CÁTEDRA DE INFORMÁTICA JURÍDICA
TEMA : “LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS ENTRE USUARIO –EMPRESA PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO EN EL DISTRITO DE TACNA”
INTEGRANTES : HUAYHUA COLQUE, Cristian 2006027391
MAMANI VALERIANO, Liliana 2007029717
PALZA PACCI, Rosario A. del Pilar 2010037619
SALAS HALLASI, Katherine 2008031233
DOCENTE : PAJUELO BELTRÁN, Carlos Alberto
CICLO : VIII
TURNO : MAÑANA
Tacna – Perú 2013
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
“LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS ELECTRONICOS ENTRE USUARIO -EMPRESA PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO EN EL DISTRITO DE TACNA.”
1.1 IDENTIFICACION Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
El presente trabajo tiene la finalidad de resaltar la importancia de la seguridad jurídica y la confianza intrínseca que resulta de los contratos digitales realizados en la modalidad de empresa-usuario, puesto que, tras los nuevos adelantos en materia de informática- tecnología digital es que es preciso estar a la vanguardia a la hora de realizar contratos de tipo comercial , sujetándonos a la naturaleza propia de un contrato como tal, tomando en consideración que es mediante el soporte electrónico. Por lo que se precisa tener en cuenta la normatividad jurídica pertinente de parte del Estado y asimismo la confianza que genera cada empresa al expender sus servicios o productos vía on line, he allí la canalización de nuestro trabajo de investigación, donde se resalte la confianza y seguridad jurídica que han de gozar tanto los usuarios como las empresas, en el marco de la evangelización en materia de tecnología virtual. Para ello hemos considerado enfocar el trabajo en el Distrito de Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna – Perú, en virtud que, por su ubicación geopolítica resulta una zona estratégica a nivel comercial, en tanto es considerada como tal no solo por su trayectoria histórica sino hoy en día por su orientación comercial, asimismo como un lugar que alberga a propios y extraños provenientes de todos los Departamentos del país como del extranjero, por lo que consideramos pertinente realizar dicha investigación.
¿CUÁN IMPORTANTE RESULTA PARA EL USUARIO COMO PARA LA EMPRESA LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO EN EL DISTRITO DE TACNA?
1.2 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO
Debido a que vivimos una era de profundos cambios económicos, sociales, culturales y políticos. El siglo XX ha abierto las puertas a la tecnología. Uno de estos grandes descubrimientos en el mundo de la tecnología y la informática es INTERNET; la red de redes que ha permitido a todas las personas del mundo comunicarse en cuestión de segundos y, desde la óptica comercial, el instrumento que viene revolucionando la forma de hacer negocios con todo el mundo, debido a que mediante los medios electrónicos se ofrecen bienes y servicios a un mayor número de personas. Es así que resulta de relevancia destacar la importancia que brinda la seguridad jurídica en materia de celebración de contratos digitales en nuestro país, siendo que, la Seguridad del Comercio Electrónico depende en gran medida de la calidad y desarrollo de la tecnología utilizada, como así de la normatividad que ampara dicha actividad.
Influyen en ella las medidas de seguridad técnico-informática y el control de los agentes proveedores y operadores de los servicios. Para que le comercio electrónico transmita seguridad y confianza entre sus operadores, se requiere el respaldo del Derecho, quién se encarga de normar y determinar responsabilidades, de establecer límites en los derechos, deberes y acciones de los agentes que realizan comercio informático; prever medios que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se generan en esta modalidad comercial y las medidas ante los incumplimientos.
La intervención de entes públicos en la certificación de la capacidad jurídica de los sujetos mercantiles y en la validación de documentos utilizados en el tráfico comercial internacional, otorgan seguridad, confianza y legalidad a los mismos. La creación de un ente de Certificación Electrónica, y la regulación de su naturaleza pública, atribuciones, y procedimientos; propiciará que el comercio, las transacciones, los documentos y sujetos comerciales con los que se interactúa a través de los TICs, se asemejen en gran medida a las operaciones, documentos y sujetos que intervienen en el tráfico comercial tradicional. Lo que permitirá la aplicación a aquellos de las legislaciones vigentes en materia comercial y otras relacionadas, a falta de la existencia de normas especiales que normen la variedad electrónica del comercio. La actualización del Derecho en la esfera del comercio electrónico, constituye la principal garantía de seguridad y legalidad de las operaciones.
Asimismo acotaremos que, en la sociedad de la información en la que nos encontramos, la confianza es un activo fundamental a tener en cuenta si se quiere realizar transacciones por internet, donde la autorrealización puede ser un mecanismo útil para las compañías que quieran realizar y controlar las actividades de manera más eficiente. Otro instrumento que puede llegar a ser una especie de garantía son los sellos de confianza, los cuales a través de una representación visual en la página web de la empresa, indica que un determinado producto o servicio cumple con un conjunto de características preestablecidas.
Es así que el presente trabajo, va dirigido precisamente a destacar la importancia que tiene la confianza como tal y además de ello la seguridad jurídica en los contratos digitales para el efectivo desarrollo del comercio electrónico en el Distrito de Tacna – Provincia de Tacna- Departamento Tacna – Perú.
1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION:
Destacar la importancia de la confianza y la seguridad jurídica en los contratos electrónicos para un efectivo desarrollo del comercio para los usuarios y las empresas del Distrito de Tacna.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Conocer el alcance de la normatividad jurídica en materia de contratos digitales por parte de los usuarios y las empresas del Distrito de Tacna .
2. Analizar la problemática de la contratación electrónica en los usuarios y las empresas del Distrito de Tacna .
3. Inferir respecto de la autorregulación como mecanismo de confianza usada por los usuarios y las empresas del Distrito de Tacna.
4. Reconocer la importancia del desarrollo del comercio electrónico para los usuarios y las empresas del Distrito de Tacna .
MARCO REFERENCIAL DEL PROBLEMA
2.1. CONTRATO ELECTRÓNICO:
Es el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través de Internet sin elementos extra nacionales, se considera perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a ser exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en combinación. Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Se define como un acuerdo de voluntades en que las partes se compromete a realizar una obligación consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa, caracterizado esencialmente por la utilización de medios electrónicos.
2.2 EL COMERCIO ELECTRÓNICO
2.2.1 EVOLUCIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
La necesidad del comercio electrónico se origina de la demanda de las empresas y de la administración, para hacer un mejor uso de la informática y buscar una mejor forma de aplicar las nuevas tecnologías para así mejorar la interrelación entre cliente y proveedor.
Es así que el comercio electrónico se inicia en el mundo de los negocios entre empresas (business-to-business) hace más de cuatro décadas con la introducción del Intercambio Electrónico de Datos (EDI), el que se dio entre firmas comerciales, con el envío y recibo de pedidos, intercambio de información, de reparto y pago, etc..
Por otro lado el comercio electrónico, que está orientado al consumidor, tampoco es tan nuevo, ya que desde hace un buen tiempo tenemos conocimiento de lo que es un cajero automático o una tarjeta de crédito, pues cada vez que se hace uso de una de estas modalidades se está realizando una transacción de comercio electrónico.
Podríamos decir que el verdadero despegue del comercio electrónico y la inclusión del mismo en la economía de todo el mundo se dio desde la puesta en marcha de Internet, la cual tuvo una aparición progresiva pero significativa, ya que de ser un proyecto militar ha pasado a ser un instrumento de suma importancia en nuestro vida cotidiana.
Un paso más se dio en la inclusión de la electrónica en el comercio, en especial en el comercio internacional, la cual ha provocado que las industrias den un giro en su forma de actuar para aprovechar las nuevas oportunidades, incluyendo los nuevos canales de comercialización de productos existentes y desarrollando un nuevo tipo de información.
Es por eso, que esta utilización de las nuevas tecnologías y su aplicación al mundo de los negocios conlleva a un replanteamiento de los roles de los agentes económicos ya que la filosofía de la empresa cambia. Se vislumbra otra forma de entender el mercado donde el la distancia y el tiempo son superados y donde en la que el cliente no sólo es el centro de todas las acciones, sino que abandona su papel de receptor de información y se convierte en un consumidor activo y con una mayor oferta.
2.2.2 CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
· Transacción de bienes y/o servicios
El comercio electrónico por Internet, es una clase de comercio electrónico, diría el principal y de mayor importancia y, a su vez, esta involucrado dentro del comercio genérico, y como abarca la comercialización de productos (tanto bienes de consumo como bienes de capital) y servicios de información, financieros y jurídicos), hasta actividades tradicionales (como asistencia sanitaria, educación) y otras actividades.
· Utilización de medios electrónicos
La característica principal de esta clase de comercio, es que se realiza por medio electrónico, o sistema telemático, o por algún medio de comunicación. Si esto no fuera así estaríamos ante un comercio convencional.
La contratación mas frecuente es la vía Internet, debido a sus múltiples aplicaciones como son: el correo electrónico, el chat, la web (World Wide Web) etc
· Reducción de costes de transacción
Los costes de transacción son los costos en los que tenemos que incurrir para celebrar un contrato. Estos incluyen los costos de negociación, los costos para encontrar información relevante, los costos de hacer cumplir los contratos, los costos de encontrar opciones adecuadas y de elegir entre ellas, entre otros.
La existencia de costes de transacción es determinante en el desarrollo de los mercados; se puede decir que los países que han desarrollo mercados dinámicos y eficientes son aquellos que han logrado reducir sustancialmente los costes de transacciones, de manera que contratar se torna menos costoso, más rápido y eficiente.
Por el contrario si los costes de transacción son demasiado elevados entonces habrán menos contratos y con ello menor desarrollo del mercado y perdida de los beneficios que su operación podría generar a los consumidores y a las empresas.
Los costes de transacción en el comercio electrónico, se explican en el uso de la tecnología cada vez más común y al mismo tiempo más barata y asimismo por las ventajas que traen el uso de estas tecnologías aplicadas al comercio: oferta de una variedad de servicios y productos, flexibilidad en los horarios, eliminación de desplazamientos etc.
· Apertura de un nuevo mercado: “el mercado Virtual”
En la actualidad podemos distinguir dos tipos de mercado que conviven y en algunos casos se complementan entre sí, cada uno de estos goza de características diferentes tanto en lo que se refiere a su funcionamiento como al papel de los agentes que lo componen; éstos son: el mercado tradicional o convencional y el mercado electrónico o virtual.
El mercado convencional se basa en la interacción física entre un vendedor y un comprador, también en un lugar físicamente determinado. El contacto entre ambos permite que el vendedor tenga un mayor conocimiento de las necesidades del cliente y por lo tanto pueda utilizar las herramientas necesarias para atraerlo hacia su o sus establecimientos.
Por su parte, el mercado virtual o electrónico se fundamenta en las nuevas tecnologías y, contrariamente al mercado convencional, permite que las transacciones comerciales se realicen sin importar el lugar físico donde se encuentre el comprador y el vendedor e incluso que la transacción se lleve a cabo en distintos momentos en el tiempo.
En este mercado se produce el fenómeno de la desgeografización, no existen las fronteras entre los países, todos podemos contratar, el mercado se amplía, lo cual genera una mayor demanda de los bienes o servicios y la reducción de los precios, de los mismos. En otras palabras se puede decir que el mercado se convierte en un mercado virtual, donde la distancia geográfica de las partes, no interesa para poder contratar.
Es indudable que la globalización de los mercados y la rápida expansión de las tecnologías de la información y de la comunicación, proporcionan claros beneficios y ventajas en el comercio, pero asimismo se crean algunos riesgos, ya que dan lugar a nuevos contextos comerciales con los que las personas no están completamente familiarizadas. Los negocios de hoy dependen cada vez mas de los sistemas informáticos, por lo que se han hecho particularmente vulnerable, por falta de seguridad jurídica en estas transacciones.
El comercio electrónico necesita apoyarse en mecanismos que sean eficaces para así poder garantizar la privacidad y la seguridad de las redes abiertas.
Estos mecanismos deben proporcionar confidencialidad, autentificación, esto es, permitir a cada parte que intervenga en una transacción asegurar la identidad de la otra parte, fidelidad y no repudiación, lo que significa, asegurar que las partes que intervengan en una transacción no puedan posteriormente negar su participación. Ya que el reconocimiento de mecanismos de seguridad y privacidad depende de una tercera parte cualificada (tales como el cuerpo gubernamental), el comercio electrónico requiere del establecimiento de un sistema de certificación global.
Un factor limitante para el crecimiento del comercio electrónico es la falta del recurso e iniciativas. Cabe la posibilidad de que muchas empresas, sobre todo pequeñas, se encuentren en desventaja, lo que haría que simplemente queden marginadas en este tipo de posibilidades y oportunidades. Es por eso que crece la necesidad.
2.2.3 LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico constituye un acto jurídico con contenido patrimonial, es decir un contrato, con la peculiaridad que la comunicación entre las partes contratantes: aceptante y oferente se da por medios electrónicos.
Entonces como en toda contratación en el comercio electrónico, intervienen dos o más sujetos, los cuales se dividen en: empresario (business), consumidores (consumer) y administración (goverment). Esta clasificación, nos servirá de base al hablar de los tipos de comercio electrónico, ya que ésta, se determina mediante la interacción de estos sujetos entre sí.
· EMPRESARIO: En términos generales podemos definirlo, como la persona física o jurídica, que desarrolla actividades económicas como el intercambio de bienes o prestación de servicios.
· CONSUMIDORES: Existe una definición general de consumidor, la cual equipara a este al ciudadano común, al cual se le atribuye derechos especiales como el de información. Pero la noción concreta de consumidores varia según la finalidad de la norma que lo trata de proteger. Dentro de estas cabe distinguir dos nociones concretas: una se refiere al consumidor como cliente, y otra que considera al denominado “consumidor final”.
Siguiendo la segunda definición será consumidor el destinatario final en el mercado. Es decir, aquel que adquiere los bienes o servicios para consumirlos o utilizarlos (en un ámbito personal, familiar o doméstico). Por tanto no será destinatario final y por consecuencia tampoco consumidor, aquel que adquiere los bienes para volver a introducirlos al mercado. (Venderlos o cederlos a terceros ya sea en propiedad o en uso).
· ESTADO: La administración esta conformada por todos los órganos e instituciones del Estado. Con respecto a este sujeto, la denominación no queda muy clara, ya que se suele usar indistintamente otras denominaciones, tales como: Gobierno (government).
2.3 EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Hace cinco siglos, los barcos que unían América y Europa, requerían de meses para llegar de un continente a otro, desde entonces las formas de comunicación y comercio han cambiado, especialmente en los últimos cincuenta años. La globalización ha aumentado los flujos de información y el desarrollo de las redes de comunicación han producido importantes y revolucionarios avances en las organizaciones económicas.
Los gobiernos nacionales han regulado el crecimiento de la infraestructura global de la información y del comercio electrónico, dando lugar a diferentes niveles de éxito en el avance de la interconexión de ésta clase de redes. Hoy en día la mayoría de las transacciones electrónicas son realizadas desde una plataforma común que permite a la gente la realización de operaciones en todo el mundo y que es comúnmente conocida con el nombre de internet.
Todo este flujo de información que se arroja ala web, está creando lo que se denomina Sociedad de la Información, la cual tiene sus propias reglas para mejorar la manera en que todo es realizado. Consiste en un modelo de sociedad en que distintas clases de redes de comunicación, dan lugar a que los ciudadanos puedan acceder y emitir un considerable flujo de información.
Hoy en día es patente la velocidad a la que os datos se generan, transmiten y procesan. A través de las múltiples herramientas de comunicación que hay disponibles, resulta posible obtener todo tipo de información de manera prácticamente instantánea, Muchas veces los datos pueden adquirirse de la propia fuente que los produce y así se trasciende las fronteras, como las limitaciones de espacio y tiempo.
La información global y las redes de información forman parte de la gran revolución que se ha formado en la administración e negocios y la organización de mercados. El comercio a gran escala no puede crecer sin tecnologías y los cambios en la estructura de las actividades comerciales son el resultado dentro de un profundo proceso. Es en este contexto que se entiende ala globalización como un proceso donde intervienen diversas formas de integración internacional, incluyendo el comercio exterior, la inversión extranjera multinacional, los movimientos de fondo en el corto plazo, la difusión de la tecnología y las distintas formas de migración.
El internet , constituido como un grupo de redes interconectadas entre sí, se manifiesta como el principal y determinante protagonista de esta sociedad que emerge como complejo medio de comunicación y nos traslada a una especie de convergencia tecnológica que nos sitúa en lo que se conoce como aldea global.
2.4 LA CONFIANZA EN LAS NORMAS VIGENTES APLICABLES AL COMERCIO ELECTRONICO A TRAVES DE INTERNET
En la actualidad, podemos destacar que existen dos conceptos que son fundamentales para comprender la funcionalidad del comercio electrónico: LA PRIVACIDAD Y LA CONFIANZA.
Donde la confianza puede formar parte de un importante activo dentro de una transacción que se realice por internet, porque la relación que queda establecida entre USUARIO Y EMPRESA se forma en un ambiente de incertidumbre y de falta de protección legal.
Las operaciones realizadas en la web requieren de la confianza de los consumidores, sino será muy difícil finalizar cualquier tipo de transacción, por ello es necesario que las normas vigentes aplicables al comercio electrónico garanticen la celebración de los contratos, brindándoles seguridad y confianza a los usuarios que la utilicen,
Hoy en día se requieren normas que se apliquen a la realidad social- comercial, permitiendo abrir mercados nuevos y accesibles a todos, sin exclusión ni concentración en un pequeño grupo social.
2.5 LA AUTORREGULACIÓN COMO INSTRUMENTO DE MEJORA EN LA CONFIANZA DEL CONSUMIDOR:
La autorregulación consiste en una forma que tiene la compañía de mostrar a sus clientes el cumplimiento de estrictas reglas en su página web.
Se puede lograr a través de códigos de conducta, y estableciendo maneras de trabajar transparentes y responsables. Cabe mencionar que en los países anglosajones, representa una opción de primer orden y algunas veces tiene más relevancia para la regulación que cualquier autoridad pública.
La forma de actuar dentro de una compañía y el comportamiento de un trabajador puede ser explicado a través de un mecanismo que la compañía crea por si mismo, el cual da lugar a la formación de un instrumento de regulación que permite a los consumidores la posibilidad de analizar la información necesaria para la evaluación de un determinado producto.
La autorregulación en todo tipo de compañías ha demostrado eficiencia y rendimiento importante para manejar y controlar las actividades, y no hay razones para esperar resultados diferentes en el mundo virtual del comercio electrónico. Además de tomar en cuenta la consideración de las leyes ésta es una manera de intensificar los resultados basados en las acciones correctas adoptadas por todos los trabajadores.
Aunque la confianza aplicada es una cuestión relativamente nueva y en crecimiento la falta de un conjunto de reglas para los servicios “on line” es razonable. Esto se debe en parte a que los legisladores esperan que el mercado se autorregule, o directamente obedece a cuestiones presupuestarias que justifican el empleo de los recursos a otros sectores mucho más necesitados y prioritarios que el desarrollo de las leyes en ésta área.
La autorregulación incluye la habilidad para ajustar los códigos de conducta a la ley, a las necesidades de los clientes y la tecnología disponible. El tiempo de implementar y coordinar todo estos cambios es más rápido en el ciberespacio que el mundo físico, y también hay que considerar que se trata de un ambiente en e que las normas y las leyes muchas veces no son claras o no se encuentran lo suficientemente delimitadas.
Como consecuencia de la globalización de las operaciones comerciales, es esencial la necesidad e cualquier tipo de completa regulación para tratar los problemas que surgen en el campo de los contratos relacionados a estas actividades. Pero la regulación no va a venir sólo de las autoridades públicas o gubernamentales. De hecho tanto el Estado como distintas comunidades han alentado a losa gentes por la adopción de diferentes instrumentos de autorregulación, como son por ejemplo los códigos de conducta y los sellos de confianza.
2.6 LOS SELLOS DE CONFIANZA COMO INSTRUMENTO DE GARANTÍA FRENTE AL CONSUMIDOR:
Se trata de que una tercera parte da una garantía escrita de que un producto, proceso o servicio está cumpliendo determinadas características, en otras palabras se les puede definir como terceras partes de confianza, lo cual constituyen organizaciones independientes en las que se puede confiar y que buscan la promoción de confianza “on line” a través del ofrecimiento de un SISTEMA DE CERTIFICACIÓN.
Aunque la CONFIANZA ES ALGO ABSTRACTO QUE NO PODEMOS MEDIR, las transacciones que incluyen los códigos de conducta nos pueden dar una manera de entender cuánta privacidad y seguridad es percibida por los consumidores. El vendedor espera que, mostrando el sello de confianza en su página web será más fácil para un cliente dar su información personal y hacer una transacción “on line”.
El sistema de sello de confianza marca una doble regulación en simultáneo, siendo que, por un lado existe una relación entre la organización que provee el sello de confianza y el vendedor, en la cual la confianza “on line” es ofrecida mediante la certificación de un número de reglas que deben ser cumplidas por la empresa vendedora que exhibe el sello de confianza en su pagina web. Al mismo tiempo queda establecida la relación entre la organización que provee el sello y el consumidor, establecida básicamente a través del certificado, cuando el procedimiento de la transacción ha sido finalizado.
2.7 NORMATIVIDAD JURÍDICA EXISTENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO – PERÚ:
Conscientes de la importancia del “e-commerce” en la economía de las naciones y en el tráfico patrimonial de bienes y servicios, en el Perú se ha propiciado la dación de una legislación orientada a permitir y contribuir al desarrollo del comercio electrónico en el sector empresarial o comúnmente “business to business”. Bajo esta premisa, se encuentran vigentes tres leyes que tienen por finalidad promover e incentivas el “e-commerce” en el Perú, estas tres leyes están vigentes desde el año 2000.
2.7.1. LEY Nº 27291, PUBLICADA EL 24 DE JUNIO DE 2000:
La ley que permite a las personas declarar su voluntad por medios electrónicos, otorgándoles validez y eficacia jurídica
LA MANIFESTACION O DECLARACION DE VOLUNTAD A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS
Es sabido que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y el contrato o acto jurídico plurilateral, el acuerdo de voluntades de dos o más partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas obligacionales de carácter patrimonial.
En consecuencia, se modificó el artículo 141º del Código Civil para establecer en forma expresa que la manifestación de voluntad también puede realizarse por medios electrónicos, informáticos u otros análogos. Así, el 24 de junio de 2000 se publicó la Ley Nº 27291, que modificó el artículo 141º del Código Civil con el siguiente tenor:……………………………………………………………………………………………….
“Artículo 141.- Manifestación de voluntad……………………………………………………..
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia……………………………………………………………………………………..
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige la declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.”
Esta modificación al Código Civil, literalmente señala que la manifestación de voluntad expresa puede realizarse por cualquier medio directo, sea éste manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Con esta reforma, creemos que nuestra legislación se ha adecuado a los avances tecnológicos que hoy en día constituyen fuentes esenciales de comunicación. Sin embargo, debemos mencionar que la reforma introducida no altera en sustancia la manifestación de voluntad como elemento o requisito de validez del acto jurídico, pues como originalmente se encontraba el artículo 141º, mediante una interpretación sistemática, los operadores del Derecho podían llegar a la conclusión de que las manifestaciones o declaraciones de voluntad a través de medios electrónicos constituyen formas expresas de cómo las personas pueden exteriorizar su voluntad interna. En consecuencia, una correcta interpretación de la norma original conllevaba al mismo resultado que la finalidad de la reforma introducida por la Ley Nº 27291. En todo caso, si la reforma al artículo 141º del Código Civil no altera en forma negativa los supuestos de manifestación de voluntad expresa, no habría que cuestionar su vigencia, en la medida que sirva para una mejor interpretación y aplicación de las normas al momento de resolver un conflicto.
Regresando a la manifestación de la voluntad, ésta es expresa cuando es “comunicada mediante signos inequívocos y sensibles, convencionalmente admitidos por la sociedad, por el o los declarantes, o por los usos admitidos en el medio de éstos, o según el negocio”. La declaración o manifestación de voluntad será expresa, por ejemplo, cuando se suscriba una escritura pública de compraventa o cuando se envíe una oferta contenida en una carta por correo postal, por fax o por e-mail; o cuando se realice un gesto directo y explícito, como levantar la mano para llamar a un taxi. En cambio, la manifestación de voluntad es tácita cuando ésta se deriva indubitablemente de ciertos hechos, actitudes o circunstancias de comportamiento del sujeto, como es el caso del representado que otorga poder a alguien para que realice actos para los cuales otra persona tenía poder conferido por él mismo anteriormente, de lo cual se puede inferir indubitablemente la revocación del primer poder.
Sin lugar a dudas, mediante el uso de medios electrónicos para que las personas declaren su voluntad de contratar, se está facilitando que las negociaciones, en distintos ámbitos, tengan mayor agilidad y sean menos costosas, logrando que los bienes y servicios se intercambien a menores costos.
Por otro lado, nuestra legislación consagra el principio de libertad de forma o de formalidad en el artículo 143º, al establecer que las personas pueden adoptar la formalidad más conveniente a sus intereses, siempre y cuando la ley no prescriba una formalidad específica para la celebración de determinados actos jurídicos. Pero en los casos en que la ley disponga que determinados actos jurídicos o contratos deben guardar la formalidad solemne prescrita por la ley bajo sanción de nulidad, las personas no pueden adoptar una formalidad distinta, sino que deben cumplir con este requisito de validez del acto jurídico a fin de evitar que se declare nulo el acto. Por ejemplo, para la donación de bienes inmuebles se requiere, bajo sanción de nulidad, que el acuerdo de los contratantes conste por escrito y en escritura pública, lo mismo para el mutuo entre cónyuges. En consecuencia, ¿podrán los cónyuges celebrar un contrato de mutuo por medios electrónicos?. Al respecto, la citada Ley Nº 27291 ha considerado oportuno incluir un artículo en el Código Civil, el 141º-A, destinado a regular el supuesto de que cuando la manifestación de voluntad deba hacerse o exteriorizarse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma -como puede ser la exigencia de escritura pública-, ésta pueda ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, informáticos, ópticos o cualquier otro análogo que haya sido utilizado para celebrar el contrato. Por lo tanto, si para la celebración del acto o contrato se requiere de instrumento público (escritura pública), la autoridad competente deberá dejar constancia de cuál fue el medio empleado para cumplir dicha formalidad y conservar una versión íntegra.
Esta última norma constituye una verdadera revolución en la forma tradicional de contratar, ya que se está permitiendo que dos contratantes celebren contratos ad solemnitatem a través de medios electrónicos y que el instrumento, así como la firma de los contratantes no se realice en forma tradicional, es decir, físicamente ante un notario y mediante la común firma manuscrita, sino a través del uso de la firma digital. No obstante, serán los operadores del Derecho (jueces, notarios, registradores, etc.) quienes harán realidad y alcanzarán la finalidad de esta norma.
2.7.2. LA LEY SOBRE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
Leyes Nº 27269 y 27310, publicadas el 28 de mayo y el 17 de julio de 2000…………………………………………………………………….
FIRMA DIGITAL……………………………………………………………………………………………………
En la contratación por medios electrónicos, los documentos que luego sirven como prueba de la celebración de un determinado acto o contrato no se encuentran en soporte papel, sino en soportes electrónicos. Así, el uso de la firma manuscrita(24) ha quedado desplazada por la firma electrónica, siendo la firma digital la más utilizada. La firma digital no se obtiene del puño y letra de la persona, ni menos se trata de una firma escaneada: está constituida por ciertas claves o signos que contienen datos y que pertenecen indubitablemente a su titular.
Según lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27269, la firma digital es “…aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no pueden derivar de ella la clave privada”.
En consecuencia, mediante el uso de la firma digital se puede:
a) Identificar y vincular al firmante, …………………………………………………………..
b) Garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos.
Asimismo, y de conformidad con lo regulado por esta misma ley, se establece que sólo pueden emitir dicha firma digital las personas que cuenten de forma exclusiva con un certificado digital. A su vez, el titular de la firma digital está obligado a brindar declaraciones expresas y completas tanto a las entidades de certificación autorizadas, a terceros o, de ser el caso, a aquellos con quienes ha establecido relaciones utilizando su firma digital.
CERTIFICADOS DIGITALES……………………………………………………………………………………
La Ley Nº 27269 en su artículo 6º, define al certificado digital como “el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad.”.
Según lo establece la norma, los certificados digitales, para su validez, deben reunir determinadas características. Estas son:………………………………………………………
a) Datos de identificación del suscriptor.
b) Datos de identificación de la entidad de certificación.
c) Clave pública del titular.
d) El método de verificación de la firma digital del suscriptor.
e) Número de serie del certificado.
f) Vigencia del certificado.
g) Firma digital de la entidad certificadora.
Una de las características de mayor importancia con que cuentan los certificados digitales está referida a la confidencialidad de los datos contenidos; por tanto, los datos referidos a la clave privada y aquellos que no sean materia de certificación son reservados, pudiendo ser revelados a terceros únicamente por orden judicial o por pedido expreso del propio titular de la firma digital.
Del mismo modo, también existen causas justificadas por las que pueden cancelarse los certificados digitales. Según el artículo 9º de la Ley, la cancelación de un certificado digital procede:
a) Cuando el titular de la firma digital lo solicita.
b) Por revocatoria de la entidad certificante.
c) Por expiración del plazo de vigencia.
d) Por cese de operaciones de la entidad de certificación.
Existen también razones por las cuales la Ley faculta a la entidad certificadora a poder revocar el certificado digital. Estas son:
a) Cuando se determine que la información contenida en el certificado no es exacta o ha sido modificada.
b) Por fallecimiento del titular del certificado digital.
c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato celebrado entre el titular y la entidad certificadora.
La Ley también ha previsto el supuesto de los certificados digitales emitidos por entidades extranjeras, a los cuales les ha otorgado la misma validez y eficacia jurídica que los certificados digitales emitidos por entidades nacionales. Originalmente, la Ley Nº 27269 estableció que los certificados digitales extranjeros debían ser reconocidos por una entidad de certificación nacional, con lo cual, en estos casos, los usuarios de las firmas digitales tenían que realizar un doble procedimiento que iba a generar el encarecimiento de la contratación por medios electrónicos. Sin embargo, este hecho fue corregido con la dación de la Ley Nº 27310, que modificó el artículo 11º de la Ley Nº 27269, al establecer que los certificados digitales emitidos por entidades extranjeras tendrán el mismo valor y eficacia jurídica que un certificado digital expedido por una entidad de certificación nacional, requiriéndose, en estos casos, únicamente el reconocimiento por la autoridad administrativa nacional competente.
2.7.3. LEY Nº 27309, PUBLICADA EL 17 DE JULIO DE 2000.
La ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal
En este sentido, el 17 de julio de 2000 se publicó la Ley Nº 27309 que incorpora al Código Penal los llamados delitos informáticos.
En términos doctrinarios, se define al delito informático como “… aquel en el que para su comisión se emplea un sistema automático de procesamiento de datos o de transmisión de datos”. Para la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, el delito informático o computer crime es “cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos”.
La Ley ha contemplado dos supuestos de delitos informáticos. El primero está regulado en el artículo 207º-A del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a cientocuatro jornadas al sujeto que utilice o ingrese indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos.
El segundo supuesto de delito informático se encuentra regulado en el artículo 207º-B del mismo cuerpo legal, que sanciona con una pena no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa al sujeto que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos.
La diferencia entre los supuestos de ambos artículos se presenta en el objetivo de la comisión del delito, ya que mientras en el primero (207º-A) se hace referencia al ingreso indebido o a la alteración (mediante diseño, ejecución y copia) de información, en el segundo (207º-B) se alude al efecto de causar daño e incluso destrucción de un determinado programa o base de datos, siendo dichos efectos los determinantes para la aplicación de la pena prevista.
Debemos hacer mención que en el primer supuesto existe un agravante, ya que cuando el sujeto activo actúa con el fin de obtener un beneficio económico, la pena privativa de libertad se incrementa a tres años y la prestación de servicios a no menos de cientocuatro jornadas.
En un tercer artículo del Código Penal, el 207º-C, se enumeran otros dos supuestos de agravantes en la comisión de delitos informáticos. Estos son:
a) Cuando el agente accede a una base de datos, sistema o red de computadoras, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo, y
b) Cuando el agente pone en peligro la seguridad nacional.
En ambos casos de agravantes, según lo prevé la norma, la pena privativa de libertad no será menor de cinco ni mayor de siete años, con lo cual en la comisión de estos últimos delitos la pena privativa de la libertad será efectiva en todo los casos.
Sin lugar a dudas, las víctimas de estos delitos también podrán reclamar la reparación civil o la indemnización por los daños sufridos en la vía penal o civil, respectivamente.
El sujeto activo, en estos delitos informáticos puede ser cualquier persona con capacidad de cometer tal delito.
Por último, la Ley establece que no son reprimibles penalmente los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: a) los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta; b) el consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de terceros; y c) los hermanos y cuñados si viviesen juntos. Sin embargo, tendrán derecho a reclamar la respectiva reparación civil o indemnización correspondiente, de ser el caso.
· Las normas emitidas por el INDECOPI, trata sobre el código de barras y el Intercambio Electrónico de Datos o EDI:
Ø Formatos de Elementos de Intercambio de Información de Fechas y Tiempos NTP-ISO 8601, 1998.
Ø Código de Barras, Especificaciones de Simbología, Descripción de Formato NTP 821. 067, 1998.
Ø EDI. Mensaje de catálogo de precios/ventas (PRICAT) NTP 821.069, 1998.
Ø EDI. Mensaje de informe de inventario (INVRPT) NTP 821.070, 1999.
Ø Código de Barra, Identificación de simbología NTP 821.071, 1999.
Ø Códigos de Barras. Especificaciones de Simbología. EAN/UPC NTP 821.073, 1999.
2.8 LA SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
La seguridad técnica y jurídica es uno de los aspectos que mayor preocupación ha originado esta nueva modalidad de celebrar contratos. Esta seguridad está referida a la celebración del mismo acto como a las declaraciones contractuales emitidas por medios electrónicos. Para enfrentar este problema técnico-jurídico, el legislador peruano ha expedido la Ley Nº 27269 el 28 de mayo de 2000, mediante la cual se regula la temática de las Firmas y Certificados Digitales. En principio, la Ley de Firmas y Certificados Digitales tiene por objeto permitir el uso de la firma electrónica en los actos y contratos electrónicos, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que a una firma manuscrita.
2.9 MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADES ELECTRÓNICAS
El Artículo 1374º se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve manifestación de voluntad.
Así también entre las diversas teorías que existen al respecto el Código civil en su artículo 1373º aplica la teoría del conocimiento, esta teoría sostiene que el contrato es un acuerdo de declaración de voluntades. Sin embargo el articulo 1374º considera la teoría de la recepción al disponer que el contrato queda concluido cuando la aceptación llega a la dirección del oferente.
2.10 DERECHO DE RESOLUCIÓN
Una contratación vía internet expone el consumidor numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el producto o servicio en sí. El derecho de resolución es la posibilidad que tiene el consumidor de resolver el contrario sin penalización alguna y sin indicación de los motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la devolución de las mercancías al proveedor.
2.11 PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS:
El contrato electrónico queda celebrado (perfeccionado):
Cuando a la dirección electrónica del oferente (ahora remitente) llega un e-mail que contiene el sí acepto el bien o servicio ofrecido.
2.12 NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
Las normas que regulan los contratos que se celebran a través de medios electrónicos son innovadoras, porque regulan una nueva forma de contratación propia o de acorde con el avance de la tecnología.
Por ejemplo el artículo 1374 del Código Civil al ser modificado por la ley Nº 27291 pasa a ser una norma innovadora que regula la celebración de los contratos electrónicos.
2.13 VICIOS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Error de derecho: Es la interpretación equivocada de la norma jurídica. Por ejemplo la interpretación equivocada del artículo 1374 que regula la celebración de los contratos electrónicos.
Error de hecho: Por ejemplo que el oferente en su página web ofrezca un producto con un precio que no le corresponde por sus características.
Es sinónimo de engaño, engañar en la contratación electrónica. Por ejemplo el cliente que después de efectuar una compra on line recibe una impresora Hp modelo 3820, cuando la que eligió en la página web fue una impresora Hp modelo D1660.
· Pago en línea, suministrando los datos de la tarjeta para la adquisición del bien o servicio
El banco o institución emisora es quien aprueba el crédito y otorga una tarjeta al titular.
El titular es quien haciendo uso de la tarjeta de crédito efectúa el pago virtual en línea de bienes o servicios adquiridos de aquellos establecimientos comerciales afiliados al banco o institución emisora. Y es éste quien paga a los establecimientos comerciales afiliados.
Pero en esta modalidad de pago con tarjeta de crédito, existe temor en relación con la seguridad que brinda la red para proteger el número de tarjeta, puesto que es posible que un tercero la consiga, haciendo un mal uso de ella.
Pero se han creado métodos técnicos para proteger los datos de la tarjeta de crédito siendo uno el número, y así dar confianza a los usuarios de Internet e impulsar la contratación electrónica de adquisición de bienes o servicios.
· Pago en línea suministrando el usuario los datos de su tarjeta de modo encriptado
a) En caso de criptografía simétrica
El usuario quien envía el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta lo encripta con una clave privada secreta. Y el proveedor quien recibe el e-mail lo desencripta con esa misma clave.
Dicho mecanismo resulta inseguro puesto que al e-mail va adjunta la clave privada secreta, por lo tanto basta con interceptar el e-mail para conocer la clave y una vez conocida el e-mail es desencriptado, consiguiéndose así el número de tarjeta de crédito.
¿Cómo impedir que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito? La respuesta en el siguiente mecanismo.
b) En caso de criptografía asimétrica
Se basa en el uso de 2 claves: 1 clave privada que conoce el usuario y una clave pública que conoce el proveedor y el usuario.
El usuario encripta el e-mail que contiene: el producto a comprar, el nombre y dirección domiciliaria del titular de la tarjeta de crédito y el número de ésta con la clave privada y lo envía haciendo uso de la clave pública. Y el proveedor haciendo uso de la clave pública recibe el e-mail y lo desencripta con la clave privada.
Este mecanismo evita que el tercero consiga el número de mi tarjeta de crédito.
2.15 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
· C.E. POR SU FORMA DE EJECUCIÓN:
ü Contrato electrónico directo: Aquél que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
ü Contrato electrónico indirecto: Aquél que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial de servicios. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
· POR LA FORMA DE PAGO (SÓLO APLICABLE A CONTRATOS ONEROSOS):
ü Contrato con pago electrónico: que se produce cuando la conclusión del contrato, la ejecución y el pago se producen en on-line, esto es a través del suministro de dichos bienes o servicios por medio de la red.
ü Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal.
· SEGÚN LOS SUJETOS PARTICIPANTES:
ü B2G (Empresa y Gobierno): Busca una mejor optimización de los procesos de negoción entre empresas y gobiernos. Su aplicación se destina a los sitios o portales especializados en la administración pública.
ü B2B (Empresa a Empresa): Es el tipo de relación comercial que existe entre empresas, por ejemplo, la relación que puede haber entre un fabricante y el distribuidor del producto, o también la relación entre el distribuidor y el mayorista, que operan a través de internet.
ü B2C (Empresa a Consumidor): Las relaciones comerciales de empresa a consumidor. El B2C también se aplica a instituciones financieras y cualquier otro tipo de empresa que establezca relaciones comerciales directas con sus clientes a través de Internet.
2.16 FACTORES DE ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO:
· Proporcionar valor al cliente.
· Proporcionar servicios y ejecución.
· Proporcionar una página web atractiva.
· Proporcionar un incentivo para los compradores.
· Proporcionar atención personal.
· Proporcionar un sentido de comunidad.
· Proporcionar confianza y seguridad.
· Poseer la experiencia total del consumidor.
· Optimización de los procesos de negocios.
FACTORES CLAVES DEL ÉXITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
· Dejar que los consumidores se ayuden a si mismos.
· Ayudar a los consumidores de hacer el trabajo de consumir.
· Construir un modelo de negocios sólidos.
· Crear una cadena de valor añadido.
· Operar en o cerca del límite de la tecnología.
· Construir una organización con suficiente agilidad y sistemas de alerta.
2.17 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
La situación en el Perú con respecto al Comercio Electrónico tiene una posición expectante, ya que es un medio que ha empezado a desarrollarse con prontitud y a pasos agigantados. Pero hay que tomar en consideración condiciones normativas que se dan para su uso, es por ello que se han dado normas técnicas, las cuales han sido emitidas por INDECOPI, que son las siguientes: Un reciente estudio de la Sociedad de la Información (ISI), en el que destaca la posición de los principales países de la región en cuanto a comercio electrónico, ubicó al Perú en el tercer puesto en esta materia, teniendo por delante a Chile y Argentina.
Según el trabajo e-commerce day Lima 2011, en nuestro país el 22% de las compras hechas por Internet son de flores y regalos, el 13% se hizo para adquirir algún paquete de viajes o realizar actividades de turismo y el 8% adquirió diversos equipos electrodomésticos y/o tecnológicos. El 80% de ellas son pagadas con tarjeta de crédito. 70% Usuarios accede por medio de Cabinas Públicas. Deficiencia de acceso a pagos electrónicos. Escasa confianza. Desinterés.
· El comercio electrónico ofrece muy variados oportunidades de negocio a los proveedores.
· Reducción de costos: a través de la eliminación de catálogos, manuales y otro tipo de documentación que normalmente es enviada a los clientes.
· Mejora de la satisfacción de los clientes y reducción de los costos de soporte mediante servicios de ayuda on-line durante las 24 horas del día, correo electrónico para dudas, consultas, recomendaciones.
· Creación de oportunidades de negocio, incrementando la notoriedad y la posibilidad de conseguir clientes potenciales.
· Establecimiento de relaciones.
· Tecnología multimedia, permitiendo el transporte de video y sonido.
· Apertura de mercados internacionales.
· Intercambio de información constante.
· Retroalimentación por parte de los clientes.
· Acceso a mercados especializados.
· Realización es pruebas de mercado.
· En nuestro país el tema todavía está en desarrollo.
· Existe mucho temor en el uso y aplicación de la tecnología.
· Existe desconfianza en el uso de tarjetas de crédito y debito.
· Hay informalidad de muchos negocios.
· Desconocimiento de la empresa.
· Privacidad y seguridad.
3.1 PLANTEAMIENTO DEL SISTEMA DE HIPÓTESIS
LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA RESULTAN IMPORTANTES ASPECTOS EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ELECTRONICOS PARA EL EFECTIVO DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DISTRITO DE TACNA.
3.1.1.1 VARIABLE INDEPENDIENTE
La confianza y la seguridad jurídica en los contratos electrónicos.
3.1.1.2 VARIABLE DEPENDIENTE
Comercio en el Distrito de Tacna
1.1. ENFOQUE DE INVESTIGACION:
1.1.1. INVESTIGACION CUANTITATIVA
Usa la recolección y análisis de datos para contestar preguntas de investigación y probar hipótesis, con base en una medición numérica y el análisis estadístico, para establecer patrones de comportamiento y probar teorías.
Considera una realidad única y objetiva, independiente de lo que pensemos o creamos. Es externa y susceptible de ser conocida o medida.
La investigación cuantitativa; ofrece la posibilidad de generalizar los resultados más ampliamente, así también otorga control sobre los fenómenos, detallando la magnitud y el detalle de conteo de los fenómenos; con cierto nivel de validez y confiabilidad.
Asimismo la investigación cuantitativa brida grandes posibilidades de réplica, Enfoca los puntos específicos de los fenómenos facilitando la comparación entre estudios similares.
1.1.2. CARACTERISTICAS DE INVESTIGACION CUANTITATIVA
Esta centrado en la medición
1.2. DISEÑO DE INVESTIGACION:
Constituye el plan general del investigador para obtener respuestas a sus interrogantes o comprobar la hipótesis de investigación. El diseño de investigación desglosa las estrategias básicas que el investigador adopta para generar información exacta e interpretable. Los diseños son estrategias con las que intentamos obtener respuestas a preguntas como:
El diseño de investigación estipula la estructura fundamental y especifica la naturaleza global de la intervención.
El investigador cuando se plantea realizar un estudio suele tratar de desarrollar algún tipo de comparación. El diseño de investigación supone, así, especificar la naturaleza de las comparaciones que habrían de efectuarse.
1.3. POBLACION Y MUESTRA:
La población de nuestra investigación esta circunscrita en “PROVINCIA DE TACNA” que haciende a 50 personas mayores de 18 años entre hombres de mujeres.
La muestra de estudio está constituida por 25 personas mayores de edad, entre hombres y mujeres del DISTRITO DE TACNA.
1.4. VARIABLES DE TRABAJO
- Contratos electrónicos.
- Normas vigentes que aseguran la celebración de los contratos entre la empresa y el usuario.
1.5. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS
Las siguientes técnicas con sus respectivos instrumentos:
A. TECNICA DE LA ENTREVISTA CUALITATIVA:
Orientada a determinar si los usuarios del Distrito de Tacna utilizan los contratos electrónicos, con qué frecuencia y si existe seguridad y confianza en las normas vigentes que las regulan
- INSTRUMENTO: “Cédula de entrevista”
B. TECNICA DE LA ENCUESTA:
Orientada a registrar información proporcionada por especialistas en el campo del contrato electrónico y personas que laboran en empresas que brindan dicho servicio.
- INSTRUMENTO: “Cuestionario”
1.6. DISEÑO DE PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE DATOS
- Para el procesamiento, de los datos obtenidos de la TÉCNICA DE LA ENCUESTA, se realizó utilizando la estadística descriptiva, mediante frecuencias absolutas y relativas con sus respectivos gráficos, cabe resaltar que se busca conocer con qué frecuencia los usuarios celebran “CONTRATOS ELECTRÓNICOS” con las empresas y las garantías que ofrecen las normas vigentes que amparan los contratos electrónicos, brindando a los usuarios seguridad y confianza.
- Para los datos obtenidos de la TÉCNICA DE LA ENTREVISTA; se ha realizado un análisis crítico con el propósito de conocer con qué frecuencia utilizan los usuarios los servicios o compras on line, dicha información fue extraída de personas vinculadas con las empresas que brindan dicho servicio.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
5.1. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO:
Después de conformar el grupo de investigación, se procedió a determinar el tipo de investigación y se eligió como POBLACION a investigar la PROVINCIA DE TACNA y tomar como MUESTRA el DISTRITO DE TACNA las cuales han sido descritas en el planteamiento del problema; se plantea acciones que nos permitan conocer el uso de los contratos digitales por parte de los usuarios del Distrito de Tacna con las empresas.
Desde el día 30 de marzo se aplicó el instrumento de la encuesta dirigida a los usuarios mayores de edad entre hombres y mujeres. Y por consiguiente el procesamiento de los datos obtenidos; de igual forma las entrevistas dirigidas a las personas vinculada a empresas que brindan servicios y productos on line, así como especialistas en la materia como abogados e ingenieros de sistemas. Los instrumentos aplicados nos permitieron recoger información certera, confiable que permitió la elaboración los cuadros estadísticos.
Finalmente el 12 de abril, la investigación arrojo resultados y corroboró lo planteado en la hipótesis de la investigación realizada en función a las experiencias de los usuarios que ya han celebrado contratos on line.
5.2. PLAN DE EJECUCION DE ACTIVIDADES:
ACTIVIDAD: Elaboración del trabajo de investigación en forma grupal cumpliendo las disposiciones hechas por el docente de informática jurídica en el tiempo programado
ACCIONES DE ORGANIZACION
|
TIEMPO
|
RECURSOS
|
RESPONSABLES
|
MARZO
|
ABRIL
|
3ra
SEMANA
|
4ta
SEMANA
|
1ra
SEMANA
|
2da
SEMANA
|
3ra
SEMANA
|
PLANIFICACION:
- Coordinación del grupo de investigación
- Consulta a expertos
- Elección de la problemática a investigar
- Elección e invitación a ponente especialista
|
X
X
X
X
|
|
|
|
|
Lápiz,
Lapicero
Cuaderno de trabajo
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
RECOPILACION
- Búsqueda de información que sustente la investigación (marco referencial del problema)
|
|
X
|
X
|
|
|
Libros
Revistas
Internet
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
EJECUCION
- Elaboración de los instrumentos de investigación:
· Encuestas
· Cuestionarios para las entrevistas:
- Aplicación de los instrumentos de investigación
· Encuestas
· Cuestionarios para las entrevistas:
|
X
X
X
|
X
X
|
X
X
|
|
|
Computadora
Impresora
Hojas impresas
Fotocopias
Lápiz
Lapiceros
Cuaderno de trabajo
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
PROCESAMIENTO DE INFORMACION
- Verificación de logros y objetivos
· Elaboración de cuadros
· Elaboración de gráficos
· Análisis e interpretación.
|
|
|
X
X
X
|
X
|
|
Encuestas
cuestionarios
Computadora
Impresora
Cuaderno de trabajo
lapiceros
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
CULMINACION
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Entrega de trabajo
|
|
|
|
X
X
|
X
|
Computadora
Cuaderno de trabajo
Lapiceros
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
5.1. VERIFICACION DE LOGROS DE OBJETIVOS:
5.1.1. OBJETIVO ESPECIFICO Nº 01:
Conocer el alcance de la normatividad jurídica en materia de contratos electrónicos por parte de los usuarios y las empresas del Distrito de Tacna.
5.1.2. OBJETIVO ESPECIFICO Nº 02:
Analizar la problemática de la contratación electrónica en los usuarios y las empresas del Distrito de Tacna.
5.2. PLAN DE APLICACIÓN DE ENCUESTA:
POBLACION: USUSARIOS MAYORES DE EDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES DE LA PROVINCIA DE TACNA.
DE LA PROVINCIA DE TACNA
|
MUESTRA: USUSARIOS MAYORES DE EDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES DEL DISTRITO DE TACNA.
DE LA PROVINCIA DE TACNA
|
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
· Conocer el alcance de la normatividad jurídica en materia de contratos digitales por parte de los usuarios y las empresas de la provincia de Tacna.
· Analizar la problemática de la contratación electrónica en los usuarios y las empresas de la provincia de Tacna.
ACCIONES DE ORGANIZACION
|
TIEMPO
|
RECURSOS
|
RESPONSABLES
|
MARZO
|
ABRIL
|
3ra
SEMANA
|
4ta
SEMANA
|
1ra
SEMANA
|
2da
SEMANA
|
3ra
SEMANA
|
PLANIFICACION:
- Coordinación del grupo de investigación
- Elaboración de encuestas
- Elección del grupo de encuestados
|
x
|
|
|
|
|
Lapicero
Cuaderno de trabajo
Computadora
Impresora
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
EJECUCION
- Aplicación de las encuestas:
· Población.
· Muestra
|
|
x
|
x
|
|
|
Hojas impresas
Fotocopias
Lapiceros
Cuaderno de trabajo
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
PROCESAMIENTO DE INFORMACION
- Verificación de logros de objetivos
· Elaboración de cuadros
· Elaboración de gráficos
· Análisis e interpretación.
|
|
|
|
x
|
|
Encuestas
cuestionarios
Computadora
Impresora
Cuaderno de trabajo
lapiceros
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
CONOCE USTED LO QUE ES UN CONTRATO ELECTRÓNICO
VARIABLE
|
F
|
º/º
|
SÍ
|
IIIII III
|
8
|
32
|
NO
|
IIIII IIIII IIIII II
|
17
|
68
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna
CONOCE USTED LO QUE ES UN CONTRATO ELECTRÓNICO
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL
CUADRO Nº 01 y GRAFICO Nº 01
CONOCE USTED LO QUE ES UN CONTRATO ELECTRÓNICO
En el presente cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la Provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del Distrito de Tacna.
Se puede apreciar que el 68 % de usuarios manifiestan no conocer los contratos electrónicos, y el 32 % de usuarios dicen si conocer
Ello demuestra que en nuestra ciudad de Tacna los usuarios realizan sus compras en forma directa, no utilizando los servicios, ni compras on line.
ALGUNA VEZ USTED HA ADQUIRIDO UN BIEN O SERVICIO A TRAVÉS DE INTERNET (CELEBRACIÓN DE CONTRATO ELECTRÓNICO)
VARIABLE
|
F
|
º/º
|
SÍ
|
IIIII IIIII IIII IIII
|
19
|
76
|
NO
|
IIIII I
|
6
|
24
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna
ALGUNA VEZ USTED HA ADQUIRIDO UN BIEN O SERVICIO A TRAVÉS DE INTERNET (CELEBRACIÓN DE CONTRATO ELECTRÓNICO)
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 02 y GRAFICO Nº 02
ALGUNA VEZ USTED HA ADQUIRIDO UN BIEN O SERVICIO A TRAVÉS DE INTERNET (CELEBRACIÓN DE CONTRATO ELECTRÓNICO)
En el presente cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del distrito de Tacna.
“Se puede apreciar que el 76 % ha adquirido bienes y servicios por medio del internet y el 24 % manifiestan que no han utilizado dicho sistema para realizar sus compras o utilización de servicios.
Haciendo una comparación con el primer cuadro estadístico podemos afirmar que los usuarios vienen utilizando este sistema de compras mas no conocen su denominación como es el de “contratos electrónicos”, esto quiere decir que existe falta de difusión sobre el comercio electrónico,
POR QUÉ RAZÓN ADQUIRIÓ USTED UN BIEN O SERVICIO A TRAVÉS DE INTERNET
VARIABLE
|
F
|
%
|
POR AHORRO DE TIEMPO
|
IIIII IIII
|
9
|
36
|
POR EL PRECIO JUSTO
|
III
|
3
|
12
|
POR LA SEGURIDAD EN LA RED
|
I
|
1
|
4
|
TODAS LAS ANTERIORES
|
IIIII I
|
6
|
24
|
NO HE CELEBRADO CONTRATOS ELECTRONICOS
|
IIIII I
|
6
|
24
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna
POR QUÉ RAZÓN ADQUIRIÓ USTED UN BIEN O SERVICIO A TRAVÉS DE INTERNET
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 03 y GRAFICO Nº 03
POR QUÉ RAZÓN ADQUIRIÓ USTED UN BIEN O SERVICIO A TRAVÉS DE INTERNET
En la recolección de información sobre este ítems, el cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del distrito de Tacna.
Se pudo constatar que el 24% de usuarios no celebran contratos electrónicos y otro 24 % de usuarios si prefieren celebrar contratos electrónicos por razones de ahorro de tiempo, precio justo, seguridad en la red, sin embargo el 36% de los usuarios solo lo hacen por el ahorro de tiempo, el 12 % lo hacen por el precio justo y en menor porcentaje lo celebran por la seguridad en la red esto viene a representar el 4%,
Haciendo un análisis de la información obtenida; los usuarios que utilizan esta forma de compra no creen que existe seguridad en las compras via on line, solo las realizan en mayor porcentaje por menor tiempo utilizado y el precio que ello representa y por otra parte sigue presente el grupo que no ha celebrado contratos por distintos factores que aun no se puede precisar.
CONOCE LAS NORNAS VIGENTES QUE REGULAN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
VARIABLE
|
F
|
%
|
SÍ
|
IIIII III
|
8
|
32
|
NO
|
IIIII IIIII IIIII II
|
17
|
68
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna.
CONOCE LAS NORNAS VIGENTES QUE REGULAN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 04 y GRAFICO Nº 04
CONOCE LAS NORNAS VIGENTES QUE REGULAN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
En la recolección de información sobre este ítems, el cuadro y gráfico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del distrito de Tacna.
Se aprecia que el 68 % no conocen la existencia de normas que regulan los contratos electrónicos en nuestro país y el 32 % de usuarios si conocen la existencia de normas.
Realizando una comparación con el análisis de los anteriores cuadros, se puede confirmar que los usuarios celebran contratos electrónicos en menor medida, sin conocer las normas que regulan y protegen dicho acto contractual, por lo tanto el usuario se ve desprotegido siendo otra causa que limita las contratación via on line.
COMO USUARIO ¿TE DAN SEGURIDAD JURÍDICA ESAS NORMAS AL MOMENTO DE CELEBRAR UN CONTRATO ELECTRÓNICO?
VARIABLE
|
F
|
º/º
|
SIEMPRE
|
III
|
3
|
12
|
A VECES
|
IIIII
|
5
|
20
|
NUNCA
|
IIIII IIIII IIIII II
|
17
|
68
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna
COMO USUARIO ¿TE DAN SEGURIDAD JURÍDICA ESAS NORMAS AL MOMENTO DE CELEBRAR UN CONTRATO ELECTRÓNICO?
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 05 y GRAFICO Nº 05
COMO USUARIO ¿TE DAN SEGURIDAD JURÍDICA ESAS NORMAS AL MOMENTO DE CELEBRAR UN CONTRATO ELECTRÓNICO?
En la recolección de información sobre este ítems, el cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del distrito de Tacna.
Se constata que el 68 % de usuarios no se sienten seguros en la celebración de contratos con las empresas por medio del internet ello resulta ser un factor por que el 24 % de usuarios aun no han celebrado contratos, sin embargo el 20 % manifiesta que a veces se ha sentido seguro al celebrar un contrato electrónico y solo el 12 % dice si sentirse seguro al momento de celebrar un contrato.
A través del resultado obtenido se confirma que los usuarios no se sienten seguros de las normas jurídicas que regulan los contratos eléctricos y es un factor que influye en la no utilización de estos servicios y compras on line , por lo tanto se presume que no existen garantías suficientes en el sistema jurídico de nuestro país.
CONFÍAS EN LAS NORMAS VIGENTES QUE REGULAN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
VARIABLE
|
F
|
º/º
|
SÍ
|
IIIII I
|
6
|
24
|
NO
|
IIIII IIIII IIIII IIII
|
19
|
76
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna
CONFÍAS EN LAS NORMAS VIGENTES QUE REGULAN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 06 y GRAFICO Nº 06
CONFÍAS EN LAS NORMAS VIGENTES QUE REGULAN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
En la recolección de información sobre este ítems, el cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del distrito de Tacna.
Tomando en cuenta las variables expuestas se destaca que el 76 % de usuarios que contratan con empresas que brindan productos y servicios on line dicen no confiar en las normas vigentes que regulan los contratos electrónicos y solo el 24 % manifiesta que si confía.
Entonces podemos afirmar que la mayoría de usuarios que han celebrado contratos electrónicos no confían en las normas vigentes, siendo muy pocos los usuarios que confían y se sienten protegidos, ello le respalda que no han presentado problemas en el sistema del comercio electrónico.
SI TUVIERAS A TU ALCANCE UNA TARJETA DE CRÉDITO PUDIENDO ADQUIRIR BIENES HASTA POR TRES MIL SOLES, ¿CÓMO ADQUIRIRÍAS UN BIEN?
VARIABLE
|
F
|
%
|
VÍA INTERNET
|
IIIII IIII
|
9
|
36
|
COMPRÁNDOLO EN EL ESTABLECIMIENTO DE VENTA
|
IIIII IIIII IIIII I
|
16
|
64
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Encuesta aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna
SI TUVIERAS A TU ALCANCE UNA TARJETA DE CRÉDITO PUDIENDO ADQUIRIR BIENES HASTA POR TRES MIL SOLES, ¿CÓMO ADQUIRIRÍAS UN BIEN?
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 07 y GRAFICO Nº 07
SI TUVIERAS A TU ALCANCE UNA TARJETA DE CRÉDITO PUDIENDO ADQUIRIR BIENES HASTA POR TRES MIL SOLES, ¿CÓMO ADQUIRIRÍAS UN BIEN?
En la recolección de información sobre este ítems, el cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del distrito de Tacna.
En los cuadros y gráficos se aprecian que solo el 36 % de usuarios realizaría compras por medio del comercio electrónico y el otro 64 % de usuarios no confía en este sistema que llega a todos vía internet.
Con esta última pregunta realizada en el cuestionario enfocado a los usuarios del Distrito de Tacna podemos confirmar nuestra hipótesis que en pleno siglo XXI si no existen normas suficientes e idóneas que garanticen la seguridad en la celebración de los contratos, los usuarios no optaran por este sistema de comercio electrónico aun que se tenga acceso directo a ella.
5.1.1. OBJETIVO ESPECIFICO Nº 02
1. Inferir respecto de la autorregulación como mecanismo de confianza usada por los usuarios y las empresas del Distrito de Tacna.
2. Reconocer la importancia del desarrollo del comercio electrónico para los usuarios y las empresas del Distrito de Tacna.
5.2. PLAN DE APLICACIÓN DE ENTREVISTA:
POBLACION: USUSARIOS MAYORES DE EDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES DE LA PROVINCIA DE TACNA
DE LA PROVINCIA DE TACNA
|
MUESTRA: USUSARIOS MAYORES DE EDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES DEL DISTRITO DE TACNA
DE LA PROVINCIA DE TACNA
|
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
· Inferir respecto de la autorregulación como mecanismo de confianza usada por los usuarios y las empresas de la provincia de Tacna.
· Reconocer la importancia del desarrollo del comercio electrónico para los usuarios y las empresas de la provincia de Tacna.
ACCIONES DE ORGANIZACION
|
TIEMPO
|
RECURSOS
|
RESPONSABLES
|
MARZO
|
ABRIL
|
3ra
SEMANA
|
4ta
SEMANA
|
1ra
SEMANA
|
2da
SEMANA
|
3ra
SEMANA
|
PLANIFICACION:
- Coordinación del grupo de investigación
- Elaboración de encuestas
- Elección del grupo de encuestados
|
x
|
|
|
|
|
Lapicero
Cuaderno de trabajo
Computadora
Impresora
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
EJECUCION
- Aplicación de las encuestas:
· Población.
· Muestra
|
|
x
|
x
|
|
|
Hojas impresas
Fotocopias
Lapiceros
Cuaderno de trabajo
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
PROCESAMIENTO DE INFORMACION
- Verificación de logros de objetivos
· Elaboración de cuadros
· Elaboración de gráficos
· Análisis e interpretación.
|
|
|
|
x
|
|
Encuestas
cuestionarios
Computadora
Impresora
Cuaderno de trabajo
lapiceros
|
Rosario Palza
Katherine Salas
Cristian Huayhua
Liliana Mamani
|
QUÉ OPINIÓN TIENE USTED SOBRE LA CONTRATACION ELECTRÓNICA
VARIABLE
|
F
|
%
|
ES UNA CONTRATACIÓN NECESARIA PARA USUARIO
|
IIIII IIII
|
9
|
36
|
ES ÚTIL PARA LAS EMPRESAS QUE DESEAN AMPLIAR SU MERCADO COMERCIAL.
|
III
|
3
|
12
|
ES NECESARIO PARA EL SISTEMA DE COMERCIO ELECTRÓNICO, GANAN TODOS
|
IIIII IIII
|
9
|
36
|
ES INOPERANTE, INEFICIENTE, ETC.
|
II
|
4
|
16
|
NO SABE O NO OPINA AL RESPECTO.
|
|
0
|
0
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Entrevista aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna.
QUÉ OPINIÓN TIENE USTED SOBRE LA CONTRATACION ELECTRÓNICA
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 01 y GRAFICO Nº 01
QUÉ OPINIÓN TIENE USTED SOBRE LA CONTRATACION ELECTRÓNICA
En la recolección de información sobre este ítems, el cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del distrito de Tacna.
En los cuadros y gráficos se aprecian que el 36 % de usuarios cree que la contratación electrónica es necesaria para el usuario, el 12 % de usuarios piensa que solo es útil para las empresas, el 36 % que es necesario para todos los que intervienen en el sistema comercial, el 16 % cree que es inoperante e ineficiente.
CREE USTED QUE ES IMPORTANTE EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
VARIABLE
|
F
|
%
|
SÍ, SIEMPRE ES IMPORTANTE.
|
IIIII IIIII IIIII III
|
18
|
72
|
SOLO A VECES ES IMPORTANTE
|
II
|
2
|
8
|
POCAS VECES ES IMPORTANTE.
|
|
0
|
0
|
NO ES IMPORTANTE.
|
II
|
2
|
8
|
NO SABE O NO OPINA AL RESPECTO.
|
III
|
3
|
12
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Entrevista aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna
CREE USTED QUE ES IMPORTANTE EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 02 y GRAFICO Nº 02
CREE USTED QUE ES IMPORTANTE EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
En la recolección de información sobre este ítems, el cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del distrito de Tacna.
En los cuadros y gráficos se aprecian que el 72 % de usuarios cree que si es importante el desarrollo del comercio electrónico, el 8% piensa que solo a veces es importante y un 0% pocas veces es importante , el 8 % no es importante y el 12 % no sabe y o no opina haciendo un total de 100 %
SE UTILIZA CON FRECUENCIA LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS EN LA CIUDAD DE TACNA
VARIABLE
|
F
|
%
|
SIEMPRE UTILIZAN
|
III
|
4
|
16
|
SOLO A VECES UTILIZAN
|
III
|
3
|
12
|
POCAS VECES UTILIZAN
|
IIIII IIIII IIII
|
14
|
56
|
NO UTILIZAN
|
II
|
2
|
8
|
NO SABE O NO OPINA AL RESPECTO
|
II
|
2
|
8
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Entrevista aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna
SE UTILIZA CON FRECUENCIA LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS EN LA CIUDAD DE TACNA
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 03 y GRAFICO Nº 03
SE UTILIZA CON FRECUENCIA LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS EN LA CIUDAD DE TACNA
En la recolección de información sobre este ítems, el cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del Distrito de Tacna.
En los cuadros y gráficos se aprecian que solo el 16 % de usuarios cree que en Tacna si se utiliza el contrato electrónico, el 12 % piensa que solo a veces lo utiliza, el 56 % pocas veces utilizan, el 8 % que los usuarios de Tacna no utilizan los contratos electrónicos y un 8 % no sabe ni opina sobre la pregunta planteada.
LAS NORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRONICO LE DAN CONFIANZA Y SEGURIDAD A LOS USUARIOS Y EMPRESAS QUE OFRECEN SUS SERVICIOS VIA ON LINE
VARIABLE
|
F
|
%
|
SIEMPRE LES DAN CONFIANZA Y SEGURIDAD
|
IIII
|
4
|
16
|
SOLO A VECES LES DAN CONFIANZA Y SEGURIDAD
|
IIII IIII
|
8
|
32
|
POCAS VECES LES DAN CONFIANZA Y SEGURIDAD
|
IIIII I
|
6
|
24
|
NO LES DAN CONFIANZA Y SEGURIDAD
|
IIIII I
|
6
|
24
|
NO SABE O NO OPINA AL RESPECTO.
|
I
|
1
|
4
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Entrevista aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna.
LAS NORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRONICO LE DAN CONFIANZA Y SEGURIDAD A LOS USUARIOS Y EMPRESAS QUE OFRECEN SUS SERVICIOS VIA ON LINE
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 04 y GRAFICO Nº 04
LAS NORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRONICO LE DAN CONFIANZA Y SEGURIDAD A LOS USUARIOS Y EMPRESAS QUE OFRECEN SUS SERVICIOS VIA ON LINE
En la recolección de información sobre este ítems, el cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del distrito de Tacna.
En los cuadros y gráficos se aprecian que solo el 16 % de usuarios cree que las normas siempre les dan confianza al momento de celebrar los contratos electrónicos, el 32 % solo a veces les dan confianza y seguridad al momento de celebrarlos, un 24 % pocas veces les dan confianza ni seguridad, y otro 24 % no les dan confianza ni seguridad y un 4 % no sabe ni opina al respecto.
QUÉ OPINIÓN TIENE USTED SOBRE LAS NORMAS VIGENTES EN LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS DE NUESTRO PAÍS
VARIABLE
|
F
|
%
|
SON SUFICIENTES Y COMPLETAS LAS NORMAS VIGENTES
|
III
|
3
|
12
|
SON INSUFICIENTES LAS NORMAS VIGENTES
|
IIIII IIIII
|
10
|
40
|
NECESITAN SER IMPLEMENTADAS LAS NORMAS VIGENTES
|
IIIII III
|
8
|
32
|
CAMBIAR TODAS LAS NORMAS VIGENTES
|
III
|
3
|
12
|
NO SABE O NO OPINA AL RESPECTO
|
I
|
1
|
4
|
TOTAL
|
25
|
25
|
100
|
Fuente: Entrevista aplicada a usuarios mayores de edad entre hombre y mujeres del Distrito de Tacna
QUÉ OPINIÓN TIENE USTED SOBRE LAS NORMAS VIGENTES EN LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS DE NUESTRO PAÍS
ANALISIS E INTERPRETACION DEL
CUADRO Nº 05 y GRAFICO Nº 05
QUÉ OPINIÓN TIENE USTED SOBRE LAS NORMAS VIGENTES EN LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS DE NUESTRO PAÍS
En la recolección de información sobre este ítems, el cuadro y grafico muestran el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios de la provincia de Tacna, y como muestra a los usuarios del Distrito de Tacna.
En los cuadros y gráficos se aprecian que solo el 12 % de usuarios creen que son suficientes y completas las normas vigentes, el 40 % opinan que las normas que regulan el comercio electrónico son insuficientes, el 32 piensan que necesitan ser implementadas las normas vigentes y un 12 % que deben cambiar todas las normas vigentes y un 4% no sabe, ni opina.
· PRIMERA: Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual no es otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una naturaleza onerosa, sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es tan cual la es la física sino que con la particularidad que es mediante el soporte virtual, lo que acorta distancias y elimina las fronteras, haciendo las transacciones a tiempo veloz, sin embargo es preciso resaltar la confianza que genera éste medio asimismo los mecanismos de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma virtual en esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente.
En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del comercio electrónico.
· SEGUNDA:
Actualmente el mundo vive una etapa de transición, la cual se encuentra orientada hacia una nueva etapa de total digitalización de la información y donde los recursos y avances tecnológicos serán el común de la vida diaria de las personas. Es fundamental adaptar la legislación tradicional y/o formular de nuevas leyes que cubrirán las expectativas del comercio electrónico en su globalidad, como la adaptación de una ley sobre la protección de los datos personales. A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el Comercio electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos, fraude o alteración de datos personales.
· TERCERA.
El
mecanismo que evita que un tercero ajeno a la relación contractual electrónica
consiga el número de mi tarjeta de crédito cuando yo envío el e-mail al
proveedor conteniendo el sí acepto el bien o servicio ofrecido es la criptación asimétrica.
· CUARTA. El término "comercio electrónico" se refiere a la venta de productos y servicios por Internet. Actualmente, este segmento presenta el crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al costo mínimo que implica, hasta la empresa más pequeña puede llegar a clientes de todo el mundo con sus productos y mensajes. En la actualidad, más de 250 millones de personas en todo el mundo utilizan Internet habitualmente. Asimismo el uso de Internet como herramienta del comercio electrónico no garantiza la SEGURIDAD por ende no exista CONFIANZA que pueda respaldar en gran medida la celebración de un contrato vía web, es necesario que en nuestro país se refuerce mas este sistema comercial con la aprobación de nuevas normas que respalden la veracidad, transparencia y seguridad de la CELEBRACION DE CONTRATOS.
· PRIMERA: Para un apropiado y eficiente dinamismo comercial de vanguardia, haciendo uso de los medios electrónicos de actualidad se hace imprescindible la adecuada regulación jurídica puesta en práctica, que no solo sean dispositivos en letra muerta sino que se vitalice y se promuevan asimismo incrementándolos de acuerdo a la realidad circundan, siguiendo mecanismos educativos de información y aplicación no solo para los usuarios de a pie sino también para los empresarios de toda clase desde los mas pequeños hasta los más grandes. El Comercio electrónico se hará eficiente siempre que los sujetos conozcan sus alcances y protección en materia jurídica, en lo referente a confianza y seguridad, para ello es importante el protagonismo estatal en materia de regulación, instrucción y difusión.
· SEGUNDA: Hoy en día se hace necesaria la incorporación del comercio al soporte virtual, en sentido de celebración de contratos y eficacia, sin embargo es preciso el papel que juega el Estado para regular y proteger este dinamismo virtual en materia comercial.
· TERCERA. Para conocer con exactitud el verdadero alcance de la normatividad en cuanto al comercio electrónico no solo basta con conocer las normas que regulan los contratos electrónicos sino también es necesario ponerlo en práctica, adquiriendo un bien o servicio via on line.
· CUARTA. En la actualidad toda persona mayor de edad sea hombre o mujer necesita celebrar contratos on line para ello se recomienda que el Estado representado por el poder legislativo proponga y apruebe leyes que respalden el comercio electrónico ello conllevara que el numero de usuarios que utiliza este servicio aumente y por consiguiente se dinamice el comercio electrónico y finalmente mejore la economía de nuestro país.
· blog.pucp.edu.pe/media/avatar/111.pdf
OBJETIVOS: Conocer el alcance de la normatividad jurídica en materia de contratos digitales por parte de los usuarios y las empresas de la provincia de Tacna.
1. Analizar la problemática de la contratación electrónica en los usuarios y las empresas de la provincia de Tacna.
|
I. MARQUE CON UN ASPA (X) LA RESPUESTA QUE CREA QUE ES LA MAS CIERTA.
1. ¿CONOCE USTED LO QUE ES UN CONTRATO ELECTRÓNICO?
2. ¿ALGUNA VEZ USTED HA ADQUIRIDO UN BIEN O SERVICIO A TRAVÉS DE INTERNET (CELEBRACIÒN DE CONTRATO ELECTRÓNICO)?
3. ¿POR QUÉ RAZÓN ADQUIRIÓ USTED UN BIEN O SERVICIO A TRAVÉS DE INTERNET?
POR LA SEGURIDAD EN LA RED ( )
4. CONOCE LAS NORNAS VIGENTES QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRONICOS
5. COMO USUARIO ¿TE DAN SEGURIDAD JURIDICA AQUELLAS NORMAS AL MOMENTO DE CELEBRAR UN CONTRATO ELELCTRONICO?
6. ¿CONFÍAS EN LAS NORMAS VIGENTES QUE REGULAN LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS?
7. ¿SI TUVIERAS A TU ALCANCE UNA TARJETA DE CRÉDITO PUDIENDO ADQUIRIR BIENES HASTA POR TRES MIL SOLES, ADQUIRIRÍAS UN BIEN POR:
COMPRANDO EN EL ESTABLECIMIENTO DE VENTA ( )
OBJETIVOS: - Inferir respecto de la autorregulación como mecanismo de confianza usada por los usuarios y las empresas de la provincia de Tacna.
- Reconocer la importancia del desarrollo del comercio electrónico para los usuarios y las empresas de la provincia de Tacna.
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I. MARQUE CON UN ASPA (X) EN EL PARENTESIS LA RESPUESTA MAS CIERTA :
1. ¿QUÉ OPINIÓN TIENE USTED SOBRE LA CONTRATACION ELECTRÓNICA?
A. Es una contratación necesaria para usuario. ( )
B. Es útil para las empresas que desean ampliar su mercado comercial. ( )
C. Es necesario para el sistema de comercio electrónico, ganan todos. ( )
D. Es inoperante, ineficiente, etc. ( )
E. No sabe o no opina al respecto. ( )
2. ¿CREE USTED QUE ES IMPORTANTE EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO?
A. Sí, siempre es importante. ( )
B. Solo a veces es importante. ( )
C. Pocas veces es importante. ( )
E. No sabe o no opina al respecto. ( )
3. ¿SE UTILIZA CON FRECUENCIA LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS EN LA CIUDAD DE TACNA?
B. Solo a veces utilizan. ( )
C. Pocas veces utilizan. ( )
E. No sabe o no opina al respecto. ( )
4. ¿LAS NORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRONICO LE DAN CONFIANZA Y SEGURIDAD A LOS USUARIOS Y EMPRESAS QUE OFRECEN SUS SERVICIOS VIA ON LINE?
A. Siempre les dan confianza y seguridad ( )
B. Solo a veces les dan confianza y seguridad ( )
C. Pocas veces les dan confianza y seguridad ( )
D. No les dan confianza y seguridad ( )
E. No sabe o no opina al respecto. ( )
5. ¿QUÉ OPINIÓN TIENE USTED SOBRE LAS NORMAS VIGENTES EN LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS DE NUESTRO PAÍS?
A. Son suficientes y completas normas vigentes ( )
B. Son insuficientes las normas vigentes ( )
C. Necesitan ser implementadas las normas vigentes ( )
D. Cambiar todas las normas vigentes ( )
E. No sabe o no opina al respecto. ( )
PLANIFICACION Y ELECCION DEL TEMA A INVESTIGAR
RECOPILANDO INFORMACION PARA NUESTRO TRABAJO DE INVESTIGACION
DESARROLLANDO LA ELABORACION DEL TRABAJO DE INVESTIGACION
APLICACIÓN DE LAS ENCUESTAS Y ENTREVISTA
PROCESAMIENTO DE INFORMACION
CAPÍTULO I : PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
CAPÍTULO II : MARCO REFERENCIAL DEL PROBLEMA
CAPÍTULO III : SISTEMA DE HIPÓTESIS
CAPÍTULO IV : MODELO METODOLÓGICO
CAPÍTULO V : RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Enlace [www.crecemype.pe/portal/.../5%20el%20comercio%20electrnico.pdf]