ALCANCES SOBRE : COMERCIO ELECTRÓNICO
Podemos decir que el comercio electrónico es una metodología moderna para hacer negocios que detecta la necesidad de las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega de los bienes o servicios. Por lo tanto no debe seguirse contemplando el comercio electrónico como una tecnología, sino que es el uso de la tecnología para mejorar la forma de llevar a cabo las actividades empresariales. Ahora bien, el comercio electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica en lugar de hacerlo de la manera tradicional con intercambios físicos o trato físico directo. Actualmente la manera de comerciar se caracteriza por el mejoramiento constante en los procesos de abastecimiento, y como respuesta a ello los negocios a nivel mundial están cambiando tanto su organización como sus operaciones. El comercio electrónico es el medio de llevar a cabo dichos cambios dentro de una escala global, permitiendo a las compañías ser más eficientes y flexibles en sus operaciones internas, para así trabajar de una manera más cercana con sus proveedores y estar más pendiente de las necesidades y expectativas de sus clientes. Además permiten seleccionar a los mejores proveedores sin importar su localización geográfica para que de esa forma se pueda vender a un mercado global.
GLOSARIO GENERAL DE LA EXPOSICIÓN:
CONTRATO
ELECTRÓNICO:Es el
intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una
relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un
pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el
contrato a través de Internet sin elementos extra nacionales, se considera
perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin
modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a ser
exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en
combinación. Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es
la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución
del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican
interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión
de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o
aniquilar derechos.
EVOLUCIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO: La necesidad del comercio electrónico se origina de la
demanda de las empresas y de la administración, para hacer un mejor uso de la
informática y buscar una mejor forma de aplicar las nuevas tecnologías para así
mejorar la interrelación entre cliente y proveedor.Es así que el comercio electrónico se inicia en el mundo de
los negocios entre empresas (business-to-business) hace más de cuatro
décadas con la introducción del Intercambio Electrónico de Datos (EDI), el que
se dio entre firmas comerciales, con el envío y recibo de pedidos, intercambio
de información, de reparto y pago, etc..Por otro lado el comercio electrónico, que está orientado al
consumidor, tampoco es tan nuevo, ya que desde hace un buen tiempo tenemos
conocimiento de lo que es un cajero automático o una tarjeta de crédito, pues
cada vez que se hace uso de una de estas modalidades se está realizando una
transacción de comercio electrónico.Podríamos decir que el verdadero despegue del comercio
electrónico y la inclusión del mismo en la economía de todo el mundo se dio
desde la puesta en marcha de Internet, la cual tuvo una aparición progresiva
pero significativa, ya que de ser un proyecto militar ha pasado a ser un
instrumento de suma importancia en nuestro vida cotidiana.Un paso más se dio en la inclusión de la electrónica en el
comercio, en especial en el comercio internacional, la cual ha provocado que
las industrias den un giro en su forma de actuar para aprovechar las nuevas
oportunidades, incluyendo los nuevos canales de comercialización de productos
existentes y desarrollando un nuevo tipo de información.
CARACTERÍSTICAS
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
·
Transacción
de bienes y/o servicios
El comercio electrónico por Internet, es una clase de
comercio electrónico, diría el principal y de mayor importancia y, a su vez,
esta involucrado dentro del comercio genérico, y como abarca la
comercialización de productos (tanto bienes de consumo como bienes de capital)
y servicios de información, financieros y jurídicos), hasta actividades
tradicionales (como asistencia sanitaria, educación) y otras actividades.
·
Utilización
de medios electrónicos
La característica principal de esta clase de comercio, es que
se realiza por medio electrónico, o sistema telemático, o por algún medio de
comunicación. Si esto no fuera así estaríamos ante un comercio convencional.
La contratación mas frecuente es la vía Internet, debido a
sus múltiples aplicaciones como son: el correo electrónico, el chat, la web (World Wide Web) etc
·
Reducción
de costes de transacción
Los costes de transacción son los costos en los que tenemos
que incurrir para celebrar un contrato. Estos incluyen los costos de
negociación, los costos para encontrar información relevante, los costos de
hacer cumplir los contratos, los costos de encontrar opciones adecuadas y de
elegir entre ellas, entre otros.
La existencia de costes de transacción es determinante en el
desarrollo de los mercados; se puede decir que los países que han desarrollo
mercados dinámicos y eficientes son aquellos que han logrado reducir
sustancialmente los costes de transacciones, de manera que contratar se torna
menos costoso, más rápido y eficiente.
Por el contrario si los costes de transacción son demasiado
elevados entonces habrán menos contratos y con ello menor desarrollo del
mercado y perdida de los beneficios que su operación podría generar a los
consumidores y a las empresas.
Los costes de transacción en el comercio electrónico, se
explican en el uso de la tecnología cada vez más común y al mismo tiempo más
barata y asimismo por las ventajas que traen el uso de estas tecnologías
aplicadas al comercio: oferta de una variedad de servicios y productos,
flexibilidad en los horarios, eliminación de desplazamientos etc.
·
Apertura de
un nuevo mercado: “el mercado Virtual”
En la actualidad podemos distinguir dos tipos de mercado que
conviven y en algunos casos se complementan entre sí, cada uno de estos goza de
características diferentes tanto en lo que se refiere a su funcionamiento como
al papel de los agentes que lo componen; éstos son: el mercado tradicional o
convencional y el mercado electrónico o virtual.
El mercado convencional se basa en la interacción física
entre un vendedor y un comprador, también en un lugar físicamente determinado.
El contacto entre ambos permite que el vendedor tenga un mayor conocimiento de
las necesidades del cliente y por lo tanto pueda utilizar las herramientas
necesarias para atraerlo hacia su o sus establecimientos.
Por su parte, el mercado virtual o electrónico se fundamenta
en las nuevas tecnologías y, contrariamente al mercado convencional, permite
que las transacciones comerciales se realicen sin importar el lugar físico
donde se encuentre el comprador y el vendedor e incluso que la transacción se
lleve a cabo en distintos momentos en el tiempo.
En este mercado se produce el fenómeno de la desgeografización,
no existen las fronteras entre los países, todos podemos contratar, el mercado
se amplía, lo cual genera una mayor demanda de los bienes o servicios y la
reducción de los precios, de los mismos. En otras palabras se puede decir que
el mercado se convierte en un mercado virtual, donde la distancia geográfica de
las partes, no interesa para poder contratar.
Es indudable que la globalización de los mercados y la rápida
expansión de las tecnologías de la información y de la comunicación, proporcionan
claros beneficios y ventajas en el comercio, pero asimismo se crean algunos
riesgos, ya que dan lugar a nuevos contextos comerciales con los que las
personas no están completamente familiarizadas. Los negocios de hoy dependen
cada vez mas de los sistemas informáticos, por lo que se han hecho
particularmente vulnerable, por falta de seguridad jurídica en estas
transacciones.
El comercio electrónico necesita
apoyarse en mecanismos que sean eficaces para así poder garantizar la privacidad
y la seguridad de las redes abiertas.
Estos mecanismos deben proporcionar
confidencialidad, autentificación, esto es, permitir a cada parte que
intervenga en una transacción asegurar la identidad de la otra parte, fidelidad
y no repudiación, lo que significa, asegurar que las partes que intervengan en
una transacción no puedan posteriormente negar su participación. Ya que el
reconocimiento de mecanismos de seguridad y privacidad depende de una tercera
parte cualificada (tales como el cuerpo gubernamental), el comercio electrónico
requiere del establecimiento de un sistema de certificación global.
Un factor limitante para el
crecimiento del comercio electrónico es la falta del recurso e iniciativas.
Cabe la posibilidad de que muchas empresas, sobre todo pequeñas, se encuentren
en desventaja, lo que haría que simplemente queden marginadas en este tipo de
posibilidades y oportunidades. Es por eso que crece la necesidad.
LOS SUJETOS
INTERVINIENTES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico constituye un acto jurídico con
contenido patrimonial, es decir un contrato, con la peculiaridad que la
comunicación entre las partes contratantes: aceptante y oferente se da por
medios electrónicos.
Entonces
como en toda contratación en el comercio electrónico, intervienen dos o más
sujetos, los cuales se dividen en: empresario (business), consumidores (consumer)
y administración (goverment). Esta clasificación, nos servirá de base al
hablar de los tipos de comercio electrónico, ya que ésta, se determina mediante
la interacción de estos sujetos entre sí.
·
EMPRESARIO:
En términos generales podemos definirlo,
como la persona física o jurídica, que desarrolla actividades económicas como
el intercambio de bienes o prestación de servicios.
·
CONSUMIDORES:
Existe una definición general de
consumidor, la cual equipara a este al ciudadano común, al cual se le atribuye
derechos especiales como el de información. Pero la noción concreta de
consumidores varia según la finalidad de la norma que lo trata de proteger.
Dentro de estas cabe distinguir dos nociones concretas: una se refiere al
consumidor como cliente, y otra que considera al denominado “consumidor final”.
Siguiendo la segunda definición será consumidor el
destinatario final en el mercado. Es decir, aquel que adquiere los bienes o
servicios para consumirlos o utilizarlos (en un ámbito personal, familiar o
doméstico). Por tanto no será destinatario final y por consecuencia tampoco
consumidor, aquel que adquiere los bienes para volver a introducirlos al
mercado. (Venderlos o cederlos a terceros ya sea en propiedad o en uso).
·
ESTADO: La administración esta conformada por todos los órganos e
instituciones del Estado. Con respecto a este sujeto, la denominación no queda
muy clara, ya que se suele usar indistintamente otras denominaciones, tales
como: Gobierno (government).
EL
COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Hace cinco siglos, los barcos que unían América y
Europa, requerían de meses para llegar
de un continente a otro, desde
entonces las formas de comunicación y comercio han cambiado, especialmente en
los últimos cincuenta años. La globalización ha aumentado los flujos de
información y el desarrollo de las redes de comunicación han producido
importantes y revolucionarios avances en las organizaciones económicas.
Los gobiernos nacionales han
regulado el crecimiento de la infraestructura global de la información y del comercio electrónico, dando lugar a
diferentes niveles de éxito en el avance de la interconexión de ésta clase de
redes. Hoy en día la mayoría de las transacciones electrónicas son realizadas
desde una plataforma común que permite a
la gente la realización de operaciones en todo el mundo y que es comúnmente conocida con el nombre de internet.
Todo este flujo de información
que se arroja ala web, está creando lo
que se denomina Sociedad de la Información, la cual tiene sus propias reglas
para mejorar la manera en que todo es realizado. Consiste en un modelo de
sociedad en que distintas clases de redes
de comunicación, dan lugar a que los ciudadanos puedan acceder y emitir
un considerable flujo de información.
Hoy en día es patente la
velocidad a la que os datos se generan, transmiten y procesan. A través de las
múltiples herramientas de comunicación
que hay disponibles, resulta posible obtener todo tipo de información de manera
prácticamente instantánea, Muchas veces los datos pueden adquirirse de la
propia fuente que los produce y así se
trasciende las fronteras, como las limitaciones de espacio y tiempo.
La información global y las redes
de información forman parte de la gran revolución que se ha formado en la administración e
negocios y la organización de mercados.
El comercio a gran escala no puede crecer sin tecnologías y los cambios en la
estructura de las actividades comerciales son el resultado dentro de un profundo proceso. Es en este contexto que se entiende ala globalización como un proceso donde intervienen diversas
formas de integración internacional, incluyendo el comercio exterior, la
inversión extranjera multinacional, los movimientos de fondo en el corto plazo, la difusión de la tecnología y las distintas
formas de migración.
El internet , constituido como un
grupo de redes interconectadas entre sí, se manifiesta como el principal y
determinante protagonista de esta sociedad
que emerge como complejo medio de comunicación y nos traslada a una
especie de convergencia tecnológica que nos sitúa en lo que se conoce como
aldea global.
LA
CONFIANZA EN LAS NORMAS VIGENTES APLICABLES AL COMERCIO ELECTRONICO A
TRAVES DE INTERNET
En la actualidad, podemos
destacar que existen dos conceptos que son fundamentales para comprender la
funcionalidad del comercio electrónico: LA PRIVACIDAD Y LA CONFIANZA
Donde la confianza puede formar
parte de un importante activo dentro de una transacción que se realice por
internet, porque la relación que queda establecida entre USUARIO Y EMPRESA se forma en un ambiente de incertidumbre y de
falta de protección legal.
Las operaciones realizadas en la
web requieren de la confianza de los consumidores, sino será muy difícil finalizar cualquier tipo de transacción, por
ello es necesario que las normas vigentes aplicables al comercio electrónico garanticen la
celebración de los contratos, brindándoles seguridad y confianza a los usuarios
que la utilicen,
Hoy en día se requieren normas
que se apliquen a la realidad social- comercial, permitiendo abrir mercados
nuevos y accesibles a todos, sin exclusión ni concentración en un pequeño grupo
social.
LA
AUTORREGULACIÓN COMO INSTRUMENTO DE MEJORA EN LA CONFIANZA DEL CONSUMIDOR:
La autorregulación consiste en
una forma que tiene la compañía de
mostrar a sus clientes el cumplimiento
de estrictas reglas en su página web.
Se puede lograr a través de códigos
de conducta, y estableciendo maneras de trabajar transparentes y responsables. Cabe mencionar
que en los países anglosajones, representa
una opción de primer orden y algunas veces tiene más relevancia para la regulación que cualquier
autoridad pública.
La forma de actuar dentro de una
compañía y el comportamiento de un trabajador
puede ser explicado a través de un mecanismo que la compañía crea por si mismo, el cual da
lugar a la formación de un instrumento de regulación que permite a los consumidores
la posibilidad de analizar la
información necesaria para la evaluación de
un determinado producto.
La autorregulación en todo tipo
de compañías ha demostrado eficiencia y
rendimiento importante para manejar y controlar las actividades, y no hay razones para esperar resultados
diferentes en el mundo virtual del
comercio electrónico. Además de tomar en cuenta la consideración de
las leyes ésta es una manera de intensificar los resultados basados en las acciones correctas adoptadas
por todos los trabajadores.
Aunque la confianza aplicada es
una cuestión relativamente nueva y en crecimiento la falta de un conjunto de
reglas para los servicios “on line”
es razonable. Esto se debe en parte a que los legisladores esperan que el
mercado se autorregule, o directamente
obedece a cuestiones presupuestarias que justifican el empleo de los recursos a
otros sectores mucho más necesitados y prioritarios que el desarrollo de las
leyes en ésta área.
La autorregulación incluye la habilidad
para ajustar los códigos de conducta a la ley,
a las necesidades de los clientes y la tecnología disponible. El tiempo
de implementar y coordinar todo estos cambios
es más rápido en el ciberespacio que el mundo físico, y también hay que
considerar que se trata de un ambiente
en e que las normas y las leyes muchas veces no son claras o no se encuentran lo suficientemente
delimitadas.
Como
consecuencia de la globalización de las operaciones comerciales, es
esencial la necesidad e cualquier tipo
de completa regulación para tratar los problemas que surgen en el
campo de los contratos relacionados a estas actividades. Pero la
regulación no va a venir sólo de las autoridades públicas o gubernamentales. De
hecho tanto el Estado como distintas
comunidades han alentado a losa gentes
por la adopción de diferentes instrumentos de autorregulación, como son por
ejemplo los códigos de conducta y los sellos de confianza.
LOS
SELLOS DE CONFIANZA COMO INSTRUMENTO DE GARANTÍA FRENTE AL CONSUMIDOR:
Se trata de que una tercera parte
da una garantía escrita de que un producto, proceso o servicio está cumpliendo
determinadas características, en otras palabras se les puede definir como
terceras partes de confianza, lo cual constituyen organizaciones
independientes en las que se puede
confiar y que buscan la promoción de
confianza “on line” a través del ofrecimiento de un SISTEMA
DE CERTIFICACIÓN.
Aunque la CONFIANZA ES ALGO
ABSTRACTO QUE NO PODEMOS MEDIR, las transacciones que incluyen los códigos de
conducta nos pueden dar una manera de entender cuánta privacidad y
seguridad es percibida por los
consumidores. El vendedor espera que, mostrando el sello de confianza en su página
web será más fácil para un cliente dar
su información personal y hacer una
transacción “on line”.
El sistema de sello de confianza
marca una doble regulación en simultáneo, siendo que, por un lado existe una
relación entre la organización que provee el sello de confianza y el vendedor, en la cual la confianza “on
line” es ofrecida mediante la
certificación de un número de reglas que deben ser cumplidas por la empresa
vendedora que exhibe el sello de confianza
en su pagina web. Al mismo tiempo queda establecida la relación entre la organización
que provee el sello y el consumidor, establecida básicamente a través del
certificado, cuando el procedimiento de la transacción ha sido finalizado.
NORMATIVIDAD
JURÍDICA EXISTENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO – PERÚ:
Conscientes de la importancia del “e-commerce” en la economía de las
naciones y en el tráfico patrimonial de bienes y servicios, en el Perú se ha
propiciado la dación de una legislación orientada a permitir y contribuir al
desarrollo del comercio electrónico en el sector empresarial o comúnmente “business to business”. Bajo esta
premisa, se encuentran vigentes tres leyes que tienen por finalidad promover e
incentivas el “e-commerce” en el
Perú, estas tres leyes están vigentes desde el año 2000.
LEY
Nº 27291, PUBLICADA EL 24 DE JUNIO DE 2000:
La ley que permite a las personas declarar su
voluntad por medios electrónicos, otorgándoles validez y eficacia jurídica
LA MANIFESTACION O DECLARACION DE VOLUNTAD A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS
Es sabido que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a
crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y el contrato o
acto jurídico plurilateral, el acuerdo de voluntades de dos o más partes que
tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas
obligacionales de carácter patrimonial.
En consecuencia, se modificó el artículo 141º del Código Civil para
establecer en forma expresa que la manifestación de voluntad también puede
realizarse por medios electrónicos, informáticos u otros análogos. Así, el 24
de junio de 2000 se publicó la Ley Nº 27291, que modificó el artículo 141º del
Código Civil con el siguiente tenor:……………………………………………………………………………………………….
“Artículo 141.- Manifestación de
voluntad……………………………………………………..
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se
realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual,
mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere
indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que
revelan su existencia……………………………………………………………………………………..
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige la
declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en
contrario.”
Esta modificación al Código Civil, literalmente señala que la manifestación de
voluntad expresa puede realizarse por cualquier medio directo, sea éste manual,
mecánico, electrónico u otro análogo. Con esta reforma, creemos que nuestra
legislación se ha adecuado a los avances tecnológicos que hoy en día
constituyen fuentes esenciales de comunicación. Sin embargo, debemos mencionar
que la reforma introducida no altera en sustancia la manifestación de voluntad
como elemento o requisito de validez del acto jurídico, pues como originalmente
se encontraba el artículo 141º, mediante una interpretación sistemática, los
operadores del Derecho podían llegar a la conclusión de que las manifestaciones
o declaraciones de voluntad a través de medios electrónicos constituyen formas
expresas de cómo las personas pueden exteriorizar su voluntad interna. En
consecuencia, una correcta interpretación de la norma original conllevaba al
mismo resultado que la finalidad de la reforma introducida por la Ley Nº 27291.
En todo caso, si la reforma al artículo 141º del Código Civil no altera en
forma negativa los supuestos de manifestación de voluntad expresa, no habría que
cuestionar su vigencia, en la medida que sirva para una mejor interpretación y
aplicación de las normas al momento de resolver un conflicto.
Regresando a la manifestación de la voluntad, ésta es expresa cuando es
“comunicada mediante signos inequívocos y sensibles, convencionalmente
admitidos por la sociedad, por el o los declarantes, o por los usos admitidos
en el medio de éstos, o según el negocio”. La declaración o manifestación de
voluntad será expresa, por ejemplo, cuando se suscriba una escritura pública de
compraventa o cuando se envíe una oferta contenida en una carta por correo
postal, por fax o por e-mail; o cuando se realice un gesto directo y explícito,
como levantar la mano para llamar a un taxi. En cambio, la manifestación de
voluntad es tácita cuando ésta se deriva indubitablemente de ciertos hechos,
actitudes o circunstancias de comportamiento del sujeto, como es el caso del
representado que otorga poder a alguien para que realice actos para los cuales
otra persona tenía poder conferido por él mismo anteriormente, de lo cual se
puede inferir indubitablemente la revocación del primer poder.
Sin lugar a dudas, mediante el uso de medios electrónicos para que las personas
declaren su voluntad de contratar, se está facilitando que las negociaciones,
en distintos ámbitos, tengan mayor agilidad y sean menos costosas, logrando que
los bienes y servicios se intercambien a menores costos.
Por otro lado, nuestra legislación consagra el principio de libertad de forma o
de formalidad en el artículo 143º, al establecer que las personas pueden
adoptar la formalidad más conveniente a sus intereses, siempre y cuando la ley
no prescriba una formalidad específica para la celebración de determinados
actos jurídicos. Pero en los casos en que la ley disponga que determinados
actos jurídicos o contratos deben guardar la formalidad solemne prescrita por
la ley bajo sanción de nulidad, las personas no pueden adoptar una formalidad
distinta, sino que deben cumplir con este requisito de validez del acto
jurídico a fin de evitar que se declare nulo el acto. Por ejemplo, para la
donación de bienes inmuebles se requiere, bajo sanción de nulidad, que el
acuerdo de los contratantes conste por escrito y en escritura pública, lo mismo
para el mutuo entre cónyuges. En consecuencia, ¿podrán los cónyuges celebrar un
contrato de mutuo por medios electrónicos?. Al respecto, la citada Ley Nº 27291
ha considerado oportuno incluir un artículo en el Código Civil, el 141º-A,
destinado a regular el supuesto de que cuando la manifestación de voluntad deba
hacerse o exteriorizarse a través de alguna formalidad expresa o requiera de
firma -como puede ser la exigencia de escritura pública-, ésta pueda ser
generada o comunicada a través de medios electrónicos, informáticos, ópticos o
cualquier otro análogo que haya sido utilizado para celebrar el contrato. Por
lo tanto, si para la celebración del acto o contrato se requiere de instrumento
público (escritura pública), la autoridad competente deberá dejar constancia de
cuál fue el medio empleado para cumplir dicha formalidad y conservar una
versión íntegra.
Esta última norma constituye una verdadera revolución en la forma tradicional
de contratar, ya que se está permitiendo que dos contratantes celebren
contratos ad solemnitatem a través de medios electrónicos y que el instrumento,
así como la firma de los contratantes no se realice en forma tradicional, es
decir, físicamente ante un notario y mediante la común firma manuscrita, sino a
través del uso de la firma digital. No obstante, serán los operadores del
Derecho (jueces, notarios, registradores, etc.) quienes harán realidad y
alcanzarán la finalidad de esta norma.
LA LEY SOBRE FIRMAS Y CERTIFICADOS
DIGITALES
Leyes Nº 27269 y 27310, publicadas el 28 de
mayo y el 17 de julio de 2000…………………………………………………………………….
FIRMA DIGITAL……………………………………………………………………………………………………
En la contratación por medios electrónicos, los documentos que luego sirven
como prueba de la celebración de un determinado acto o contrato no se
encuentran en soporte papel, sino en soportes electrónicos. Así, el uso de la
firma manuscrita(24) ha quedado desplazada por la firma electrónica, siendo la
firma digital la más utilizada. La firma digital no se obtiene del puño y letra
de la persona, ni menos se trata de una firma escaneada: está constituida por
ciertas claves o signos que contienen datos y que pertenecen indubitablemente a
su titular.
Según lo establecido por el artículo 3º
de la Ley Nº 27269, la firma digital es “…aquella firma electrónica que
utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de
claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas
matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave
pública no pueden derivar de ella la clave privada”.
En consecuencia, mediante el uso de la firma digital se puede:
a) Identificar y vincular al firmante, …………………………………………………………..
b) Garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos.
Asimismo, y de conformidad con lo regulado por esta misma ley, se establece que
sólo pueden emitir dicha firma digital las personas que cuenten de forma
exclusiva con un certificado digital. A su vez, el titular de la firma digital
está obligado a brindar declaraciones expresas y completas tanto a las entidades
de certificación autorizadas, a terceros o, de ser el caso, a aquellos con
quienes ha establecido relaciones utilizando su firma digital.
CERTIFICADOS DIGITALES……………………………………………………………………………………
La Ley Nº 27269 en su artículo 6º, define al certificado digital como “el
documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación la cual vincula un par
de claves con una persona determinada confirmando su identidad.”.
Según lo establece la norma, los certificados digitales, para su validez, deben
reunir determinadas características. Estas son:………………………………………………………
a) Datos de identificación del suscriptor.
b) Datos de identificación de la entidad de certificación.
c) Clave pública del titular.
d) El método de verificación de la firma digital del suscriptor.
e) Número de serie del certificado.
f) Vigencia del certificado.
g) Firma digital de la entidad certificadora.
Una de las características de mayor importancia con que cuentan los
certificados digitales está referida a la confidencialidad de los datos
contenidos; por tanto, los datos referidos a la clave privada y aquellos que no
sean materia de certificación son reservados, pudiendo ser revelados a terceros
únicamente por orden judicial o por pedido expreso del propio titular de la
firma digital.
Del mismo modo, también existen causas justificadas por las que pueden
cancelarse los certificados digitales. Según el artículo 9º de la Ley, la
cancelación de un certificado digital procede:
a)
Cuando el titular de la firma digital lo solicita.
b) Por revocatoria de la entidad certificante.
c) Por expiración del plazo de vigencia.
d) Por cese de operaciones de la entidad de certificación.
Existen también razones por las cuales
la Ley faculta a la entidad
certificadora a poder revocar el certificado digital. Estas son:
a) Cuando se determine que la información contenida en el certificado no es exacta o ha sido modificada.
b) Por fallecimiento del titular del certificado digital.
c) Por incumplimiento de las condiciones
establecidas en el contrato
celebrado entre el titular y la entidad certificadora.
La Ley también ha previsto el supuesto de los certificados digitales
emitidos por entidades extranjeras, a los cuales les ha otorgado la misma
validez y eficacia jurídica que los certificados digitales emitidos por
entidades nacionales. Originalmente, la Ley Nº 27269 estableció que los
certificados digitales extranjeros debían ser reconocidos por una entidad de
certificación nacional, con lo cual, en estos casos, los usuarios de las firmas
digitales tenían que realizar un doble procedimiento que iba a generar el
encarecimiento de la contratación por medios electrónicos. Sin embargo, este
hecho fue corregido con la dación de la Ley Nº 27310, que modificó el artículo
11º de la Ley Nº 27269, al establecer que los certificados digitales emitidos
por entidades extranjeras tendrán el mismo valor y eficacia jurídica que un
certificado digital expedido por una entidad de certificación nacional,
requiriéndose, en estos casos, únicamente el reconocimiento por la autoridad
administrativa nacional competente.
2.7.3. LEY Nº
27309, PUBLICADA EL 17 DE JULIO DE 2000.
La ley que incorpora los delitos informáticos
al Código Penal
En este sentido, el 17 de julio de 2000 se publicó la Ley Nº 27309 que
incorpora al Código Penal los llamados delitos informáticos.
En términos doctrinarios, se define al delito informático como “… aquel en el
que para su comisión se emplea un sistema automático de procesamiento de datos
o de transmisión de datos”. Para la Organización para la Cooperación Económica
y Desarrollo, el delito informático o computer crime es “cualquier conducta
ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el procesamiento automático de
datos y/o la transmisión de datos”.
La Ley ha contemplado dos supuestos de delitos informáticos. El primero está
regulado en el artículo 207º-A del Código Penal, que sanciona con pena
privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios
comunitarios de cincuentidós a cientocuatro jornadas al sujeto que utilice o
ingrese indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o
cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro
similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en
tránsito o contenida en una base de datos.
El segundo supuesto de delito informático se encuentra regulado en el artículo
207º-B del mismo cuerpo legal, que sanciona con una pena no menor de tres ni
mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa al sujeto que utiliza,
ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa
de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos,
dañarlos o destruirlos.
La diferencia entre los supuestos de ambos artículos se presenta en el objetivo
de la comisión del delito, ya que mientras en el primero (207º-A) se hace
referencia al ingreso indebido o a la alteración (mediante diseño, ejecución y
copia) de información, en el segundo (207º-B) se alude al efecto de causar daño
e incluso destrucción de un determinado programa o base de datos, siendo dichos
efectos los determinantes para la aplicación de la pena prevista.
Debemos hacer mención que en el primer supuesto existe un agravante, ya que
cuando el sujeto activo actúa con el fin de obtener un beneficio económico, la
pena privativa de libertad se incrementa a tres años y la prestación de
servicios a no menos de cientocuatro jornadas.
En un tercer artículo del Código Penal, el 207º-C, se enumeran otros dos
supuestos de agravantes en la comisión de delitos informáticos. Estos son:
a) Cuando el agente accede a una base de datos, sistema o red de computadoras,
haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo, y
b) Cuando el agente pone en peligro la seguridad nacional.
En ambos casos de agravantes, según lo prevé la norma, la pena privativa de
libertad no será menor de cinco ni mayor de siete años, con lo cual en la
comisión de estos últimos delitos la pena privativa de la libertad será
efectiva en todo los casos.
Sin lugar a dudas, las víctimas de estos delitos también podrán reclamar la
reparación civil o la indemnización por los daños sufridos en la vía penal o
civil, respectivamente.
El sujeto activo, en estos delitos informáticos puede ser cualquier persona con
capacidad de cometer tal delito.
Por último, la Ley establece que no son reprimibles penalmente los hurtos,
apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: a) los cónyuges,
concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta; b) el consorte
viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a
poder de terceros; y c) los hermanos y cuñados si viviesen juntos. Sin embargo,
tendrán derecho a reclamar la respectiva reparación civil o indemnización
correspondiente, de ser el caso.
·
Las normas emitidas por el
INDECOPI, trata sobre el código
de barras y el Intercambio Electrónico de Datos
o EDI:
Ø Formatos de Elementos de
Intercambio de Información de Fechas y Tiempos NTP-ISO 8601, 1998.
Ø Código de Barras,
Especificaciones de Simbología, Descripción de Formato NTP 821. 067, 1998.
Ø EDI. Mensaje de catálogo de
precios/ventas (PRICAT) NTP 821.069, 1998.
Ø EDI. Mensaje de informe de
inventario (INVRPT) NTP 821.070, 1999.
Ø Código de Barra,
Identificación de simbología NTP 821.071, 1999.
Ø Códigos de Barras.
Especificaciones de Simbología. EAN/UPC NTP 821.073, 1999.
LA
SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
La seguridad técnica y jurídica es uno de los
aspectos que mayor preocupación ha originado esta nueva modalidad de celebrar
contratos. Esta seguridad está referida a la celebración del mismo acto como a
las declaraciones contractuales emitidas por medios electrónicos. Para
enfrentar este problema técnico-jurídico, el legislador peruano ha expedido la
Ley Nº 27269 el 28 de mayo de 2000, mediante la cual se regula la temática de
las Firmas y Certificados Digitales. En principio, la Ley de Firmas y
Certificados Digitales tiene por objeto permitir el uso de la firma electrónica
en los actos y contratos electrónicos, otorgándole la misma validez y eficacia
jurídica que a una firma manuscrita.
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADES ELECTRÓNICAS
El Artículo
1374º se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma
validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve
manifestación de voluntad.
Así
también entre las diversas teorías que existen al respecto el Código civil en
su artículo 1373º aplica la teoría del conocimiento, esta teoría sostiene que
el contrato es un acuerdo de declaración de voluntades. Sin embargo el articulo
1374º considera la teoría de la recepción al disponer que el contrato queda
concluido cuando la aceptación llega a la dirección del oferente.
Una
contratación vía internet expone el consumidor numerosos riesgos, como la
imposibilidad de conocer el producto o servicio en sí. El derecho de resolución
es la posibilidad que tiene el consumidor de resolver el contrario sin
penalización alguna y sin indicación de los motivos en un plazo determinado. El
ultimo gasto, que puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la
devolución de las mercancías al proveedor.
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS:
El contrato electrónico queda celebrado
(perfeccionado):
Cuando a la dirección electrónica del oferente
(ahora remitente) llega un e-mail que
contiene el sí acepto el bien o servicio ofrecido.
NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULAN LOS CONTRATOS
ELECTRÓNICOS
Las normas que regulan los
contratos que se celebran a través de medios electrónicos son innovadoras,
porque regulan una nueva forma de
contratación propia o de acorde con el avance de la tecnología.
Por ejemplo el artículo
1374 del Código Civil al ser modificado por la ley Nº 27291 pasa a ser una
norma innovadora que regula la celebración de los contratos electrónicos.
VICIOS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Error de derecho: Es la interpretación equivocada de la norma jurídica. Por ejemplo la
interpretación equivocada del artículo 1374 que regula la celebración de los
contratos electrónicos.
Error de hecho: Por ejemplo que el
oferente en su página web ofrezca un producto con un precio que no le
corresponde por sus características.
Es sinónimo de engaño,
engañar en la contratación electrónica. Por ejemplo el cliente que después de
efectuar una compra on line recibe una impresora Hp modelo 3820, cuando la que
eligió en la página web fue una impresora Hp modelo D1660.
·
Pago en línea, suministrando
los datos de la tarjeta para la adquisición del bien o servicio
El banco o institución emisora es quien aprueba el crédito y otorga una tarjeta al titular.
El titular es
quien haciendo uso de la tarjeta de crédito efectúa el pago virtual en línea de
bienes o servicios adquiridos de aquellos establecimientos comerciales
afiliados al banco o institución emisora. Y es éste quien paga a los
establecimientos comerciales afiliados.
Pero en esta
modalidad de pago con tarjeta de crédito, existe temor en relación con la
seguridad que brinda la red para proteger el número de tarjeta, puesto que es
posible que un tercero la consiga, haciendo un mal uso de ella.
Pero se han creado
métodos técnicos para proteger los datos
de la tarjeta de crédito siendo uno el número, y así dar confianza a los
usuarios de Internet e impulsar la contratación electrónica de adquisición de
bienes o servicios.
·
Pago en línea suministrando el
usuario los datos de su tarjeta de modo encriptado
a) En
caso de criptografía simétrica
El usuario quien
envía el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección
domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta lo
encripta con una clave privada secreta. Y el proveedor quien recibe el e-mail
lo desencripta con esa misma clave.
Dicho mecanismo
resulta inseguro puesto que al e-mail va adjunta la clave privada secreta, por
lo tanto basta con interceptar el e-mail para conocer la clave y una vez
conocida el e-mail es desencriptado, consiguiéndose así el número de tarjeta de
crédito.
¿Cómo impedir que
el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito? La respuesta en el
siguiente mecanismo.
b) En
caso de criptografía asimétrica
Se basa en el uso
de 2 claves: 1 clave privada que conoce el usuario y una clave pública que
conoce el proveedor y el usuario.
El usuario
encripta el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección
domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta con la
clave privada y lo envía haciendo uso de
la clave pública. Y el proveedor haciendo uso de la clave pública recibe el
e-mail y lo desencripta con la clave
privada.
Este mecanismo
evita que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito.
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
·
C.E. POR SU FORMA DE EJECUCIÓN:
ü Contrato electrónico
directo: Aquél que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la
prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador.
Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos
sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de
pagos, y servicios virtuales.
ü Contrato
electrónico indirecto: Aquél que requiere la
entrega física de bienes materiales o la prestación presencial de servicios. Su
ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta,
contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
·
POR LA FORMA DE PAGO (SÓLO APLICABLE A
CONTRATOS ONEROSOS):
ü Contrato con pago electrónico: que se produce cuando la conclusión del contrato,
la ejecución y el pago se producen en on-line, esto es a través del suministro
de dichos bienes o servicios por medio de la red.
ü Contrato con
pago tradicional: El medio de pago escogido
es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío
postal.
·
SEGÚN LOS SUJETOS PARTICIPANTES:
ü B2G
(Empresa y Gobierno): Busca
una mejor optimización de los procesos de negoción entre empresas y gobiernos.
Su aplicación se destina a los sitios o portales especializados en la
administración pública.
ü B2B
(Empresa a Empresa): Es el tipo de relación comercial que
existe entre empresas, por ejemplo, la relación que puede haber entre un
fabricante y el distribuidor del producto, o también la relación entre el
distribuidor y el mayorista, que operan a través de internet.
ü B2C (Empresa a Consumidor): Las relaciones comerciales de empresa a
consumidor. El B2C también se aplica a instituciones financieras y cualquier
otro tipo de empresa que establezca relaciones comerciales directas con sus
clientes a través de Internet.
FACTORES DE ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:
·
Proporcionar
valor al cliente.
·
Proporcionar
servicios y ejecución.
·
Proporcionar
una página web atractiva.
·
Proporcionar
un incentivo para los compradores.
·
Proporcionar
atención personal.
·
Proporcionar
un sentido de comunidad.
·
Proporcionar
confianza y seguridad.
·
Poseer la
experiencia total del consumidor.
·
Optimización
de los procesos de negocios.
FACTORES CLAVES DEL ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
·
Dejar que
los consumidores se ayuden a si mismos.
·
Ayudar a los consumidores de hacer el trabajo
de consumir.
·
Construir
un modelo de negocios sólidos.
·
Crear una
cadena de valor añadido.
·
Operar en
o cerca del límite de la tecnología.
·
Construir
una organización con suficiente agilidad y sistemas de alerta.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
La situación en el Perú con
respecto al Comercio Electrónico tiene una posición expectante, ya que es un
medio que ha empezado a desarrollarse con prontitud y a pasos agigantados. Pero
hay que tomar en consideración condiciones normativas que se dan para su uso,
es por ello que se han dado normas técnicas, las cuales han sido emitidas por
INDECOPI, que son las siguientes: Un reciente estudio de la Sociedad de la Información
(ISI), en el que destaca la posición de los principales países de la región en
cuanto a comercio electrónico, ubicó al Perú en el tercer puesto en esta materia, teniendo por delante
a Chile y Argentina.
Según el trabajo e-commerce day Lima
2011, en nuestro país el 22% de las compras hechas por Internet son de flores y regalos, el 13% se
hizo para adquirir algún paquete de viajes o realizar actividades de turismo y
el 8% adquirió diversos equipos electrodomésticos y/o tecnológicos. El 80% de
ellas son pagadas con tarjeta de crédito. 70% Usuarios accede por medio de
Cabinas Públicas. Deficiencia de acceso a pagos electrónicos. Escasa confianza.
Desinterés.
·
El comercio electrónico ofrece muy variados
oportunidades de negocio a los proveedores.
·
Reducción de costos: a través de la eliminación de
catálogos, manuales y otro tipo de documentación que normalmente es enviada a
los clientes.
·
Mejora de la satisfacción de los clientes y reducción
de los costos de soporte mediante servicios de ayuda on-line durante las 24
horas del día, correo electrónico para dudas, consultas, recomendaciones.
·
Creación de oportunidades de negocio, incrementando la
notoriedad y la posibilidad de conseguir clientes potenciales.
·
Establecimiento de relaciones.
·
Tecnología multimedia, permitiendo el transporte de
video y sonido.
·
Apertura de mercados internacionales.
·
Intercambio de información constante.
·
Retroalimentación por parte de los clientes.
·
Acceso a mercados especializados.
·
Realización es pruebas de mercado.
·
En
nuestro país el tema todavía está en desarrollo.
·
Existe
mucho temor en el uso y aplicación de la tecnología.
·
Existe
desconfianza en el uso de tarjetas de crédito y debito.
·
Hay
informalidad de muchos negocios.
·
Desconocimiento
de la empresa.
·
Privacidad
y seguridad.
- REALIZÓ UNA INTERVENCIÓN PARTICIPATIVA RESPECTO DEL TEMA.