecho: Por ejemplo que el oferente en su página web ofrezca un producto con un precio que no le corresponde por sus características.
DOLO
Es sinónimo de engaño, engañar en la contratación electrónica. Por ejemplo el cliente que después de efectuar una compra on line recibe una impresora Hp modelo 3820, cuando la que eligió en la página web fue una impresora Hp modelo D1660.
TARJETA DE CRÉDITO
·         Pago en línea, suministrando los datos de la tarjeta para la adquisición del bien o servicio
El banco  o institución emisora es quien aprueba  el crédito y otorga una tarjeta al titular.
El titular es quien haciendo uso de la tarjeta de crédito efectúa el pago virtual en línea de bienes o servicios adquiridos de aquellos establecimientos comerciales afiliados al banco o institución emisora. Y es éste quien paga a los establecimientos comerciales afiliados.
Pero en esta modalidad de pago con tarjeta de crédito, existe temor en relación con la seguridad que brinda la red para proteger el número de tarjeta, puesto que es posible que un tercero la consiga, haciendo un mal uso de ella.
Pero se han creado métodos técnicos  para proteger los datos de la tarjeta de crédito siendo uno el número, y así dar confianza a los usuarios de Internet e impulsar la contratación electrónica de adquisición de bienes o servicios.
·         Pago en línea suministrando el usuario los datos de su tarjeta de modo encriptado

a)    En caso de criptografía simétrica
El usuario quien envía el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta lo encripta con una clave privada secreta. Y el proveedor quien recibe el e-mail lo desencripta con esa misma clave.
Dicho mecanismo resulta inseguro puesto que al e-mail va adjunta la clave privada secreta, por lo tanto basta con interceptar el e-mail para conocer la clave y una vez conocida el e-mail es desencriptado, consiguiéndose así el número de tarjeta de crédito.
¿Cómo impedir que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito? La respuesta en el siguiente mecanismo.
b)    En caso de criptografía asimétrica
Se basa en el uso de 2 claves: 1 clave privada que conoce el usuario y una clave pública que conoce el proveedor y el usuario.
El usuario encripta el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta con la clave privada y lo envía haciendo uso  de la clave pública. Y el proveedor haciendo uso de la clave pública recibe el e-mail y lo desencripta con  la clave privada.
Este mecanismo evita que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS

·         C.E. POR SU FORMA DE EJECUCIÓN:

ü  Contrato electrónico directo: Aquél que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
ü  Contrato electrónico indirecto: Aquél que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial de servicios. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.

·         POR LA FORMA DE PAGO (SÓLO APLICABLE A CONTRATOS ONEROSOS):

ü  Contrato con pago electrónico: que se produce cuando la conclusión del contrato, la ejecución y el pago se producen en on-line, esto es a través del suministro de dichos bienes o servicios por medio de la red.
ü  Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal.

·         SEGÚN LOS SUJETOS PARTICIPANTES:

ü  B2G (Empresa y Gobierno): Busca una mejor optimización de los procesos de negoción entre empresas y gobiernos. Su aplicación se destina a los sitios o portales especializados en la administración pública.
ü  B2B (Empresa a Empresa): Es el tipo de relación comercial que existe entre empresas, por ejemplo, la relación que puede haber entre un fabricante y el distribuidor del producto, o también la relación entre el distribuidor y el mayorista, que operan a través de internet.
ü   B2C (Empresa a Consumidor): Las relaciones comerciales de empresa a consumidor. El B2C también se aplica a instituciones financieras y cualquier otro tipo de empresa que establezca relaciones comerciales directas con sus clientes a través de Internet.
   FACTORES DE ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:

·         Proporcionar valor al cliente.
·         Proporcionar servicios y ejecución.
·         Proporcionar una página web atractiva.
·         Proporcionar un incentivo para los compradores.
·         Proporcionar atención personal.
·         Proporcionar un sentido de comunidad.
·         Proporcionar confianza y seguridad.
·         Poseer la experiencia total del consumidor.
·         Optimización de los procesos de negocios.
 FACTORES CLAVES DEL ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

·         Dejar que los consumidores se ayuden a si mismos.
·          Ayudar a los consumidores de hacer el trabajo de consumir.
·         Construir un modelo de negocios sólidos.
·         Crear una cadena de valor añadido.
·         Operar en o cerca del límite de la tecnología.
·         Construir una organización con suficiente agilidad y sistemas de alerta.
      VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
La situación en el Perú con respecto al Comercio Electrónico tiene una posición expectante, ya que es un medio que ha empezado a desarrollarse con prontitud y a pasos agigantados. Pero hay que tomar en consideración condiciones normativas que se dan para su uso, es por ello que se han dado normas técnicas, las cuales han sido emitidas por INDECOPI, que son las siguientes: Un reciente estudio de la Sociedad de la Información (ISI), en el que destaca la posición de los principales países de la región en cuanto a comercio electrónico, ubicó al Perú en el tercer  puesto en esta materia, teniendo por delante a Chile y Argentina.
Según el trabajo e-commerce day Lima 2011, en nuestro país el 22% de las compras hechas por  Internet son de flores y regalos, el 13% se hizo para adquirir algún paquete de viajes o realizar actividades de turismo y el 8% adquirió diversos equipos electrodomésticos y/o tecnológicos. El 80% de ellas son pagadas con tarjeta de crédito. 70% Usuarios accede por medio de Cabinas Públicas. Deficiencia de acceso a pagos electrónicos. Escasa confianza. Desinterés.
VENTAJAS
·         El comercio electrónico ofrece muy variados oportunidades de negocio a los proveedores.
·         Reducción de costos: a través de la eliminación de catálogos, manuales y otro tipo de documentación que normalmente es enviada a los clientes.
·         Mejora de la satisfacción de los clientes y reducción de los costos de soporte mediante servicios de ayuda on-line durante las 24 horas del día, correo electrónico para dudas, consultas, recomendaciones.
·         Creación de oportunidades de negocio, incrementando la notoriedad y la posibilidad de conseguir clientes potenciales.
·         Prestigio.
·         Establecimiento de relaciones.
·         Tecnología multimedia, permitiendo el transporte de video y sonido.
·         Apertura de mercados internacionales.
·         Intercambio de información constante.
·         Retroalimentación por parte de los clientes.
·         Acceso a mercados especializados.
·         Realización es pruebas de mercado.
DESVENTAJAS
·         En nuestro país el tema todavía está en desarrollo.
·         Existe mucho temor en el uso y aplicación de la tecnología.
·         Existe desconfianza en el uso de tarjetas de crédito y debito.
·         Hay informalidad de muchos negocios.
·         Desconocimiento de la empresa.
·         Forma de pago.
·         Intangibilidad.
·         El idioma.
·         Conocer quién vende.
·         Privacidad y seguridad.


EXPOSITOR INVITADO:
 
- ING. JOEL GUILLÉN 
- REALIZÓ UNA INTERVENCIÓN PARTICIPATIVA RESPECTO DEL TEMA.



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