sábado, 1 de junio de 2013

EXPOSICION CIBERCRIMEN

TEMA:                        
DELITOS INFORMÁTICOS O CIBERCRIMEN

FECHA: Lunes 27 de mayo de 2013 

CONCEPTUALIZACIÓN:

Un delito informático es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.

GENERALIDADES:

La criminalidad informática incluye una amplia variedad de categorías de crímenes, generalmente este puede ser dividido en dos grupos:

1.       Crímenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la instalación de códigos,archivos maliciosos, Spam, ataque masivos a servidores de Internet y generación de virus.
2.       Crímenes realizados por medio de ordenadores y de Internet, por ejemplo, espionaje, fraude y robo, etc.

Un ejemplo común es cuando una persona comienza a robar información de websites o causa daños a redes o servidores. Estas actividades pueden ser absolutamente virtuales, porque la información se encuentra en forma digital y el daño aunque real no tiene consecuencias físicas distintas a los daños causados sobre los ordenadores o servidores.
 En algunos sistemas judiciales la propiedad intangible no puede ser robada y el daño debe ser visible. Un ordenador puede ser fuente de pruebas y, aunque el ordenador no haya sido directamente utimarinalizado para cometer el crimen, es un excelente artefacto que guarda los registros, especialmente en su posibilidad de codificar los datos. Esto ha hecho que los datos codificados de un ordenador o servidor tengan el valor absoluto de prueba ante cualquier corte del mundo.
Los diferentes países suelen tener policía especializada en la investigación de estos complejos delitos que al ser cometidos a través de internet, en un gran porcentaje de casos excede las fronteras de un único país complicando su esclarecimiento viéndose dificultado por la diferente legislación de cada país o simplemente la inexistencia de ésta.

CRÍMENES ESPECÍFICOS:

v  SPAM:El Spam o los correos electrónicos, no solicitados para propósito comercial, es ilegal en diferentes grados. La regulación de la ley en cuanto al Spam en el mundo es relativamente nueva  y por lo general impone normas que permiten la legalidad del Spam en diferentes niveles. El Spam legal debe cumplir estrictamente con ciertos requisitos como permitir que el usuario pueda escoger el no recibir dicho mensaje publicitario o ser retirado de listas de email.Desde el punto de vista de la normativa vigente, se deben identificar como Spam todas aquellas comunicaciones electrónicas del tipo que fueren (correo electrónico de Internet, mensajes cortos de telefonía móvil “SMS”,  etc.) que el usuario recibe sin haber otorgado su consentimiento para ello.

El Spam no es un delito, sino una infracción administrativa, sancionada con multa.
Dentro de los actos informáticos que relacionan al SPAM existen distintos tipos:
·         Spam: Se envía a través del correo electrónico.
·         Spam: Este es para aplicaciones de Mensajería Instantánea (Messenger, etc).
·         Spam SMS: Se envía a dispositivos móviles mediante mensajes de texto o imágenes.

v  FRAUDE:El fraude informático es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:
·         Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas.
·         Alterar, destruir, suprimir o robar datos, un evento que puede ser difícil de detectar.
·         Alterar o borrar archivos.
·         Alterar o dar un mal uso a sistemas o software, alterar o reescribir códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento.
Otras formas de fraude informático incluye la utilización de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.

v  CONTENIDO OBSCENO U OFENSIVO :El contenido de un website o de otro medio de comunicación puede ser obsceno u ofensivo por una gran gama de razones. En ciertos casos dicho contenido puede ser ilegal. Igualmente, no existe una normativa legal universal y la regulación judicial puede variar de país a país, aunque existen ciertos elementos comunes. Sin embargo, en muchas ocasiones, los tribunales terminan siendo árbitros cuando algunos grupos se enfrentan a causa de contenidos que en un país no tienen problemas judiciales, pero sí en otros. Un contenido puede ser ofensivo u obsceno, pero no necesariamente por ello es ilegal.

Algunas jurisdicciones limitan ciertos discursos y prohíben explícitamente el racismo, la subversión política, la promoción de la violencia, los sediciosos y el material que incite al odio y al crimen.

v  HOSTIGAMIENTO / ACOSO:El hostigamiento o acoso es un contenido que se dirige de manera específica a un individuo o grupo con comentarios vejatorios o insultativos a causa de su sexo, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, identidad etnocultural, etc. Esto ocurre por lo general en canales de conversación, grupos o con el envío de correos electrónicos destinados en exclusiva a ofender. Todo comentario que sea denigrante u ofensivo es considerado como hostigamiento o acoso.El acto de destruir los artículos, desaparecer el nombre de un determinado autor, el 'delete' de los nombres de las publicaciones de un intelectual, que realizan supuestos guardianes de wikipedia es otra forma de acorralamiento o bullying digital, atentando contra los derechos humanos y la libertad de expresión, mientras no afecten a terceros.Aun el fraude al justificar por un causal no claro, por decir desaparecer una asociación cultural y decir "banda musical promocional".

v  TRÁFICO DE DROGAS :El narcotráfico se ha beneficiado especialmente de los avances del Internet y a través de éste promocionan y venden drogas ilegales a través de emails codificados y otros instrumentos tecnológicos. Muchos narcotraficantes organizan citas en cafés Internet. Como el Internet facilita la comunicación de manera que la gente no se ve las caras, las mafias han ganado también su espacio en el mismo, haciendo que los posibles clientes se sientan más seguros con este tipo de contacto. Además, el Internet posee toda la información alternativa sobre cada droga, lo que hace que el cliente busque por sí mismo la información antes de cada compra.

v  TERRORISMO VIRTUAL :Desde 2001 el terrorismo virtual se ha convertido en uno de los novedosos delitos de los criminales informáticos los cuales deciden atacar masivamente el sistema de ordenadores de una empresa, compañía, centro de estudios, oficinas oficiales, etc. Un ejemplo de ello lo ofrece unhacke.La difusión de noticias falsas en Internet (por ejemplo decir que va a explotar una bomba en el Metro), es considerado terrorismo informático y es procesable.


SUJETOS ACTIVOS Y  PASIVOS:

Muchas de las personas que cometen los delitos informáticos poseen ciertas características específicas tales como la habilidad para el manejo de los sistemas informáticos o la realización de tareas laborales que le facilitan el acceso a información de carácter sensible.
En algunos casos la motivación del delito informático no es económica sino que se relaciona con el deseo de ejercitar, y a veces hacer conocer a otras personas, los conocimientos o habilidades del delincuente en ese campo.
Muchos de los "delitos informáticos" encuadran dentro del concepto de "delitos de cuello blanco", término introducido por primera vez por el criminólogo estadounidense Edwin Sutherland en 1943. Esta categoría requiere que:
§  El sujeto activo del delito sea una persona de cierto estatus socioeconómico.
§   Que su comisión no pueda explicarse por falta de medios económicos, carencia de recreación, poca educación, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.

El sujeto pasivo en el caso de los delitos informáticos puede ser:
§  Individuos.
§  Instituciones crediticias.
§  Órganos Estatales, etc. que utilicen sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros equipos o sistemas externos.
Para la labor de prevención de estos delitos es importante el aporte de los damnificados que puede ayudar en la determinación del modus operandi, esto es de las maniobras usadas por los delincuentes informáticos.


ASPECTOS LEGALES:

Si bien es cierto que los Delitos Informáticos no están tipificados en el Perú, existen normas que indirectamente sancionan las conductas en las que se intervenga con hardware o software, como por ejemplo, la Ley de Derechos de Autor, regulada por el Decreto Legislativo N° 822, el que sanciona a los que copien, usen o adquieran un programa sin permiso del autor, sin mencionar en ningún momento que esto sería un Delito Informático; en segundo lugar tenemos la Resolución Ministerial N° 622-96-MTC/15.17, con la que se aprueba la Directiva N° 002-96-MTC/15.17 referida a los Procedimientos de Inspección y de Requerimiento de Información relacionados al Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos, ordenándose con ella a las empresas de Telecomunicaciones a mantener en secreto la información de sus abonados o usuarios, sancionándose a la empresa si la información es entregada o la obtienen terceros mas no así a estos terceros.
Como tercera norma peruana tenemos al Código Penal, regulado por el Decreto Legislativo N° 635, el que con diversos artículos protege la información contenida en los software, o lo que se le asemeje, considerándose a ello dentro de delitos tipificados como por ejemplo la apropiación ilícita o violación a la intimidad, pero no se tipifica el Delito Informático propiamente dicho, sancionándose a éste, sin nombrarlo, dentro de la comisión de una comunidad de delitos cometidos por los sujetos delictivos utilizando software o hardware.
Es necesario, mencionar que ha habido recientemente un adelanto en nuestra legislación, en lo referente a la aplicación del software y hardware, específicamente en la legislación civil, la que desarrolla el embargo de bienes, la que dice que cuando se embarguen hardware, es decir computadoras, debe darse tiempo, en pleno embargo, al propietario para que retire la información contenida en el software, ya que se está embargando la computadora y no la información contenida en ella; como se aprecia se está diferenciando desde el punto de vista legal los términos informáticos de aplicación mundial.
En cuarto lugar tenemos a los Acuerdos Multilaterales de la Organización Mundial de Comercio, aprobados y suscritos por el Perú, los cuales están incluidos dentro del ordenamiento legal interno peruano; teniendo por ejemplo al Acuerdo TRIPS, referido a la propiedad intelectual, refiriéndose específicamente con ciertos artículos a los chips o circuitos integrados aplicados a la actividad informática.
Finalmente, en el Perú existe un Proyecto de Ley señalado con el N° 5071, cuya autoría es del congresista Jorge MuñízZiches, con el que se busca actualizar nuestro Código Penal y a la vez tipificar los Delitos Informáticos, para no correr el riesgo por ejemplo en el caso de que una persona si denunciada por ser autor de un Delito Informático se puesta en libertad por considerarlo así el juez, ya que no es delito el informático, debiéndose, como ya se ha dicho antes, denunciarla por delitos tipificados que contengan sanciones por usar en su comisión hardware o software.
En tal sentido, el referido Proyecto propone que se sancione al individuo que indebidamente utiliza, interfiera, reciba, etc. los sistemas informáticos, sobreentendiéndose que se realiza con ayuda de una computadora, sancionándose, como es obvio, a este individuo y no a la computadora; apreciándose que el Proyecto supone la protección de la Intimidad de una persona o empresa, denominada persona jurídica en nuestra legislación, puesto que con la comisión del Delito Informático se viola la intimidad de una persona accediendo sin su permiso a la información contenida en su software.

En lo referido al Código Penal, solo se considera en los artículos: 207-A, 207-B y 207-C, pero no es preciso.

DIFERENCIAS ENTRE DELITO COMPUTACIONAL  Y  DELITO INFORMÁTICO:

Hacer algunas precisiones conceptuales respecto a lo que constituye un delito "computacional" y lo que viene a ser un delito "informático" servirá para dilucidar uno de los aspectos que mayor confusión ha provocado en la doctrina penal, sino que será útil también para fijar los límites en la materia.
v  El delito computacional: Viene a ser aquella conducta en que los medios informáticos, utilizados en su propia función, constituyen una nueva forma de atacar bienes jurídicos cuya protección ya ha sido reconocida por el Derecho Penal, el ejemplo más característico lo ubicamos en el delito de Hurto cometido mediante “sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o violación del empleo de claves secretas”.
v  El delito informático : Propiamente dicho es aquel que afecta un nuevo interés social, un nuevo bien jurídico- penal que identificamos como: “la información (almacenada, tratada y transmitida mediante los sistemas de tratamiento automatizado de datos)”.

COMENTARIO PERSONAL:

Con la comisión del Delito Informático se viola la intimidad de una persona accediendo sin su permiso a la información contenida en su software.
Importante la protección en materia de delitos informáticos, en tanto están siendo cometidos vía intangible, mediante la red telemática.
No se puede solo hablar de un solo bien jurídico, ya que sería muy reducido contemplarlo así.  Por lo tanto, se entiende que, en la legislación peruana éste tema no está bien circunscrito.

EXPOSITOR INVITADO:   No hubo ninguno.

LIC. ROSARIO PALZA PACCI





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