domingo, 7 de abril de 2013

PROYECTO CONCLUIDO ROSARIO

“UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
  
CÁTEDRA DE INFORMÁTICA JURÍDICA
TEMA                       : “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES  PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.”
INTEGRANTES      : HUAYHUA COLQUE, Cristian
MAMANI VALERIANO, Liliana
PALZA PACCI, Rosario                            2010037619
SALAS HALLASI, Katherine                   2008031233

DOCENTE               : PAJUELO BELTRÁN, Carlos Alberto
CICLO                      : VIII
TURNO                    : MAÑANA

 
LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES  PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.”
1.1  FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿CUÁN IMPORTANTE RESULTA LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO  DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ?
1.2  FORMULACION DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

1.2.1       OBJETIVO GENERAL
Destacar la importancia de la confianza y la seguridad jurídica en los contratos digitales para un efectivo desarrollo del comercio electrónico.

1.2.2       OBJETIVOS ESPECIFICOS
-       Conocer el alcance de la normatividad jurídica en materia de contratos digitales.
-       Inferir respecto de la autorregulación como mecanismo de confianza.
-       Analizar la problemática de la contratación electrónica.
-       Reconocer la importancia del desarrollo del comercio electrónico.

1.1  JUSTIFICACION, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL PROBLEMA
Debido  a que vivimos una era de profundos cambios económicos, sociales, culturales y políticos. El siglo XX ha abierto las puertas a la tecnología. Uno de estos grandes descubrimientos en el mundo de la tecnología y la informática es INTERNET; la red de redes que ha permitido a todas las personas del mundo comunicarse en cuestión de segundos y, desde  la óptica comercial, el instrumento que viene revolucionando la forma de hacer negocios con todo el mundo, debido a que mediante los medios electrónicos se ofrecen bienes y servicios a un mayor número de personas.  Es así que resulta de relevancia destacar la importancia que brinda la seguridad jurídica en materia de celebración de contratos digitales en nuestro país, siendo que, la Seguridad del Comercio Electrónico depende en gran  medida de la calidad y desarrollo de la tecnología utilizada, como así de la normatividad que ampara dicha actividad.
Influyen en ella las medidas de seguridad técnico-informática y el control de los agentes proveedores y operadores de los servicios. Para que le comercio electrónico transmita seguridad y confianza entre sus operadores, se requiere el respaldo del Derecho, quién se encarga de normar y determinar responsabilidades, de establecer límites en los derechos, deberes y acciones de los agentes que realizan comercio informático; prever medios que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se generan en esta modalidad comercial y las medidas ante los incumplimientos.
La intervención de entes públicos en la certificación de la capacidad jurídica de los sujetos mercantiles y en la validación de documentos  utilizados en el tráfico comercial internacional, otorgan seguridad, confianza y legalidad a los mismos. La creación de un ente de Certificación Electrónica, y la regulación de su naturaleza pública, atribuciones, y procedimientos; propiciará que el comercio, las transacciones, los documentos y sujetos comerciales con los que se interactúa a través de los TICs, se asemejen en gran medida a las operaciones, documentos y sujetos que intervienen en el tráfico comercial tradicional. Lo que permitirá la aplicación a aquellos de las legislaciones vigentes en materia comercial y otras relacionadas, a falta de la existencia de normas especiales que normen la variedad electrónica del comercio. La actualización del Derecho en la esfera del comercio electrónico, constituye la principal garantía de seguridad y legalidad de las operaciones.
Asimismo acotaremos que, en la sociedad de la información en la que nos encontramos, la confianza es un activo fundamental a tener en cuenta si se quiere realizar transacciones por internet, donde la autorrealización puede ser un mecanismo útil para las compañías que quieran realizar y controlar las actividades de manera más eficiente. Otro instrumento que puede llegar a ser una especie de garantía son los sellos de confianza, los cuales a través de una representación visual en la página web de la empresa, indica que un determinado producto o servicio cumple con un conjunto de características preestablecidas.
Es así que el presente trabajo, va dirigido precisamente a destacar la importancia que  tiene la confianza como tal y además de ello la seguridad jurídica en los contratos digitales para el efectivo desarrollo del  comercio electrónico en nuestro país.
 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.1  CONTRATO ELECTRÓNICO:
Es el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través de Internet sin elemento extranacionales, se considera perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en combinación. Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Se define como un acuerdo de voluntades en que las partes se compromete a realizar una obligación consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa, caracterizado esencialmente por la utilización de medios electrónicos[1].
2.2  EL COMERCIO ELECTRÓNICO
2.2.1       EVOLUCIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
La necesidad del comercio electrónico se origina de la demanda de las empresas y de la administración, para hacer un mejor uso de la informática y buscar una mejor forma de aplicar las nuevas tecnologías para así mejorar la interrelación entre cliente y proveedor.
Es así que el comercio electrónico se inicia en el mundo de los negocios entre empresas (business-to-business) hace más de cuatro décadas con la introducción del Intercambio Electrónico de Datos (EDI), el que se dio entre firmas comerciales, con el envío y recibo de pedidos, intercambio de información, de reparto y pago, etc..
Por otro lado el comercio electrónico, que está orientado al consumidor, tampoco es tan nuevo, ya que desde hace un buen tiempo tenemos conocimiento de lo que es un cajero automático o una tarjeta de crédito, pues cada vez que se hace uso de una de estas modalidades se está realizando una transacción de comercio electrónico.
Podríamos decir que el verdadero despegue del comercio electrónico y la inclusión del mismo en la economía de todo el mundo se dio desde la puesta en marcha de Internet, la cual tuvo una aparición progresiva pero significativa, ya que de ser un proyecto militar ha pasado a ser un instrumento de suma importancia en nuestro vida cotidiana.
Un paso más se dio en la inclusión de la electrónica en el comercio, en especial en el comercio internacional, la cual ha provocado que las industrias den un giro en su forma de actuar para aprovechar las nuevas oportunidades, incluyendo los nuevos canales de comercialización de productos existentes y desarrollando un nuevo tipo de información.
Es por eso, que esta utilización de las nuevas tecnologías y su aplicación al mundo de los negocios conlleva a un replanteamiento de los roles de los agentes económicos ya que la filosofía de la empresa cambia. Se vislumbra otra forma de entender el mercado donde el la distancia y el tiempo son superados y donde en la que el cliente no sólo es el centro de todas las acciones, sino que abandona su papel de receptor de información y se convierte en un consumidor activo y con una mayor oferta.
2.2.2       CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
·         Transacción de bienes y/o servicios
El comercio electrónico por Internet, es una clase de comercio electrónico, diría el principal y de mayor importancia y, a su vez, esta involucrado dentro del comercio genérico, y como abarca la comercialización de productos (tanto bienes de consumo como bienes de capital) y servicios de información, financieros y jurídicos), hasta actividades tradicionales (como asistencia sanitaria, educación) y otras actividades.
·         Utilización de medios electrónicos
La característica principal de esta clase de comercio, es que se realiza por medio electrónico, o sistema telemático, o por algún medio de comunicación. Si esto no fuera así estaríamos ante un comercio convencional.
La contratación mas frecuente es la vía Internet, debido a sus múltiples aplicaciones como son: el correo electrónico, el chat, la web (World Wide Web) etc
·         Reducción de costes de transacción
Los costes de transacción son los costos en los que tenemos que incurrir para celebrar un contrato. Estos incluyen los costos de negociación, los costos para encontrar información relevante, los costos de hacer cumplir los contratos, los costos de encontrar opciones adecuadas y de elegir entre ellas, entre otros.
La existencia de costes de transacción es determinante en el desarrollo de los mercados; se puede decir que los países que han desarrollo mercados dinámicos y eficientes son aquellos que han logrado reducir sustancialmente los costes de transacciones, de manera que contratar se torna menos costoso, más rápido y eficiente.
Por el contrario si los costes de transacción son demasiado elevados entonces habrán menos contratos y con ello menor desarrollo del mercado y perdida de los beneficios que su operación podría generar a los consumidores y a las empresas.
Los costes de transacción en el comercio electrónico, se explican en el uso de la tecnología cada vez más común y al mismo tiempo más barata y asimismo por las ventajas que traen el uso de estas tecnologías aplicadas al comercio: oferta de una variedad de servicios y productos, flexibilidad en los horarios, eliminación de desplazamientos etc.
·         Apertura de un nuevo mercado: “el mercado Virtual”
En la actualidad podemos distinguir dos tipos de mercado que conviven y en algunos casos se complementan entre sí, cada uno de estos goza de características diferentes tanto en lo que se refiere a su funcionamiento como al papel de los agentes que lo componen; éstos son: el mercado tradicional o convencional y el mercado electrónico o virtual.
El mercado convencional se basa en la interacción física entre un vendedor y un comprador, también en un lugar físicamente determinado. El contacto entre ambos permite que el vendedor tenga un mayor conocimiento de las necesidades del cliente y por lo tanto pueda utilizar las herramientas necesarias para atraerlo hacia su o sus establecimientos.
Por su parte, el mercado virtual o electrónico se fundamenta en las nuevas tecnologías y, contrariamente al mercado convencional, permite que las transacciones comerciales se realicen sin importar el lugar físico donde se encuentre el comprador y el vendedor e incluso que la transacción se lleve a cabo en distintos momentos en el tiempo.
En este mercado se produce el fenómeno de la desgeografización, no existen las fronteras entre los países, todos podemos contratar, el mercado se amplía, lo cual genera una mayor demanda de los bienes o servicios y la reducción de los precios, de los mismos. En otras palabras se puede decir que el mercado se convierte en un mercado virtual, donde la distancia geográfica de las partes, no interesa para poder contratar.
Es indudable que la globalización de los mercados y la rápida expansión de las tecnologías de la información y de la comunicación, proporcionan claros beneficios y ventajas en el comercio, pero asimismo se crean algunos riesgos, ya que dan lugar a nuevos contextos comerciales con los que las personas no están completamente familiarizadas. Los negocios de hoy dependen cada vez mas de los sistemas informáticos, por lo que se han hecho particularmente vulnerable, por falta de seguridad jurídica en estas transacciones.
·         Privacidad y Seguridad
El comercio electrónico necesita apoyarse en mecanismos que sean eficaces para así poder garantizar la privacidad y la seguridad de las redes abiertas.
Estos mecanismos deben proporcionar confidencialidad, autentificación, esto es, permitir a cada parte que intervenga en una transacción asegurar la identidad de la otra parte, fidelidad y no repudiación, lo que significa, asegurar que las partes que intervengan en una transacción no puedan posteriormente negar su participación. Ya que el reconocimiento de mecanismos de seguridad y privacidad depende de una tercera parte cualificada (tales como el cuerpo gubernamental), el comercio electrónico requiere del establecimiento de un sistema de certificación global.
·         Riesgo
Un factor limitante para el crecimiento del comercio electrónico es la falta del recurso e iniciativas. Cabe la posibilidad de que muchas empresas, sobre todo pequeñas, se encuentren en desventaja, lo que haría que simplemente queden marginadas en este tipo de posibilidades y oportunidades. Es por eso que crece la necesidad.



2.2.3       LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico constituye un acto jurídico con contenido patrimonial, es decir un contrato, con la peculiaridad que la comunicación entre las partes contratantes: aceptante y oferente se da por medios electrónicos.
Entonces como en toda contratación en el comercio electrónico, intervienen dos o más sujetos, los cuales se dividen en: empresario (business), consumidores (consumer) y administración (goverment). Esta clasificación, nos servirá de base al hablar de los tipos de comercio electrónico, ya que ésta, se determina mediante la interacción de estos sujetos entre sí.
·         EMPRESARIO: En términos generales podemos definirlo, como la persona física o jurídica, que desarrolla actividades económicas como el intercambio de bienes o prestación de servicios.
·         CONSUMIDORES: Existe una definición general de consumidor, la cual equipara a este al ciudadano común, al cual se le atribuye derechos especiales como el de información. Pero la noción concreta de consumidores varia según la finalidad de la norma que lo trata de proteger. Dentro de estas cabe distinguir dos nociones concretas: una se refiere al consumidor como cliente, y otra que considera al denominado “consumidor final”.
Siguiendo la segunda definición será consumidor el destinatario final en el mercado. Es decir, aquel que adquiere los bienes o servicios para consumirlos o utilizarlos (en un ámbito personal, familiar o doméstico). Por tanto no será destinatario final y por consecuencia tampoco consumidor, aquel que adquiere los bienes para volver a introducirlos al mercado. (Venderlos o cederlos a terceros ya sea en propiedad o en uso).
·         ADMINISTRACIÓN: La administración esta conformada por todos los órganos e instituciones del Estado. Con respecto a este sujeto, la denominación no queda muy clara, ya que se suele usar indistintamente otras denominaciones, tales como: Gobierno (government).
2.3  EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Hace cinco siglos, los barcos que unían América y Europa, requerían de meses para llegar  de un continente a otro,  desde entonces las formas de comunicación y comercio han cambiado, especialmente en los últimos cincuenta años. La globalización ha aumentado los flujos de información y el desarrollo de las redes de comunicación han producido importantes y revolucionarios avances en las organizaciones económicas.
Los gobiernos nacionales han regulado el crecimiento de la infraestructura global  de la información y  del comercio electrónico, dando lugar a diferentes niveles de éxito en el avance de la interconexión de ésta clase de redes. Hoy en día la mayoría de las transacciones electrónicas son realizadas desde una plataforma común  que permite a la gente la realización de operaciones en todo el mundo y que es comúnmente  conocida con el nombre de internet[2].
Todo este flujo de información que se arroja ala web, está creando  lo que se denomina Sociedad de la Información, la cual tiene sus propias reglas para mejorar la manera en que todo es realizado. Consiste en un modelo de sociedad en que distintas clases de redes  de comunicación, dan lugar a que los ciudadanos puedan acceder y emitir un considerable flujo  de información.
Hoy en día es patente la velocidad a la que os datos se generan, transmiten y procesan. A través de las múltiples  herramientas de comunicación que hay disponibles, resulta posible obtener todo tipo de información de manera prácticamente instantánea, Muchas veces los datos pueden adquirirse de la propia fuente que los produce  y así se trasciende las fronteras, como las limitaciones de espacio y  tiempo.
La información global y las redes de información forman parte de la gran revolución  que se ha formado en la administración e negocios  y la organización de mercados. El comercio a gran escala no puede crecer sin tecnologías y los cambios en la estructura de las actividades comerciales son el  resultado dentro de un profundo proceso.  Es en este contexto que se entiende  ala globalización  como un proceso donde intervienen diversas formas de integración internacional, incluyendo el comercio exterior, la inversión extranjera multinacional, los movimientos de fondo  en el corto plazo,  la difusión de la tecnología y las distintas formas de migración.
El internet , constituido como un grupo de redes interconectadas entre sí, se manifiesta como el principal y determinante protagonista de esta sociedad  que emerge como complejo medio de comunicación y nos traslada a una especie de convergencia tecnológica que nos sitúa en lo que se conoce como aldea global.
2.4  LA CONFIANZA EN INTERNET COMO ACTIVO FUNDAMENTAL EN LAS TRANSACCIONES ON LINE:
En la actualidad, podemos destacar que existen dos conceptos que son fundamentales para comprender la funcionalidad del comercio electrónico: la privacidad y la confianza[3].
Donde la confianza puede formar parte de un importante activo dentro de una transacción que se realice por internet, porque la relación que queda establecida entre cliente y vendedor se forma en un ambiente de incertidumbre y de falta de protección legal.
Las operaciones realizadas en la web requieren de la confianza de los consumidores, porque sino será muy difícil  finalizar cualquier tipo de transacción.
Es por ello  que la gran pregunta es cómo esa actitud puede ser ganada y mejorada, y qué clases de medidas de seguridad deberían ser implementadas para proteger la privacidad electrónica del consumidor.
Los usuarios del internet usan  la web para transacciones electrónicas, educación, entretenimiento,  o para compartir todo tipo de actividades comunitarias virtuales, y la confianza en éste medio es afectado negativamente  por distintos tipos de virus, mails electrónicos no solicitados, contactos dañinos que pueden surgir en comunidades sociales o directamente por cualquier clase de actividades fraudulentas.
La iniciativa para desarrollar niveles de calidad queda conformada dentro de la responsabilidad social compartida  y es un desafío no solo para las organizaciones presentes sino también para las organizaciones que se formen a futuro.
El surgimiento de las tecnologías de la sociedad de la información presenta cambios fundamentales a la noción de los términos de privacidad  y confianza  y requieren que quienes construyen las políticas las formulen  para conseguir una mejor protección  de estos dos conceptos básicos.
2.5  LA AUTORREGULACIÓN COMO INSTRUMENTO DE MEJORA EN LA CONFIANZA DEL CONSUMIDOR:
La autorregulación consiste en una forma que tiene la compañía  de mostrar  a sus clientes el cumplimiento de estrictas reglas en su página web.
Se puede lograr a través de códigos de conducta, y estableciendo maneras de trabajar  transparentes y responsables. Cabe mencionar que en los países anglosajones, representa  una opción de primer orden y algunas veces tiene más  relevancia para la regulación que cualquier autoridad pública.
La forma de actuar dentro de una compañía y el comportamiento de un trabajador  puede ser explicado a través de un mecanismo  que la compañía crea por si mismo, el cual da lugar a la formación de un instrumento de regulación que permite a los consumidores la posibilidad de analizar  la información necesaria para la evaluación de  un determinado producto.
La autorregulación en todo tipo de compañías ha demostrado eficiencia  y rendimiento  importante para manejar  y controlar las actividades,  y no hay razones para esperar resultados diferentes  en el mundo virtual del comercio  electrónico.  Además de tomar en cuenta la consideración de las leyes ésta es una manera de intensificar los resultados  basados en las acciones correctas adoptadas por todos los trabajadores[4].
Aunque la confianza aplicada es una cuestión relativamente nueva y en crecimiento la falta de un conjunto de reglas para los servicios “on line” es razonable. Esto se debe en parte a que los legisladores esperan que el mercado se autorregule,  o directamente obedece a cuestiones presupuestarias que justifican el empleo de los recursos a otros sectores mucho más necesitados y prioritarios que el desarrollo de las leyes en ésta área.
La autorregulación incluye la habilidad para ajustar los códigos de conducta a la ley,  a las necesidades de los clientes y la tecnología disponible. El tiempo de implementar y coordinar todo estos cambios  es más rápido en el ciberespacio que el mundo físico, y también hay que considerar que se trata de un ambiente  en e que las normas y las leyes muchas veces no son claras  o no se encuentran lo suficientemente delimitadas.
Como consecuencia de la globalización de las operaciones comerciales, es esencial  la necesidad e cualquier tipo de  completa regulación  para tratar los problemas que surgen  en el  campo de los contratos relacionados a estas actividades. Pero la regulación no va a venir sólo de las autoridades públicas o gubernamentales. De hecho tanto el Estado como  distintas comunidades han alentado  a losa gentes por la adopción de diferentes instrumentos de autorregulación, como son por ejemplo los códigos de conducta y los sellos de confianza.
2.6  LOS SELLOS DE CONFIANZA COMO INSTRUMENTO DE GARANTÍA FRENTE AL CONSUMIDOR:
Se trata de que una tercera parte da una garantía escrita de que un producto, proceso o servicio está cumpliendo determinadas características, en otras palabras se les puede definir como terceras partes de confianza, lo cual constituyen organizaciones independientes  en las que se puede confiar  y que buscan la promoción de confianza “on  line” a través del ofrecimiento de un sistema de certificación.
Aunque la confianza es algo abstracto que no podemos medir, las transacciones que incluyen los códigos de conducta nos pueden dar una manera de entender cuánta privacidad y seguridad  es percibida por los consumidores. El vendedor espera que, mostrando el sello de confianza en su página web  será más fácil para un cliente dar su información personal  y hacer una transacción “on  line”.
El sistema de sello de confianza marca una doble regulación en simultáneo, siendo que, por un lado existe una relación entre la organización que provee el sello de confianza  y el vendedor, en la cual la confianza “on  line” es ofrecida  mediante la certificación de un número de reglas que deben ser cumplidas por la empresa vendedora  que exhibe el sello de confianza en su pagina web. Al mismo tiempo queda establecida la relación entre la organización que provee el sello y el consumidor, establecida básicamente a través del certificado, cuando el procedimiento de la transacción ha sido finalizado.
2.7  NORMATIVIDAD JURÍDICA EXISTENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO – PERÚ:
Conscientes de la importancia del “e-commerce” en la economía de las naciones y en el tráfico patrimonial de bienes y servicios, en el Perú se ha propugnado la dación de una legislación orientada a permitir y contribuir al desarrollo del comercio electrónico en el sector empresarial o comúnmente “business to business”. Bajo esta premisa, se encuentran vigentes tres leyes que tienen por finalidad promover e incentivas el “e-commerce” en el Perú, estas tres leyes están vigentes desde el año 2000.
·         En primer lugar, se encuentra la ley que permite a las personas declarar su voluntad por medios electrónicos, otorgándoles validez y eficacia jurídica (Ley Nº 27291, publicada el 24 de junio de 2000).
LEY 27291. Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.
Ø  Art. 141.- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando se realice en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tacita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.

Ø  Art. 141- A.-  En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada.

Ø  Art. 1374.- Conocimiento y contratación entre ausentes, la oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se  consideran conocidas en el momento e que llegan a al dirección del destinatario, a n ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la posibilidad de conocerla. Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos y otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.

·         La ley sobre firmas y certificados digitales (Leyes Nº 27269 y 27310, publicadas el 28 de mayo y el 17 de julio de 2000).
LEY 2626. Ley de Firmas y Certificados Digitales, la presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.
Ø  Art. 3.- Firma Digital, la firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave publica relacionadas matemáticamente entre si, de tal forma que las personas que conocen la clave publica n puedan derivar de ella la clave privada.

·         Por último, la ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal (Ley Nº 27309, publicada el 17 de julio de 2000).
LEY 27309. Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal:
Ø  Art. 207-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios (...). Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios.
Ø  Art. 207-B.-  El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.
Ø  Art. 207-C.- En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando el agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo; o si el agente pone en peligro la seguridad nacional.
Se trata de una realidad virtual casi indetectable, escondidos bajo mil y un rostros que solo el avance tecnológico les otorga, los malhechores informáticos cometen sus delitos diariamente en nuestro país. Las víctimas optan, lamentablemente, por la salida menos lógica: no denuncian los casos, ya sea por temor o simplemente por ignorancia.
·         Las normas emitidas por el INDECOPI, trata sobre el código de barras y el Intercambio Electrónico de Datos  o EDI:

Ø  Formatos de Elementos de Intercambio de Información de Fechas y Tiempos NTP-ISO 8601, 1998.
Ø  Código de Barras, Especificaciones de Simbología, Descripción de Formato NTP 821. 067, 1998.
Ø  EDI. Mensaje de catálogo de precios/ventas (PRICAT) NTP 821.069, 1998.
Ø  EDI. Mensaje de informe de inventario (INVRPT) NTP 821.070, 1999.
Ø  Código de Barra, Identificación de simbología NTP 821.071, 1999.
Ø  Códigos de Barras. Especificaciones de Simbología. EAN/UPC NTP 821.073, 1999.

2.8  LA SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
La seguridad técnica y jurídica es uno de los aspectos que mayor preocupación ha originado esta nueva modalidad de celebrar contratos. Esta seguridad está referida a la celebración del mismo acto como a las declaraciones contractuales emitidas por medios electrónicos. Para enfrentar este problema técnico-jurídico, el legislador peruano ha expedido la Ley Nº 27269 el 28 de mayo de 2000, mediante la cual se regula la temática de las Firmas y Certificados Digitales. En principio, la Ley de Firmas y Certificados Digitales tiene por objeto permitir el uso de la firma electrónica en los actos y contratos electrónicos, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que a una firma manuscrita.
2.9  MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADES ELECTRÓNICAS
El Artículo 1374º se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve manifestación de voluntad.
Así también entre las diversas teorías que existen al respecto el Código civil en su artículo 1373º aplica la teoría del conocimiento, esta teoría sostiene que el contrato es un acuerdo de declaración de voluntades. Sin embargo el articulo 1374º considera la teoría de la recepción al disponer que el contrato queda concluido cuando la aceptación llega a la dirección del oferente.
2.10     DERECHO DE RESOLUCIÓN
Una contratación vía internet expone el consumidor numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el producto o servicio en sí. El derecho de resolución es la posibilidad que tiene el consumidor de resolver el contrario sin penalización alguna y sin indicación de los motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la devolución de las mercancías al proveedor.
El decreto legislativo 716 como no trata la venta a distancia tampoco hace ninguna mención al derecho de resolución.
2.11     PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS:
Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, manifestando por el concurso de una oferta y de una aceptación.
No resulta necesario que las declaraciones contractuales lleguen hasta la dirección del destinatario, solo basta que este realice, atreves de un medio electrónico, el acuse del recibo de dicha manifestación para que se considere conocido Artículo 1374 del C.C 
2.12     NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
En cuanto a las normas que regulan los contratos que se celebran a través de los medios electrónicos, algunos consideran que esta es una nueva forma de contratación que no tiene cabida dentro de las disposiciones que regulan los contratos actualmente. Por otra parte la doctrina califica a los contratos celebrados a través de los medios electrónicos como una categoría contractual autónoma.
Las normas que regulan los contratos que se celebran a través de medios electrónicos son innovadoras, porque regulan una nueva forma  de contratación propia o de acorde con el avance de la tecnología.
Por ejemplo el artículo 1374 del Código Civil al ser modificado por la ley Nº 27291 pasa a ser una norma innovadora que regula la celebración de los contratos electrónicos.

2.13     VICIOS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
ERROR
En la contratación electrónica el error puede ser de derecho o de hecho, en cuanto al error de derecho versa sobre la existencia e interpretación de una norma jurídica. Constituye error de hecho consignar una cifra equivocada tratándose de pedido, aquí técnicamente hay contrato desde que la aceptación es enviada.
Tenemos:
Error de derecho: Es la interpretación equivocada de la norma jurídica. Por ejemplo la interpretación equivocada del artículo 1374 que regula la celebración de los contratos electrónicos.
Error de hecho: Por ejemplo que el oferente en su página web ofrezca un producto con un precio que no le corresponde por sus características.
DOLO
El dolo se presenta en la contratación electrónica en la medida de ofrecer a través de los medios informáticos bienes y servicios que no responden a sus características, dentro de lo que se encuentra el engaño, fraude, y la simulación.
Es sinónimo de engaño, engañar en la contratación electrónica. Por ejemplo el cliente que después de efectuar una compra on line recibe una impresora Hp modelo 3820, cuando la que eligió en la página web fue una impresora Hp modelo D1660.
 NOTA SOBRE : Tarjeta de Crédito
Pago en línea, suministrando los datos de la tarjeta para la adquisición del bien o servicio
El banco  o institución emisora es quien aprueba  el crédito y otorga una tarjeta al titular.
El titular es quien haciendo uso de la tarjeta de crédito efectúa el pago virtual en línea de bienes o servicios adquiridos de aquellos establecimientos comerciales afiliados al banco o institución emisora. Y es éste quien paga a los establecimientos comerciales afiliados.
Pero en esta modalidad de pago con tarjeta de crédito, existe temor en relación con la seguridad que brinda la red para proteger el número de tarjeta, puesto que es posible que un tercero la consiga, haciendo un mal uso de ella.
Pero se han creado métodos técnicos  para proteger los datos de la tarjeta de crédito siendo uno el número, y así dar confianza a los usuarios de Internet e impulsar la contratación electrónica de adquisición de bienes o servicios.
Pago en línea suministrando el usuario los datos de su tarjeta de modo encriptado
En caso de criptografía simétrica
El usuario quien envía el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta lo encripta con una clave privada secreta. Y el proveedor quien recibe el e-mail lo desencripta con esa misma clave.
Dicho mecanismo resulta inseguro puesto que al e-mail va adjunta la clave privada secreta, por lo tanto basta con interceptar el e-mail para conocer la clave y una vez conocida el e-mail es desencriptado, consiguiéndose así el número de tarjeta de crédito.
¿Cómo impedir que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito? La respuesta en el siguiente mecanismo.
En caso de criptografía asimétrica
Se basa en el uso de 2 claves: 1 clave privada que conoce el usuario y una clave pública que conoce el proveedor y el usuario.
El usuario encripta el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta con la clave privada y lo envía haciendo uso  de la clave pública. Y el proveedor haciendo uso de la clave pública recibe el e-mail y lo desencripta con  la clave privada.
Este mecanismo evita que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito.
2.14     ALTERACIÓN DEL DOCUMENTO

Resulta imposible detectar una alteración física de dichos soportes, únicamente el conocimiento de las claves puede dar lugar a que un usurpador altere el contenido del mensaje.

2.15     CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR
El Comercio electrónico podemos definirlo como el conjunto de relaciones comerciales que se entablan por cualquier tipo de personas mediante soportes electrónicos.
El comercio electrónico tiene algunas clasificaciones como:
·         C.E. SEGÚN EL MEDIO DE COMUNICACIÓN EMPLEADO:
ü  Comercio Electrónico Tradicional: Empleado entre Empresas a través de redes o sistemas cerrados de comunicación (Intranets, Extranet, VPN).
ü  Comercio Electrónico en Internet: La actividades comerciales se desarrollan en un sistema de comunicación abierto (ejemplo: Internet) no se limita a las relaciones comerciales entre empresas, cualquier persona puede acceder a ella.

·         C.E. SEGÚN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA:
ü  El comercio directo: que se produce cuando la conclusión del contrato, la ejecución y el pago se producen en on-line, esto es a través del suministro de dichos bienes o servicios por medio de la red.
ü  Es comercio indirecto: cuando la conclusión se hace por medios electrónicos; pero la ejecución se realiza de forma tradicional por la entrega de bienes o por la prestación de servicios.

·         C.E. SEGÚN LA CONDICIÓN DE SEGURIDAD:
ü  Comercio Electrónico Inseguro: También llamado simple, se caracteriza por las carencias de mecanismos de seguridad electrónica que protejan las transacciones comerciales, haciéndola vulnerable a los diferentes delitos informáticos., ejemplo: Estafas. (Deremate.com, Ebay.com, etc.) Existen mayores probabilidades de que terceras personas intercepten, accedan o manipulen la transacción electrónica.
ü  Comercio Electrónico Seguro: En contraposición al inseguro, éste presenta mecanismos de seguridad electrónica, orientada a garantizar la fiabilidad de las transacciones comerciales (Criptografía, Firma Electrónica, Certificados Digitales, SSL – Security Socket Layer, etc.) Banca Electrónica Comercio Electrónico

·         C.E. SEGÚN LOS SUJETOS PARTICIPANTES:
ü  B2B (Empresa a Empresa): Es el tipo de relación comercial que existe entre empresas, por ejemplo, la relación que puede haber entre un fabricante y el distribuidor del producto, o también la relación entre el distribuidor y el mayorista, que operan a través de internet.
ü   B2C (Empresa a Consumidor): Las relaciones comerciales de empresa a consumidor. El B2C también se aplica a instituciones financieras y cualquier otro tipo de empresa que establezca relaciones comerciales directas con sus clientes a través de Internet.
ü   C2C (Consumidor a Consumidor): Se refiere a las relaciones comerciales que existen entre usuarios o consumidores finales, bien sea mediante el intercambio de correos electrónicos o a través de tecnologías P2P.
ü  B2A (Empresas y Administración): Es un servicio que ofrece la administración a las empresas y también a los ciudadanos para que se puedan realizar los trámites administrativos a través de internet.
ü  B2E (Empresa a Empleado): Relación entre la empresa y el empleado a través del internet, donde el empleado puede ejercer parte de sus funciones de los procesos de negocio de la empresa.
ü  C2G (Consumidor y Gobierno): Relaciona a los consumidores con el gobierno facilitando el intercambio telemático de transacciones entre los ciudadanos y las administraciones publicas.
ü  B2G (Empresa y Gobierno): Busca una mejor optimización de los procesos de negoción entre empresas y gobiernos. Su aplicación se destina a los sitios o portales especializados en la administración publica.

2.16     FACTORES DE ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:

·         Proporcionar valor al cliente.
·         Proporcionar servicios y ejecución.
·         Proporcionar una pagina web atractiva.
·         Proporcionar un incentivo para los compradores.
·         Proporcionar atención personal.
·         Proporcionar un sentido de comunidad.
·         Proporcionar confianza y seguridad.
·         Poseer la experiencia total del consumidor.
·         Optimización de los procesos de negocios.

FACTORES CLAVES DEL ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

·         Dejar que los consumidores se ayuden a si mismos.
·          Ayudar a los consumidores de hacer el trabajo de consumir.
·         Construir un modelo de negocios sólidos.
·         Crear una cadena de valor añadido.
·         Operar en o cerca del límite de la tecnología.
·         Construir una organización con suficiente agilidad y sistemas de alerta.

2.17     VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
La situación en el Perú con respecto al Comercio Electrónico tiene una posición expectante, ya que es un medio que ha empezado a desarrollarse con prontitud y a pasos agigantados. Pero hay que tomar en consideración condiciones normativas que se dan para su uso, es por ello que se han dado normas técnicas, las cuales han sido emitidas por INDECOPI, que son las siguientes: Un reciente estudio de la Sociedad de la Información (ISI), en el que destaca la posición de los principales países de la región en cuanto a comercio electrónico, ubicó al Perú en el tercer  puesto en esta materia, teniendo por delante a Chile y Argentina.
Según el trabajo e-commerce day Lima 2011, en nuestro país el 22% de las compras hechas por  Internet son de flores y regalos, el 13% se hizo para adquirir algún paquete de viajes o realizar actividades de turismo y el 8% adquirió diversos equipos electrodomésticos y/o tecnológicos. El 80% de ellas son pagadas con tarjeta de crédito. 70% Usuarios accede por medio de Cabinas Públicas. Deficiencia de acceso a pagos electrónicos. Escasa confianza. Desinterés.
VENTAJAS
·         El comercio electrónico ofrece muy variados oportunidades de negocio a los proveedores.
·         Reducción de costos: a través de la eliminación de catálogos, manuales y otro tipo de documentación que normalmente es enviada a los clientes.
·         Mejora de la satisfacción de los clientes y reducción de los costos de soporte mediante servicios de ayuda on-line durante las 24 horas del día, correo electrónico para dudas, consultas, recomendaciones.
·         Creación de oportunidades de negocio, incrementando la notoriedad y la posibilidad de conseguir clientes potenciales.
·         Prestigio.
·         Establecimiento de relaciones.
·         Tecnología multimedia, permitiendo el transporte de video y sonido.
·         Apertura de mercados internacionales.
·         Intercambio de información constante.
·         Retroalimentación por parte de los clientes.
·         Acceso a mercados especializados.
·         Realización es pruebas de mercado.
DESVENTAJAS
·         En nuestro país el tema todavía esta en desarrollo.
·         Existe mucho temor en el uso y aplicación de la tecnología.
·         Existe desconfianza en el uso de tarjetas de crédito y debito.
·         Hay informalidad de muchos negocios.
·         Desconocimiento de la empresa.
·         Forma de pago.
·         Intangibilidad.
·         El idioma.
·         Conocer quién vende.
·         Privacidad y seguridad.
  





CAPITULO III: SISTEMA DE HIPÓTESIS
3.1 PLANTEAMIENTO DEL SISTEMA DE HIPÓTESIS
LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA RESULTAN IMPORTANTES ASPECTOS EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
3.1.1       HIPÓTESIS GENERAL

3.1.1.1      VARIABLE INDEPENDIENTE
La confianza y la seguridad jurídica en los contratos digitales.

3.1.1.2      VARIABLE DEPENDIENTE
Comercio electrónico. 

TRABAJO DE CAMPO : INSTRUMENTOS DE APLICACIÓN
OBJETIVO: CONOCER Y DESTACAR LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURIDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA UN EFECTIVO DESARROLLO EN EL COMERCIO ELECTRONICO.

 


I.       MARQUE USTED LA RESPUESTAS DE LAS PREGUNTAS  CON UN ASPA ( X )

1.    ¿CONOCE USTED LO QUE ES UN CONTRATO ELECTRONICO?
A.    SI      (       )
B.    NO    (       )

2.    ¿HA  CELEBRADO  USTED ALGUNA VEZ UN CONTRATO ELECTRONICO?
A.    SI      (       )
B.    NO    (       )

3.    ¿POR QUE RAZON COMPARIA USTED UN BIEN A TRAVAS DE INTERNET?
A.    POR AHORRO DE TIEMPO.          (       )
B.    POR EL PRECIO JUSTO                (       )
C.   POR LA SEGURIDAD EN LA RED            (       )
D.   POR LA CONFIANZA EN LA RED (       )
E.    TOADS LAS ANTERIORES            (       )

4.    ¿CREES QUE EXISTE SEGURIDAD JURIDICA  EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS  A TRAVES DE  INTERNET?
A.    SI      (       )
B.    NO    (       )

5.    CONFIAS EN LAS NORMAS VIGENTES QUE RESPALDAN LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS  ELECTRONICOS VIA INTERNET?
A.  SI      (       )
B.  NO    (       )

6.    CONOCE ALGUNA NORMA QUE AMPARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS ELCTRONICOS  VIA INTERNET?
A.    SI      (       )
B.    NO    (       )

7.    SI ES SI,  MENCIONE LA NORMA:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------
8.    ¿SI   TUVIERAS A TU ALCANCE UNA TARJETA DE CREDITO  PUDIENDO ADQUIRIR BIENES HASTA POR TRES MIL SOLES, ADQUIDIRIAS UN BIEN POR:
A.    VIA INTERNET                                 (       )
B.    ESTABLECIMIENTO DE VENTA   (       )
















OBJETIVO: CONOCER Y DESTACAR LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURIDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA UN EFECTIVO DESARROLLO EN EL COMERCIO ELECTRONICO.

 




1)  ¿QUE OPINION TIENE USTED SOBRE  LA CONTRATACION ELECTRONICA?
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2)  ¿SE UTILIZA CON FRECUENCIA LOS CONTRATOS ELECTRONICOS EN LA CIUDAD DE TACNA? 
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3)  ¿CUAL ES EL GRUPO POBLACIONAL QUE LAS UTILIZA?
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4)  CONOCE USTED DE  ALGUN PROBLEMA QUE SURGIO DE LA CELEBRACION DE UN CONTRATO ELECTRONICO?  ¿CUAL? Y ¿PORQUE?
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5)  ¿QUE OPINION TIENE USTED SOBRE LAS NORMAS  VIGENTES EN LA REGULACION DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS DE  NUESTRO PAIS?
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  
CAPÍTULO VII: CONCLUSIONES

·         PRIMERA. Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual no es otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa, sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es tan cual la es la física sino que con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz, sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera éste medio asimismo los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente.
En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del comercio electrónico.
·         SEGUNDA. Actualmente el mundo vive una etapa de transición, la cual se encuentra orientada hacia una nueva etapa de total digitalización de la información y donde los recursos y avances tecnológicos serán el común de la vida diaria de las personas. Es fundamental adaptar la legislación tradicional y/o formular de nuevas leyes que cubrirán las expectativas del comercio electrónico en su globalidad, como la adaptación de una ley sobre la protección de los datos personales. A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el Comercio electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos, fraude o alteración de datos personales.

·         TERCERA. El término "comercio electrónico" se refiere a la venta de productos y servicios por Internet. Actualmente, este segmento presenta el crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al costo mínimo que implica, hasta la empresa más pequeña puede llegar a clientes de todo el mundo con sus productos y mensajes. En la actualidad, más de 250 millones de personas en todo el mundo utilizan Internet habitualmente. Asimismo  el uso de Internet como herramienta del comercio electrónico no garantiza  la SEGURIDAD por ende no exista CONFIANZA  que pueda respaldar en gran medida la celebración de un contrato vía web, es necesario que en nuestro país se refuerce mas este sistema comercial con la aprobación de nuevas normas que respalden la veracidad, transparencia y seguridad de la CELEBRACION DE CONTRATOS.

·         CUARTA: El mecanismo que evita que un tercero ajeno a la relación contractual electrónica consiga el número de mi tarjeta de crédito cuando yo envío el e-mail al proveedor conteniendo el sí acepto el bien o servicio ofrecido es la criptación asimétrica.    































BIBLIOGRAFÍA




LINKOGRAFÍA
·         www.capece.org.pe
·         blog.pucp.edu.pe/media/avatar/111.pdf





[1] Enlace [www.crecemype.pe/portal/.../5%20el%20comercio%20electrnico.pdf]

[2] Enlace [blog.pucp.edu.pe/media/avatar/111.pdf]









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