martes, 26 de marzo de 2013

SÍNTESIS DE ARTÍCULO " MAS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO"


TEMA:              " MAS INFORMACIÓN, MENOS CONOCIMIENTO"

     (Mario Vargas Llosa)


 SÍNTESIS:

El artículo hace mención respecto de los efectos que trae consigo el avance de la tecnología, en el sentido amplio y característico que brinda no solo celeridad, seguridad, rapidez en las comunicaciones, pero por otro lado advierte que, cada vez mas los usuarios del internet se dejan abarrotar por la gama de facilidad que brinda el servicio y dejan de lado la profundización como el ejercicio del pensamiento, quedando así aislada los mecanismo de lectura, abstracción, análisis e interpretación, en realidad todos los esfuerzos que se hace manera cognitiva, cada vez más decrecen por el mismo facilismo que se encuentra en el servicio del internet.

 El avance de la tecnología en las comunicaciones significa una transformación tan grande en nuestra vida cultural y en la manera de operar del cerebro humano como lo fue el descubrimiento de la imprenta por Johannes Gutenberg en el siglo XV que generalizó la lectura de libros, hasta entonces confinada en una minoría insignificante de clérigos, intelectuales y aristócratas.
La influencia de éstos alcances tecnológicos a largo plazo, modifican nuestra manera de pensar y de actuar, todo es casi solucionado con un solo click y en corto tiempo, lo que antes demandaba varias semanas ahora es presentado ya resumido inclusive, es decir, no demanda mucho trabajo, esto indudablemente nos permite acelerar nuestras actividades, pero vamos al fondo del asunto en cuento a la lo que lectura y ejercitación del pensamiento se refiere, es allí donde debemos reflexionar, dado que, si bien es importante éste avance en la tecnología en algunos aspectos, también se hace necesario analizar sobre la ejercitación de nuestro cerebro.

 El confiar a los ordenadores la solución de todos los problemas cognitivos reduce ciertamente "la capacidad de nuestros cerebros para construir estructuras estables de conocimientos". En otras palabras: cuanto más inteligente sea nuestro ordenador, más tontos seremos, porque esa inteligencia artificial está consumiéndonos en tanto no sepamos utilizarla en lo debido, es decir, requerimos ser discriminadores en cuanto a la utilización para nosotros mismos y no perder de ésta forma la esencia de la lectura y la comprensión, de esa forma evitar convertirnos en meros títeres de la ciencia, es importante pensar para saber vivir y actuar para lograr trascender.




PREGUNTAS:

1. ¿ES CIERTO QUE EXISTE UNA DISTORSIÓN EN LA CAPACIDAD DEL ANÁLISIS DEL LECTOR QUE ESTÁ ATADO A LA INFORMACIÓN REVERBERANTE DEL INTERNET?

 Ciertamente es afirmativo ello.

2. DE SER POSITIVA SU RESPUESTA. ¿CÓMO SE PRODUCE ÉSTA?

Cuando un lector está atado, o de cierto modo se hace esclavo de la información por internet, su memoria se torna lenta y distorsionada, en tanto deja de ejercitarse porque para ello cuenta con el archivo infinito que pone a su alcance un ordenador, así se entumece y debilita como los músculos que dejan de usarse. Por lo tanto su capacidad de análisis es estrecha, ya que deja todo en manos del ordenador, en manos de la llamada inteligencia artificial, quedando poco a poco obsoleto en lo concerniente a su capacidad de memoria, de absorción, de análisis e interpretación.



Lic. Rosario A. del Pilar Palza Pacci





 


lunes, 18 de marzo de 2013

AVANCE PROYECTO GRUPAL



DESARROLLADO POR : LIC. ROSARIO PALZA PACCI

 
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

I.             TÍTULO : 
LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES  PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ.”
II.           PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
¿CUÁN IMPORTANTE RESULTA LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO  DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ?
III.         JUSTIFICACIÓN:
Debido  a que vivimos una era de profundos cambios económicos, sociales, culturales y políticos. El siglo XX ha abierto las puertas a la tecnología. Uno de estos grandes descubrimientos en el mundo de la tecnología y la informática es INTERNET; la red de redes que ha permitido a todas las personas del mundo comunicarse en cuestión de segundos y, desde  la óptica comercial, el instrumento que viene revolucionando la forma de hacer negocios con todo el mundo, debido a que mediante los medios electrónicos se ofrecen bienes y servicios a un mayor número de personas.  Es así que resulta de relevancia destacar la importancia que brinda la seguridad jurídica en materia de celebración de contratos digitales en nuestro país, siendo que, la Seguridad del Comercio Electrónico depende en gran  medida de la calidad y desarrollo de la tecnología utilizada, como así de la normatividad que ampara dicha actividad.
Influyen en ella las medidas de seguridad técnico-informática y el control de los agentes proveedores y operadores de los servicios. Para que le comercio electrónico transmita seguridad y confianza entre sus operadores, se requiere el respaldo del Derecho, quién se encarga de normar y determinar responsabilidades, de establecer límites en los derechos, deberes y acciones de los agentes que realizan comercio informático; prever medios que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se generan en esta modalidad comercial y las medidas ante los incumplimientos.
La intervención de entes públicos en la certificación de la capacidad jurídica de los sujetos mercantiles y en la validación de documentos  utilizados en el tráfico comercial internacional, otorgan seguridad, confianza y legalidad a los mismos. La creación de un ente de Certificación Electrónica, y la regulación de su naturaleza pública, atribuciones, y procedimientos; propiciará que el comercio, las transacciones, los documentos y sujetos comerciales con los que se interactúa a través de los TICs, se asemejen en gran medida a las operaciones, documentos y sujetos que intervienen en el tráfico comercial tradicional. Lo que permitirá la aplicación a aquellos de las legislaciones vigentes en materia comercial y otras relacionadas, a falta de la existencia de normas especiales que normen la variedad electrónica del comercio. La actualización del Derecho en la esfera del comercio electrónico, constituye la principal garantía de seguridad y legalidad de las operaciones.
Asimismo acotaremos que, en la sociedad de la información en la que nos encontramos, la confianza es un activo fundamental a tener en cuenta si se quiere realizar transacciones por internet, donde la autorrealización puede ser un mecanismo útil para las compañías que quieran realizar y controlar las actividades de manera más eficiente. Otro instrumento que puede llegar a ser una especie de garantía son los sellos de confianza, los cuales a través de una representación visual en la página web de la empresa, indica que un determinado producto o servicio cumple con un conjunto de características preestablecidas.
Es así que el presente trabajo, va dirigido precisamente a destacar la importancia que  tiene la confianza como tal y además de ello la seguridad jurídica en los contratos digitales para el efectivo desarrollo del  comercio electrónico en nuestro país.
IV.        OBJETIVOS:
Ø  GENERAL:
Destacar la importancia de la confianza y la seguridad jurídica en los contratos digitales para un efectivo desarrollo del comercio electrónico.
Ø  ESPECÍFICOS:
·         Conocer el alcance de la normatividad jurídica en materia de contratos digitales.
·         Inferir respecto de la autorregulación como mecanismo de confianza.
·         Analizar la problemática de la contratación electrónica.
·         Reconocer la importancia del desarrollo del comercio electrónico.
V.          HIPÓTESIS:
LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA RESULTAN IMPORTANTES ASPECTOS EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DIGITALES PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
VI.        VARIABLES:
·         V. INDEPENDIENTE         : LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD
                                          JURÍDICA EN LOS CONTRATOS
                                               DIGITALES.
·         V. DEPENDIENTE             : COMERCIO ELECTRÓNICO.

VII.       MARCO TEÓRICO:

1.  CONTRATO ELECTRÓNICO:
Es el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través de Internet sin elemento extranacionales, se considera perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en combinación. Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Se define como un acuerdo de voluntades en que las partes se compromete a realizar una obligación consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa, caracterizado esencialmente por la utilización de medios electrónicos[1].
2.  COMERCIO ELECTRÓNICO:

El Comercio Electrónico es toda forma de transacción comercial realizada por medios electrónicos , la cual incluye los entornos cerrados (como el EDI) y otros medios electrónicos de comunicación, como el télex, teléfono, fax o el uso de la TV Digital.
También se puede considerar como  un “conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos, incluyendo texto, sonido e imagen. Es un sistema global que utilizando redes informáticas y en particular Internet permite crear un mercado electrónico (operado por computadora y a distancia) de todo tipo de productos, servicios, tecnologías y bienes, e incluye todas las operaciones necesarias para concretar operaciones de compra y venta, matching, negociación, información de referencia comercial, intercambio de documentos, acceso a la información de servicios de apoyo (aranceles, seguros, transportes, etc.) y banking de apoyo; todo ello, en condiciones de seguridad y confidencialidad razonables”.  En sentido amplio, los contratos electrónicos son todos aquellos que se celebran por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En sentido estricto, son aquellos que se celebran mediante el llamado diálogo de computadoras, vale decir, entre el ordenador del emisor y el ordenador del receptor, a través de una red telemática binaria e interactiva de operadores intermedios. Respecto a la contratación electrónica y a los supuestos contratos informáticos, un sector de la doctrina extranjera y nacional considera que se requiere de una regulación normativa especial por constituir un fenómeno particular y distinto a las categorías contractuales contempladas en nuestra legislación. Consideramos que ello no es necesario, por cuanto las reglas de la teoría general del contrato del Código Civil son plenamente aplicables a la contratación electrónica.
 La presencia física no era una condición necesaria para que exista comunicación inmediata, porque tal como lo experimentamos en la actualidad, los contratantes pueden estar en comunicación directa sin estar dentro de una misma área geográfica o, más aún, pueden estar físicamente en un mismo lugar sin mantener una comunicación directa como ocurre, por ejemplo, en el caso de que ambos contratantes hablen idiomas distintos, o que por cualquier razón no puedan expresar sus voluntades entre sí en forma inequívoca. En este sentido, la doctrina y el Código Civil peruano han descartado los conceptos de ausencia y presencia y, en cambio, han recogido los criterios de comunicación inmediata y falta de comunicación inmediata. Un claro ejemplo lo constituye la redacción del artículo1385º del Código Civil, que dispone que la oferta caduca cuando[2]:
a) Se realiza sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente está en comunicación inmediata y no fue seguidamente aceptada.
 b) Se realiza sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no está en comunicación inmediata y transcurre el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo medio de comunicación utilizado por éste.
 c) Antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente. Como podemos apreciar, el legislador ha considerado mucho más apropiado referirse a la tradicional contratación entre presentes y entre ausentes como contratación con comunicación inmediata y contratación sin comunicación inmediata, respectivamente.
En este orden de ideas, la contratación mediante comunicación inmediata es aquella en la cual la declaración de voluntad de una de las partes es recibida y conocida por la otra en un lapso mínimo de tiempo. En esta modalidad de contratación no hay mayores complicaciones, ya que en la formación del contrato existe simultaneidad (la declaración de la aceptación, su expedición, recepción y conocimiento se dan en un intervalo de tiempo no relevante jurídicamente). Lo mismo ocurre en lo relativo al lugar de la formación del contrato, pues aún cuando la aceptación se exteriorice mediante el teléfono, la radio, el telefax o medios similares de comunicación inmediata, el contrato queda celebrado y perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.


3.  EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Hace cinco siglos, los barcos que unían América y Europa, requerían de meses para llegar  de un continente a otro,  desde entonces las formas de comunicación y comercio han cambiado, especialmente en los últimos cincuenta años. La globalización ha aumentado los flujos de información y el desarrollo de las redes de comunicación han producido importantes y revolucionarios avances en las organizaciones económicas.
Los gobiernos nacionales han regulado el crecimiento de la infraestructura global  de la información y  del comercio electrónico, dando lugar a diferentes niveles de éxito en el avance de la interconexión de ésta clase de redes. Hoy en día la mayoría de las transacciones electrónicas son realizadas desde una plataforma común  que permite a la gente la realización de operaciones en todo el mundo y que es comúnmente  conocida con el nombre de internet[3].
 Todo este flujo de información que se arroja ala web, está creando  lo que se denomina Sociedad de la Información, la cual tiene sus propias reglas para mejorar la manera en que todo es realizado . Consiste en un modelo de sociedad en que distintas clases de redes  de comunicación , dan lugar a que los ciudadanos puedan acceder y emitir un considerable flujo  de información.
Hoy en día es patente la velocidad a la que os datos se generan , transmiten y procesan. A través de las múltiples  herramientas de comunicación que hay disponibles, resulta posible obtener todo tipo de información de manera prácticamente instantánea,. Muchas veces los datos pueden adquirirse de la propia fuente que los produce  y así se trasciende las fronteras , como las limitaciones de espacio y  tiempo.
La información global y las redes de información forman parte de la gran revolución  que se ha formado en la administración e negocios  y la organización de mercados . El comercio a gran escala no puede crecer sin tecnologías y los cambios en la estructura de la actividades comerciales son el  resultado dentro de un profundo proceso.  Es en este contexto que se entiende  ala globalización  como un proceso donde intervienen diversas formas de integración internacional, incluyendo el comercio exterior, la inversión extranjera multinacional, los movimientos de fondo  en el corto plazo,  la difusión de la tecnología y las distintas formas de migración.
El internet , constituido como un grupo de redes interconectadas entre sí, se manifiesta como el principal y determinante protagonista de esta sociedad  que emerge como complejo medio de comunicación y nos traslada a una especie de convergencia tecnológica que nos sitúa en lo que se conoce como aldea global.

4.  LA CONFIANZA EN INTERNET COMO ACTIVO FUNDAMENTAL EN LAS TRANSACCIONES ON LINE:

En la actualidad, podemos destacar que existen dos conceptos que son fundamentales para comprender la funcionalidad del comercio electrónico : la privacidad y la confianza[4].
Donde la confianza puede formar parte de un importante activo dentro de una transacción que se realice por internet, porque la relación que queda establecida entre cliente y vendedor se forma en un ambiente de incertidumbre y de falta de protección legal.
Las operaciones realizadas en la web requieren de la confianza de los consumidores, porque sino será muy difícil  finalizar cualquier tipo de transacción.
Es por ello  que la gran pregunta es cómo esa actitud puede ser ganada y mejorada, y qué clases de medidas de seguridad deberían ser implementadas para proteger la privacidad electrónica del consumidor.
Los usuarios del internet usan  la web para transacciones electrónicas, educación, entretenimiento,  o para compartir todo tipo de actividades comunitarias virtuales, y la confianza en éste medio es afectado negativamente  por distintos tipos de virus, mails electrónicos no solicitados, contactos dañinos que pueden surgir en comunidades sociales o directamente por cualquier clase de actividades fraudulentas.
La iniciativa para desarrollar niveles de calidad queda conformada dentro de la responsabilidad social compartida  y es un desafío no solo para las organizaciones presentes sino también para las organizaciones que se formen a futuro.
El surgimiento de las tecnologías de la sociedad de la información presenta cambios fundamentales a la noción de los términos de privacidad  y confianza  y requieren que quienes construyen las políticas las formulen  para conseguir una mejor protección  de estos dos conceptos básicos.

5.  LA AUTORREGULACIÓN COMO INSTRUMENTO DE MEJORA EN LA CONFIANAZA DEL CONSUMIDOR:

La autorregulación consiste en una forma que tiene la compañía  de mostrar  a sus clientes el cumplimiento de estrictas reglas en su página web.
Se puede lograr a través de códigos de conducta, y estableciendo maneras de trabajar  transparentes y responsables. Cabe mencionar que en los países anglosajones, representa  una opción de primer orden y algunas veces tiene mas  relevancia para la regulación que cualquier autoridad pública.
La forma de actuar dentro de una compañía y el comportamiento de un trabajador  puede ser explicado a través de un mecanismo   que la compañía crea por si mismo, el cual da lugar a la formación de un instrumento de regulación  que permite a los consumidores la posibilidad de analizar  la información necesaria para la evaluación de  un determinado producto.
La autorregulación en todo tipo de compañías ha demostrado eficiencia  y rendimiento  importante para manejar  y controlar las actividades,  y no hay razones para esperar resultados diferentes  en el mundo virtual del comercio  electrónico.  Además de tomar en cuenta la consideración de las leyes  ésta es una manera de intensificar los resultados  basados en las acciones correctas adoptadas por todos los trabajadores[5].
Aunque la confianza aplicada es una cuestión relativamente nueva y en crecimiento la falta de un conjunto de reglas para los servicios on line es razonable. Esto se debe en parte a que los legisladores esperan que el  mercado se autorregule,  o directamente obedece a cuestiones presupuestarias  que justifican el empleo de los recursos a otros sectores mucho mas necesitados  y prioritarios que el desarrollo de las leyes en ésta área.
La autorregulación incluye la habilidad para ajustar los códigos  de conducta a la ley,  a las necesidades de los clientes  ya  al tecnología disponible . El tiempo de implementar y coordinar todo estos cambios  es más rápido en el ciberespacio que el mundo físico, y también hay que considerar que se trata de un ambiente  en e que las normas y las leyes muchas veces no son claras  o no se encuentran lo suficientemente delimitadas.
Como consecuencia de la globalización de las operaciones comerciales, es esencial  la necesidad e cualquier tipo de  completa regulación  para tratar los problemas que surgen  en el  campo de los contratos relacionados a estas actividades. Pero la regulación no va a venir sólo de las autoridades públicas o gubernamentales. De hecho tanto el Estado como  distintas comunidades han alentado  a losa gentes por la adopción de diferentes instrumentos de autorregulación, como son por ejemplo los códigos de conducta y los sellos de confianza.

6.  LOS SELLOS DE CONFIANZA COMO INSTRUMENTO DE GARANTÍA FRENTE AL CONSUMIDOR:

Se trata de que una tercera parte da una garantía escrita de que un producto, proceso o servicio está cumpliendo determinadas características, en otras palabras se les puede definir como terceras partes de confianza, lo cual constituyen organizaciones independientes  en las que se puede confiar  y que buscan la promoción de confianza on  line  a través del ofrecimiento de un sistema de certificación.
Aunque la confianza es algo abstracto que no podemos medir, las transacciones que incluyen los códigos de conducta nos pueden dar una manera de entender cuánta privacidad y seguridad  es percibida por los consumidores. El vendedor espera que, mostrando el sello de confianza en su pagina web  será mas fácil para un cliente dar su información personal  y hacer una transacción  on line.
El sistema de sello de confianza marca una doble regulación en simultáneo, siendo que, por un lado existe una relación entre  la organización que provee el sello de confianza  y el vendedor, en la cual la confianza on line es ofrecida  mediante la certificación de un número de reglas  que deben ser cumplidas por la empresa vendedora  que exhibe el sello de confianza en su pagina web. Al  mismo tiempo queda establecida la relación entre  la organización que provee el sello y  el consumidor , establecida básicamente a través del certificado, cuando el procedimiento de la transacción  ha sido finalizado.


7.  NORMATIVIDAD JURÍDICA EXISTENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO –PERÚ:
Conscientes de la importancia del e-commerce en la economía de las naciones y en el tráfico patrimonial de bienes y servicios, en el Perú se ha propugnado la dación de una legislación orientada a permitir y contribuir al desarrollo del comercio electrónico en el sector empresarial o comúnmente llamado business to business. Bajo esta premisa, se encuentran vigentes tres leyes que tienen por finalidad promover e incentivas el e-commerce en el Perú, estas tres leyes están vigentes desde el año 2000.
·         En primer lugar, se encuentra la ley que permite a las personas declarar su voluntad por medios electrónicos, otorgándoles validez y eficacia jurídica (Ley Nº 27291, publicada el 24 de junio de 2000).
·         La ley sobre firmas y certificados digitales (Leyes Nº 27269 y 27310, publicadas el 28 de mayo y el 17 de julio de 2000).
·          Por último, la ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal (Ley Nº 27309, publicada el 17 de julio de 2000).
  

8.  LA SEGURIDAD EN LA CONTRATACION ELECTRONICA:
La seguridad técnica y jurídica es uno de los aspectos que mayor preocupación ha originado esta nueva modalidad de celebrar contratos. Esta seguridad está referida a la celebración del mismo acto como a las declaraciones contractuales emitidas por medios electrónicos. Para enfrentar este problema técnico-jurídico, el legislador peruano ha expedido la Ley Nº 27269 el 28 de mayo de 2000, mediante la cual se regula la temática de las Firmas y Certificados Digitales. En principio, la Ley de Firmas y Certificados Digitales tiene por objeto permitir el uso de la firma electrónica en los actos y contratos electrónicos, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que a una firma manuscrita.

9.  MANIFESTACION DE VOLUNTADES ELECTRONICAS :
El Articulo 1374ºse regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve manifestación de voluntad.
Así también entre las diversas teorías que existen al respecto el Código civil en su artículo 1373º aplica la teoría del conocimiento, esta teoría sostiene que el contrato es un acuerdo de declaración de voluntades,
Sin embargo el articulo 1374º considera la teoría de la recepción al disponer que el contrato queda concluido cuando la aceptación llega a la dirección del oferente.

 DERECHO DE RESOLUCION
Una contratación vía internet expone el consumidor numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el producto o servicio en sí
El derecho de resolución es la posibilidad que tiene el consumidor de resolver el contrario sin penalización alguna y sin indicación de los motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la devolución de las mercancías al proveedor.
El decreto legislaticvo716 como no trata la venta a distancia tampoco hace ninguna mención al derecho de resolución.

10.              PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS:
Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, manifestando por el concurso de una oferta y de una aceptación.
No resulta necesario que las declaraciones contractuales lleguen hasta la dirección del destinatario, solo basta que este realice, atreves de un medio electrónico, el acuse del recibo de dicha manifestación para que se considere conocido Articulo 1374 del C.C  
11.              NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRONICOS:
En cuanto a las normas que regulan los contratos que se celebran a través de los medios electrónicos, algunos consideran que esta es una nueva forma de contratación que no tiene cabida dentro de las disposiciones que regulan los contratos actualmente. Por otra parte la doctrina califica a los contratos celebrados a través de los medios electrónicos como una categoría contractual autónoma.
12.              VICIOS DE LA CONTRTACION ELECTRONICA:
ERROR
En la contratación electrónica el error puede ser de derecho o de hecho, en cuanto al error de derecho versa sobre la existencia e interpretación de una norma jurídica.
Constituye error de hecho consignar una cifra equivocada tratándose de pedido, aquí técnicamente hay contrato desde que la aceptación es enviada
DOLO
El dolo se presenta en la contratación electrónica en la medida de ofrecer a través de los medios informáticos bienes y servicios que no responden a sus características, dentro de lo que se encuentra el engaño, fraude, y la simulación
13.              ALTERACION DEL DOCUMENTO:

Resulta imposible detectar una alteración física de dichos soportes, únicamente el conocimiento de las claves puede dar lugar a que un usurpador altere el contenido del mensaje.

14.              CONTRATACION ELECTRONICA Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR:

El Comercio electrónico podemos definirlo como el conjunto de relaciones comerciales que se entablan por cualquier tipo de personas mediante soportes electrónicos.
El comercio electrónico tiene algunas clasificaciones como:

C.E. SEGÚN EL MEDIO DE COMUNICACIÓN EMPLEADO:
Comercio Electrónico Tradicional: Empleado entre Empresas a través de redes o sistemas cerrados de comunicación (Intranets, Extranet, VPN).
Comercio Electrónico en Internet: La actividades comerciales se desarrollan en un sistema de comunicación abierto (ejemplo: Internet) no se limita a las relaciones comerciales entre empresas, cualquier persona puede acceder a ella.
 C.E. SEGÚN LA ACTIVIDAD DESARROLLADA:
El comercio directo : que se produce cuando la conclusión del contrato, la ejecución y el pago se producen en on-line, esto es a través del suministro de dichos bienes o servicios por medio de la red.
Es comercio indirecto : cuando la conclusión se hace por medios electrónicos; pero la ejecución se realiza de forma tradicional por la entrega de bienes o por la prestación de servicios.

C.E. SEGÚN LA CONDICIÓN DE SEGURIDAD:

 Comercio Electrónico Inseguro: También llamado simple, se caracteriza por las carencias de mecanismos de seguridad electrónica que protejan las transacciones comerciales, haciéndola vulnerable a los diferentes delitos informáticos., ejemplo: Estafas. (Deremate.com, Ebay.com, etc.) Existen mayores probabilidades de que terceras personas intercepten, accedan o manipulen la transacción electrónica.
Comercio Electrónico Seguro: En contraposición al inseguro , éste presenta mecanismos de seguridad electrónica, orientada a garantizar la fiabilidad de las transacciones comerciales (Criptografía, Firma Electrónica, Certificados Digitales, SSL – Security Socket Layer., etc.) Banca Electrónica Comercio Electrónico
SEGÚN LOS SUJETOS PARTICIPANTES:
B2B ( Empresa a Empresa):Es el tipo de relación comercial que existe entre empresas, por ejemplo, la relación que puede haber entre un fabricante y el distribuidor del producto, o también la relación entre el distribuidor y el mayorista, que operan a través de internet.
 B2C ( Empresa a Consumidor):Las relaciones comerciales de empresa a consumidor.El B2C también se aplica a instituciones financieras y cualquier otro tipo de empresa que establezca relaciones comerciales directas con sus clientes a través de Internet.
 C2C ( Consumidor a Consumidor):Se refiere a las relaciones comerciales que existen entre usuarios o consumidores finales, bien sea mediante el intercambio de correos electrónicos o a través de tecnologías P2P.
B2A (Empresas y Administración):Es un servicio que ofrece la administración a las empresas y también a los ciudadanos para que se puedan realizar los tramites administrativos a través de internet.
B2E (Empresa a empleado):Relación entre la empresa y el empleado a través de la internet, donde el empleado puede ejercer parte de sus funciones de los procesos de negocio de la empresa.
C2G (consumidor y gobierno): Relaciona a los consumidores con el gobierno facilitando el intercambio telemático de transacciones entre los ciudadanos y las administraciones publicas.
B2G (Empresa y gobierno): Busca una mejor optimización de los procesos de negoción entre empresas y gobiernos. Su aplicación se destina a los sitios o portales especializados en la administración publica.

15.              FACTORES DE ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:

Ø  Proporcionar valor al cliente.
Ø  Proporcionar servicios y ejecución.
Ø  Proporcionar una pagina web atractiva.
Ø  Proporcionar un incentivo para los compradores.
Ø  Proporcionar atención personal.
Ø  Proporcionar un sentido de comunidad.
Ø  Proporcionar confianza y seguridad.
Ø  Poseer la experiencia total del consumidor.
Ø  Optimización de los procesos de negocios.

16.              FACTORES CLAVES DEL ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

• Dejar que los consumidores se ayuden a si mismos.
• Ayudar a los consumidores de hacer el trabajo de consumir.
• Construir un modelo de negocios sólidos.
• Crear una cadena de valor añadido.
• Operar en o cerca del limite de la tecnología.
• Construir una organización con suficiente agilidad y sistemas de alerta.

17.              MATERIA EN COMPARACIÓN CON OTROS PAÍSES:


VIII.     METODOOGÍA:

Ø  CONCEPTUAL
Ø  PROCEDIMENTAL
Ø  APLICATIVO

IX.         PLAN DE TRABAJO:

X.          RECURSOS:

·         HUMANOS
·         ECONÓMICOS
·         MATERIALES

XI.    TRABAJO DE CAMPO : 

ENTREVISTA Y ENCUESTA. /GRÁFICOS -AUDIO.

XII.       CONCLUSIONES :

PRIMERA (ROSARIO): Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual no es otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa, sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es tan cual la es la física sino que con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz, sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera éste medio asimismo los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente.
En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del comercio electrónico.

XIII.     LINKOGRAFÍA:
·        www.capece.org.pe/]
·        blog.pucp.edu.pe/media/avatar/111.pdf


[1] Enlace [www.crecemype.pe/portal/.../5%20el%20comercio%20electrnico.pdf]

[2] Enlace[www.capece.org.pe/]
[3] Enlace[blog.pucp.edu.pe/media/avatar/111.pdf]
[4] Enlace[www.futurolabs.com/category/comercio-electronico]
[5] Enlace[www.mincetur.gob.pe/artesania/.../Rusbel_Hernandez_Castro.pdf]